REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001151
ASUNTO : PP11-P-2011-001151

Quien suscribe, Abg. Mignidhy Carolina Espinoza y Abg. Carolina Costantine, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento la siguiente ACUSACION, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ

El ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, imputado en la presente causa N° 18F8-2C-012-11 (PPII-P-2011-0835), , venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 22-06-1 989, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad N° V-20.025.113, residenciado en el barrio villa pastora calle 42 con avenida 24, casa 17 de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Aboçiada Asdrúbal León adscrita a la Defensa Publica de Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Por su parte, la víctima en este caso fue identificada como MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ, identificación anexa

DE LOS HECHOS

El hecho que se atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: En fecha 01 de Enero del 2üllsiendo las 11:30 horas de la mañana la ciudadana MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ se encontraba en su residencia cambiándose de ropa en lo que se da cuanta que su hijo de año y medio se salio de la casa y sale corriendo en toalla a buscarlo momento en el cual llega el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZZ PEREZ y le dice maldita puta ponle cuidado al niño , para proceder a golpearla en la cara y darle una patada ocasionándole Contusión escoriada con equimosis perilesional en labio superior izquierdo, Hematoma violáceo de 8 x 6 cm. de diámetro en cara externa tercio medio muslo derecho, Trauma de partes blandas en rodilla derecha.

II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

De los hechos precedentemente narrados se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se fundamenta en los elementos de convicción que de seguida se mencionan:

1.-ACTA DENUNCIA de fecha 04-01-2012 cursante al folio 01 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana ROSA GUTIERREZ JIMENEZ, de la cual se desprende que el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ En fecha 01 de Enero del 20llsiendo las 11:30 horas de la mañana le ocasiono las siguientes lesiones Contusión escoriada con equimosis perilesional en labio superior izquierdo, Hematoma violáceo de 8 x 6 cm. de diámetro en cara externa tercio medio muslo derecho, Trauma de partes blandas en rodilla derecha

Es decir que con el Acta de Denuncia se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.

2.- .EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0030 de fecha 06-01-2011, cursante al folio 11 del presente expediente, suscrito por el experto DR. SARMIENTO LUIS. Experto profesional de la medicatura forense de Acarigua, quien en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el código orgánico procesal penal, ha practicado un examen medico legal a la ciudadana MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ

Con la presente Experticia, se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ
III
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

La subsunción que se hace es conforme al hecho que se atribuye el cual es el siguiente: En fecha 01 de Enero del 20llsiendo las 11:30 horas de la mañana la ciudadana MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ se encontraba en su residencia cambiándose de ropa en lo que se da cuanta que su hijo de año y medio se salio de la casa y sale corriendo en toalla a buscarlo momento en el cual llega el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZZ PEREZ y le dice maldita puta ponle cuidado al niño , para proceder a golpearla en la cara y darle una patada ocasionándole Contusión escoriada con equimosis perilesional en labio superior izquierdo, Hematoma violáceo de 8 x 6 cm. de diámetro en cara externa tercio medio muslo derecho, Trauma de partes blandas en rodilla derecha.

IV
OFRECIMIENTOS DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración del funcionario DR. SARMIENTO LUIS, experto profesional de la medicatura forense de Acarigua, Estado Portuguesa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en fecha 01-01-2011 practico EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0030, cursante al folio 11 del presente expediente, el cual es pertinente porque dicho experto realizo el Reconocimiento Medico legal a la victima posterior a los hechos y necesario: para demostrar las lesiones sufridas por la victima. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela al folio 11 del expediente, y podrá ser presentada en juicio - al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0030, practicado por el funcionario DR. SARMIENTO LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas Testifícales:
De Los Testigos Presénciales:

2.-Declaración de la ciudadana MARIANA ROSA GUTIERREZ JIMENEZ; la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó las lesiones sufridas y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ellos.

V
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, se mantenga en contra del ciudadano:
LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no han variado hasta la presente fecha las circunstancias que dieron origen a la referida medida de coerción personal, solicitud que fundamente el Ministerio Público a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
VI
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, como autor del delito en de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por la Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando: “No querer declarar”.

