REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-012572
ASUNTO : PP11-S-2004-012572

Por cuanto en fecha 11 de Enero de 2005 se decreto el sobreseimiento en la presente causa seguida al ciudadano Ramón Gregorio Mendoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 10051597, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Piña Morillo pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre lo solicitado:

Habiéndose decretado sobreseimiento en fecha 11 de enero del 2005 al ciudadano Ramón Gregorio Mendoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 10051597, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Piña Morillo vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-S-2004-012572 expediente de fiscalia Nº E-118961 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a el ciudadano Ramón Gregorio Mendoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 10051597, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Piña Morillo debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mencionado ciudadano por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano Ramón Gregorio Mendoza González, titular de la Cédula de Identidad N° 10051597, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Piña Morillo vale decir, que se resolvió la situación jurídica del referido ciudadano en la causa N° PP11-S-2004-012572 expediente de fiscalia Nº E-118961 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten por ese motivo, cumpliendo a tal efecto con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la Sentencia Absolutoria y de la presente decisión.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 02 días del mes de Abril de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03.
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.

EL SECRETARIO.
ABG. JAIRO GALLARDO.