REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002281
ASUNTO : PP11-P-2009-002281
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
ACUSADO: JESUS ALEXANDER CARRSCO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
VICTIMA: MARAI AVELINA SANCHEZ DE ZAMORA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002281
ASUNTO : PP11-P-2009-002281
Por cuanto en fecha 06 de Julio de 2011, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ALEXANDER CARRASCO HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1972, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.800, residenciado en Sector Los Mangos Calle 08 entre Avenidas 03 y 04 Casa Nro. 03-87 San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ALEXANDER CARRASCO HERRERA, ya identificado por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial.
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
JESUS ALEXANDER CARRASCO HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1972, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.800, residenciado en Sector Los Mangos Calle 08 entre Avenidas 03 y 04 Casa Nro. 03-87 San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2009-002281 (Expediente Fiscal 18-F8- 2C-438-09, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano JESUS ALEXANDER CARRASCO HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1972, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.800, residenciado en Sector Los Mangos Calle 08 entre Avenidas 03 y 04 Casa Nro. 03-87 San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ALEXANDER CARRASCO HERRERA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 25-12-1972, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.266.800, residenciado en Sector Los Mangos Calle 08 entre Avenidas 03 y 04 Casa Nro. 03-87 San Rafael de Onoto Estado Portuguesa por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir, que se resolvió la situación jurídica del mencionado ciudadano en la causa N° PP11-P-2009-002281 (Expediente Fiscal 18-F8- 2C-438-09, debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.