REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001806
ASUNTO : PP11-P-2012-001806
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Abogada YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MALVIS BEATRIZ DIAZ, contentivo de la Querella, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Establece expresamente el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos de procedibilidad que deberá contener toda Querella, observando quien aquí decide, que en el escrito precitado que riela al folio 1 al 9del presente expediente, se observa lo siguiente: a) no aparece claramente determinado la profesión del querellante; b) no aparece la edad del querellante; c) c) su relación de parentesco con el querellado (expresamente), d) no aparece la edad del querellado, e) en el texto de la querella se lee “el vehículo se encontraba hasta el día 16 de Abril retenido…., el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PERDOMO…. Solicita al ciudadano Fiscal Tercero que le sea entregado la camioneta”, luego se lee “en fecha 16 de Abril de 2.012, el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ PERDOMO, se presenta ante la ciudadana CAROLINA, quien trabaja en el estacionamiento Municipal del Municipio Páez, para que le haga entrega del vehículo”, ello denota una indeterminación en relación de la hora aproximada de la perpetración del delito imputado; por lo que esta Juzgadora, en virtud de lo anteriormente señalado que la presente querella presenta indeterminación en relación a la identificación del querellante, del querellado y del Hecho imputado. En consecuencia, por cuanto el presente escrito no cumple con los numerales 1, 2 y 3 del artículo in comento este Tribunal de Control N° 3, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA subsanar las referidas faltas, en el lapso de TRES (3) DIAS hábiles siguientes contados a partir de la notificación del presente auto a la ciudadana Abogada YANIM AMELIA PADILLA RAMOS, actuando con el carácter de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana MALVIS BEATRIZ DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y notifíquese a la ciudadana Abogada YANIM AMELIA PADILLA RAMOS.

La Juez de Control N° 03,
Abg. Angela María Sosa Ruíz

El Secretario
Abg. Oswaldo Loyo Pérez