REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000956
ASUNTO : PP11-P-2011-000956


JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

ACUSADO: JOSE GREGORIO LARA

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OTROS

VICTIMA: EDDIMAR JOSELYN GALINDEZ DIAZ

DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ

DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000956
ASUNTO : PP11-P-2011-000956

Por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N ° V-10.135.563, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Residenciado Calle 05 y 06 cerca del Restaurante de la Señora Felipa del Barrio Tierra Floja, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA; previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA, ya identificado por cuanto se ordena su remisión al archivo judicial.

Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
JOSÉ GREGORIO LARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N ° V-10.135.563, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Residenciado Calle 05 y 06 cerca del Restaurante de la Señora Felipa del Barrio Tierra Floja, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa N° PP11-P-2011-000956 (Expediente Fiscal 18-F8- 2C-1037-10, por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N ° V-10.135.563, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Residenciado Calle 05 y 06 cerca del Restaurante de la Señora Felipa del Barrio Tierra Floja, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N ° V-10.135.563, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Chofer, Residenciado Calle 05 y 06 cerca del Restaurante de la Señora Felipa del Barrio Tierra Floja, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa N° PP11-P-2011-000956 (Expediente Fiscal 18-F8- 2C-1037-10 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.