REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002180
ASUNTO : PP11-P-2012-002180
Compete a este Tribunal tercero de control, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud planteada por la ABG. ALEXANDER VISCAYA, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, Segundo Circuito Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que me confiere le Artículo 34 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de exponer y solicitar en los siguientes términos:
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL.
Quien suscribe, ENRIQUE JOSE OLWARES LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.157.120, funcionario de transporte terrestre, con la jerarquía de Vigilante, placa: 9205, adscrito al puesto de transporte terrestre “Acaiigua”, quien estando debidamente juramentado en concordancia con los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 169, 248, 284y 303 Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 8 y 12 numeral 2 y21 de la ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en conformidad con los artículos 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de la siguiente diligencia policial por el accidente de Transporte Terrestre: EXPOSICION: En el día de hoy, SÁBADO 26 DE MAYO DEL AÑO 2012, siendo las 11:05 Am, encontrándome de servicio en el mercado municipal específicamente en la avenida 34 con calle D de la urbanización la (3oajira de Acarigna, fui informado por un usuario de la vía sobre un accidente ocurrido en la mencionada avenida frente al laboratorio “Bioquimec”, de inmediato de dirigí hasta el lugar y al llegar constate la veracidad del accidente, observando que se trataba de un ATROPELLAMiENTO DE PEATÓN CON 01 PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 11:00 Am, encontrándose en el lugar el conductor con el vehículo involucrado y la persona victima del accidente, tome las medidas de seguridad y procedí a enviar al lesionado en un vehículo particular conducido por un familiar hasta la clínica Cemeil de Acarigua Araure, luego realice el croquis demostrativo del área del accidente, donde el vehículo único no fue graficado ya que fue movido de su posición final por su conductor, siendo identificado con las siguientes características, VEHICULO UNICO: PLACAS AE5B9SM, MOTO, PASEO, SKYGO, SG-150, AZUL, 2011, PARTICULAR, SERIAL DE CflASIS: 818AM0CJ5BM205757, SERIAL DE MOTOR 16FMJB1146339, propietario y conductor el ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDIJLA DE IDENTIDAD NRO V-22.100.470, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ESTUR1ANTE, NO PRESENTO LICENCIA PARA CONDUCIR., RESIDE EN BARRIO EL ESFUERZO CALLE PRINCIPAL CASA NRO 43 FRENTE AL MODULO POLICIAL DE DURIGUA VIEJA ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, celular 0426-7366063, 0424-5706879, 0424-5542165, una vez fmalizado las actuaciones en el sitio del accidente me dirigí hasta el comando de transporte terrestre de Acarigua con el conductor y el vehículo y posteriormente trasladándome hasta el centro asistencial antes mencionado, donde me entreviste con la medico de guardia Ucrania Herrera, con cedula de identidad Nro. 15.214.016, MPPS Nro 75999, CM 3002, quien me informó del ingreso de la persona lesionada, haciéndome entrega del diagnostico médico por escrito y procediendo a identificar al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA TORRES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 851.378, DE 82 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDE EN BARRIO BELLA VISTA 91 CALLE 37 CASA NRO 15-1 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, celular 0414-3558726, con diagnostico médico de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, quedo en observación, con todos estos datos regrese a mi comando donde le pase la novedad del accidente al jefe de los servicios sargento mayor (TT) 2886 Miguel Diaz Griman, donde se le leyó y fue impuesto de sus derechos al ciudadano conductor de acuerdo al articulo 125 del código orgánico procesal penal, firmando conforme, se realizó el inventario y experticia técnicas de seriales al vehículo, enviándolo al estacionamiento José Antonio Páez de Acarigua, de acuerdo al articulo 181 numeral 04 de la ley de transporte terrestre, a la orden de la fiscalía segunda, luego realice llamada telefónica al ciudadano abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, fiscal segundo del ministerio público de guardia, notificándole del accidente e informándole que el conductor del vehículo queda detenido en el comando de transporteterrestredeAcariguaalaordendeeseDespachodeacuerdoalarticulo248 del código orgánico procesal penal y realizando la presente acta policial. En la presente investigación se determinó lo siguiente, EN EL LUGAR: Tipo de vía: Calle, urbana.
Topografía: Recta. Características: Vía asfaltada, buen estado en el sitio del accidente, seca, de doble vía, con dos canales de circulación demarcada con doble línea blanca continua separadora de canales, sin señalización de tránsito. Condiciones atmosféricas: Para el momento del accidente claro, sin precipitaciones atmosféricas. Indicios hallados en el sitio del accidente: No se observaron. indicios hallados en el vehículo: Unico: No se le observó daños materiales reciente. DINAMICA DEL ACCIDENTE: Por las investigaciones realizadas, para el momento del accidente el conductor del vehículo único circulaba por la avenida 34 de la urbanización la Guajira vía hacía el centro de Acarigua, en sentido este oeste y al llegar frente al laboratorio Bioquimec, se origina el atropellamiento del peatón quien resulta lesionado a causa del accidente. Es todo lo que tengo que informar.
Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido MERBIS JOSÉ SAAVEDRA MENDOZA, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la Calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.100.470, de 20 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 43, Barrio El Esfuerzo, frente al Módulo Policial de Durigua Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa.
El día sábado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la de la mañana, se encontraba de servicio en el Mercado La Goajira, específicamente en la Av. 34 con Calle D, Acarigua, Estado Portuguesa, el vigilante (TT) ENRIQUE JOSE OLIVARES LOPEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Acarigua, Portuguesa, fue informado sobre un accidente ocurrido en la mencionada avenida, frente al Laboratorio Bioquimec, dirigiéndose al lugar y al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un ATROPELLAMIENTO DE PEATON CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a las 11:00 am, estando en el lugar la víctima y el conductor del vehículo involucrado en el accidente, tomando las previsiones del caso, procediendo a enviar a la persona lesionada en un vehículo particular hasta la Clínica Cemell de Acarigua-Araure, realizando luego el croquis demostrativo del área, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por el conductor, siendo identificado el vehículo así: VEHICULO UNICO: PLACAS AE5B98M, MOTO, PASEO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, COLOR AZUL, AÑO 2011, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS 81 8AMOCJ5BM205757, SERIAL DEL MOTOR 1 6FMJBI 146339, conducida dicha moto por el ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.100.470, de 20 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 43, Barrio El Esfuerzo, frente al Módulo Policial de Durigua Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa, no presentando licencia para conducir, posteriormente el funcionario se dirigió al Comando de Tránsito con el conductor y el vehículo para que le sea realizada la respectiva experticia. Luego el funcionario se traslada hasta el centro asistencial antes nombrado para constatar la identidad y estado de salud de la víctima, siendo identificada así: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-85t378, de 82 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Bella Vista 01, Calle 37, Casa N° 15-1, Acarigua, Estado Portuguesa, quien presentó según diagnóstico médico TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, quedando bajo observación médica. Según las investigaciones realizadas se pudo apreciar que para el momento del accidente el conductor del VEHICULO UN1CO se desplazaba por la Avenida 34 de la Urb. La Goalira hacia e centro de Acarigua. Quedando el ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, detenido preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal e igualmente el vehículo, quedando el mismo en calidad de depósito en el Estacionamiento Municipal General José Antonio Páez.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados al presente Caso.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado 420 en relación con el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA. Acto seguido la Juez se dirigió al imputado MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA procediendo a informarle del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitándose manifestaran al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido el Juez le concede el derecho a la defensa publica quien invocó el principio de presunción de inocencia y solicitando la libertad plena de su defendido.
MOTIVOS PARA DECIDIR.
Pasa este Tribunal a determinar si se cumple con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal.
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL.
Quien suscribe, ENRIQUE JOSE OLWARES LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.157.120, funcionario de transporte terrestre, con la jerarquía de Vigilante, placa: 9205, adscrito al puesto de transporte terrestre “Acaiigua”, quien estando debidamente juramentado en concordancia con los Artículos 110, 111, 112, 113, 117, 169, 248, 284y 303 Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 8 y 12 numeral 2 y21 de la ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en conformidad con los artículos 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de la siguiente diligencia policial por el accidente de Transporte Terrestre: EXPOSICION: En el día de hoy, SÁBADO 26 DE MAYO DEL AÑO 2012, siendo las 11:05 Am, encontrándome de servicio en el mercado municipal específicamente en la avenida 34 con calle D de la urbanización la (3oajira de Acarigna, fui informado por un usuario de la vía sobre un accidente ocurrido en la mencionada avenida frente al laboratorio “Bioquimec”, de inmediato de dirigí hasta el lugar y al llegar constate la veracidad del accidente, observando que se trataba de un ATROPELLAMiENTO DE PEATÓN CON 01 PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 11:00 Am, encontrándose en el lugar el conductor con el vehículo involucrado y la persona victima del accidente, tome las medidas de seguridad y procedí a enviar al lesionado en un vehículo particular conducido por un familiar hasta la clínica Cemeil de Acarigua Araure, luego realice el croquis demostrativo del área del accidente, donde el vehículo único no fue graficado ya que fue movido de su posición final por su conductor, siendo identificado con las siguientes características, VEHICULO UNICO: PLACAS AE5B9SM, MOTO, PASEO, SKYGO, SG-150, AZUL, 2011, PARTICULAR, SERIAL DE CflASIS: 818AM0CJ5BM205757, SERIAL DE MOTOR 16FMJB1146339, propietario y conductor el ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDIJLA DE IDENTIDAD NRO V-22.100.470, DE 20 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ESTUR1ANTE, NO PRESENTO LICENCIA PARA CONDUCIR., RESIDE EN BARRIO EL ESFUERZO CALLE PRINCIPAL CASA NRO 43 FRENTE AL MODULO POLICIAL DE DURIGUA VIEJA ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, celular 0426-7366063, 0424-5706879, 0424-5542165, una vez fmalizado las actuaciones en el sitio del accidente me dirigí hasta el comando de transporte terrestre de Acarigua con el conductor y el vehículo y posteriormente trasladándome hasta el centro asistencial antes mencionado, donde me entreviste con la medico de guardia Ucrania Herrera, con cedula de identidad Nro. 15.214.016, MPPS Nro 75999, CM 3002, quien me informó del ingreso de la persona lesionada, haciéndome entrega del diagnostico médico por escrito y procediendo a identificar al ciudadano: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA TORRES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 851.378, DE 82 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, RESIDE EN BARRIO BELLA VISTA 91 CALLE 37 CASA NRO 15-1 DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, celular 0414-3558726, con diagnostico médico de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO Y POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, quedo en observación, con todos estos datos regrese a mi comando donde le pase la novedad del accidente al jefe de los servicios sargento mayor (TT) 2886 Miguel Diaz Griman, donde se le leyó y fue impuesto de sus derechos al ciudadano conductor de acuerdo al articulo 125 del código orgánico procesal penal, firmando conforme, se realizó el inventario y experticia técnicas de seriales al vehículo, enviándolo al estacionamiento José Antonio Páez de Acarigua, de acuerdo al articulo 181 numeral 04 de la ley de transporte terrestre, a la orden de la fiscalía segunda, luego realice llamada telefónica al ciudadano abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, fiscal segundo del ministerio público de guardia, notificándole del accidente e informándole que el conductor del vehículo queda detenido en el comando de transporteterrestredeAcariguaalaordendeeseDespachodeacuerdoalarticulo248 del código orgánico procesal penal y realizando la presente acta policial. En la presente investigación se determinó lo siguiente, EN EL LUGAR: Tipo de vía: Calle, urbana.
Topografía: Recta. Características: Vía asfaltada, buen estado en el sitio del accidente, seca, de doble vía, con dos canales de circulación demarcada con doble línea blanca continua separadora de canales, sin señalización de tránsito. Condiciones atmosféricas: Para el momento del accidente claro, sin precipitaciones atmosféricas. Indicios hallados en el sitio del accidente: No se observaron. indicios hallados en el vehículo: Unico: No se le observó daños materiales reciente. DINAMICA DEL ACCIDENTE: Por las investigaciones realizadas, para el momento del accidente el conductor del vehículo único circulaba por la avenida 34 de la urbanización la Guajira vía hacía el centro de Acarigua, en sentido este oeste y al llegar frente al laboratorio Bioquimec, se origina el atropellamiento del peatón quien resulta lesionado a causa del accidente. Es todo lo que tengo que informar”.. Queda demostrado el supuesto de flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la aprehensión del prenombrado imputado fue practicada por funcionarios adscritos a el cuerpo de vigilancia del transporte Terrestre Estado Portuguesa, a pocos minutos de haber cometido el delito
Así las cosas para quien aquí decide quedo acreditada la aprehensión en flagrancia del ciudadano MERVIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA todo de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Con relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad realizada por la Fiscalia esta Juzgadora debe verificar si se cumplen los extremos previstos en articulo 250 Esjudem.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Con relación a si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad debe constar en actas procesales el informe medico que determine que tipo de lesiones que sufrió la victima ciudadano JOSE DE LOS SANTO MONTILLA TORRES quien aquí decide observa que no existe dicho informe en la presente causa por lo tanto falta uno de los elementos de la mencionada norma. En este sentido resulta inoficioso entrar a analizar los otros requisitos de la norma en comento ya que los mismos deben ser concurrentes. Y asi se decide
En fuerza de los antes expuesto se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la representación fiscal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 256 del Código orgánico procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar la libertad plena del ciudadano MERVIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA .Y así se decide.
Así mismo se ordena en virtud de haberse decretado la flagrancia en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 373 que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y su remisión a la Fiscalia respectiva en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.100.470, de 20 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 43, Barrio El Esfuerzo, frente al Módulo Policial de Durigua Vieja, Acarigua, Estado Portuguesa. por la presunta comisión del de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previstos y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MOTILLA TORRES; SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito precitado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la libertad plena del ciudadano MERBIS JOSE SAAVEDRA MENDOZA ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