Por su parte el Defensor publico ASDRUBAL LEON en representación del imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ; quién manifestó entre otras cosas: en mi condición de defensora sugiero que se acuerde
la suspensión del proceso.
CUARTO

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional ha señalado:
“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. Francisco Carrasqueño López.)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria, ahora corresponde al Ministerio Público y al Tribunal de Juicio determinar con grado de certeza la participación de este ciudadano en los hechos que le son imputados, por ahora basta al Juez establecer elementos serios que lo hagan estimar lo fundado de la acusación y los elementos traídos por la Fiscalía concretizan una situación y señalan al imputado, así como producen los fundamentos de esa imputación, lo que es suficientes para que este juez considere llenos los extremos materiales o sustanciales de la acusación, considerando además que los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía son pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación, ya que los mismos guardan relación con el hecho determinado imputado por la Fiscalía
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, como autor del delito en de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio MARIANA ROSA GUTIERREZ PEREZ.
De igual manera se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, señalados en el escrito acusatorio y establecidos en el presente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

2) Se acoge a calificación jurídica dada por el Ministerio Público la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIANA ROSA GUTIERREZ PEREZ.
Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a alguna de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, a lo cual manifesto de manera voluntaria e individual “Admito los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso”.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:

La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado para que puedan asumir un proceso de reconsideración de sus valores sociales, de su sentido de respeto por la ley y por la autoridad, en un marco de libertad, sometidos a un sistema temporal de probación supervisada por un organismo técnico, todo lo cual debe partir de una satisfacción a la victima, elementos estos que son mas que suficientes para considerar que el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, pueden cumplir satisfactoriamente un régimen de prueba que permita avizorar un mayor provecho al proceso, un régimen de prueba en el cual van a recibir ciertas directrices de comportamiento social, personal y familiar frente a la posibilidad de sujetarlos a un proceso penal ordinario que en nada le brindaría una regeneración como tampoco rendiría una utilidad social y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un Juicio Oral y Público, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho de los Imputados a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado ya que del imputado, al Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evita el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ pueden, no está privado de su libertad lo que le permitiría cumplir las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley:
1.- Observa el Tribunal en primer lugar que en le presente caso, el delito imputado VIOLENCIA FISICA, tiene asignada una pena de DIEZ (10) a VEINTIDOS (22) meses, en consecuencia al realizar el computo de ley se observa que la pena aplicar no excede de tres años, por lo que se da por satisfecho el requerimiento legal de temporalidad y de levedad del delito. Así se decide.

2.- En segundo lugar observa el Tribunal que el imputado dirigió oportunamente la petición ya que la planteo en la audiencia preliminar, oportunidad en la cual dispone el legislador que se informe a los imputados sobre esa opción según lo prevee el aparte segundo del articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte ultimo del articulo 43 esjudem.

3) El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometieron a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas y como reparación ofreció disculpas a la victima, y esta las acepto.

4.- Que la Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena como garante de los derechos de la víctima presente en la audiencia, la victima manifestó que ya ellos convivían.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en virtud de que reúne los requisitos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acoge la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio, como es por los delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIANA ROSA GUTIERREZ PEREZ por considerar que los hechos narrados por la Representación Fiscal encuadran dentro de la normativa legal. Igualmente los medios de pruebas nominados en el escrito acusatorio.
2.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 22-06-1 989, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad N° V-20.025.113, residenciado en el barrio villa pastora calle 42 con avenida 24, casa 17 de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias cometido en perjuicio de la Ciudadana: MARIANA ROSA GUTIERREZ PEREZ , se le impone las siguientes condiciones: 1) No realizar ningún acto de violencia en contra de la victima, y 2) Acudir a la Casa de la Mujer InMujer a recibir Tres (3) Charlas, organismo que deberá supervisar el Régimen de Suspensión a Prueba.3- realizar trabajo comunitario por ante el consejo comunal de villa pastora específicamente en la cancha de futbol. Se dejan sin efecto las medidas de Seguridad impuestas al ciudadano LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ en la respectiva oportunidad.

Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ.