REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002183
ASUNTO : PP11-P-2012-002183
Compete a este Tribunal tercero de control, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud planteada por la ABG. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, Segundo Circuito Estado Portuguesa, respetuosamente me dirijo a usted, con la facultad que me confiere le Artículo 34 numerales 1,2,3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección para de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 108 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer y solicitar en los siguientes términos:

En fecha 27 de Mayo del año 2012, se recibe por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre Unidad estatal de Vigilancia de Trasporte Terrestre N° 54 Portuguesa, actuaciones de la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano HENRY DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 2 Sector 2 Casa 34 Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: N° V11.543.549,... por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de el adolescente SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA. por ser señalado de ser la persona que en fecha 26/05/201 2, en horas de noche, cuando se desplazaba por la Avenida 24 del Barrio Campo Lindo, en sentido Este.Oeste, vía hacia Araure en un vehiculo conducido por su persona Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca CHEVROLET. Modelo:CHEYENNE, Placas: 53K-PAF, Color: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZEC14T76V31 291 5, y al llegar a la intersección con la calle 29 deI referido Barrio, colisiona con un vehiculo Tipo Moto conducido por el adolescente victima, que se desplazaba por la calle 29 en sentido norte —sur, hacia el centro de Acariqua, resultando lesionado y posteriormente trasladado hasta un Centro Asistencial Publico (Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure), presentando Fractura de Tibia y Peroné Abierta, Completa y Desplazada de Pierna, Derecha y Traumatismo Craneoencefálico Leve.
Los hechos arriba narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-05-201 2, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ... adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro,... dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy sábado 26 de mayo del año dos mil doce, siendo 21:30 horas, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acariqua” Sector Centro como guardia de accidente, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad SGTO.IMAYOR (TT) MIGUEL DIAZ GRIMAN, para iniciar las investigaciones sobre un accidente de transporte terrestre en la avenida 24 con calle 29 Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y al llegar al sitio a eso de las 21:40 horas, pude constatar la veracidad del hecho, que se trataba de un accidente de Transporte Terrestre de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 21:00 horas, en el sitio se encontraba una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial Agregado PIÑERO ENVER, en la unidad motorizada móvil 6 perteneciente al centro de coordinación Páez II de Acarigua, procedí a elaborar el área del accidente con la posición final en que fue encontrado el vehículo numero uno e indicios de interés para la investigación, ya que el vehículo numero dos fue movido de su posición final para prestarle los primeros auxilios a la persona lesionada al Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure, después identifique al vehículo numero uno de la siguiente manera: VEHICULO UNO: CLASE: MOTOCICLETA. TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: UNICO 150, MODELO: NEW-LEON, PLACA: SIN PLACAS, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKLO38IAO2843. Posteriormente ordené la movilización del vehículo enviándolo al Puesto de Transporte Terrestre “Acarigua”.
Luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, donde se encontraba el conductor del vehiculo N° 02 que fue identificado de la siguiente manera: Ciudadano: HENRY DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad: N° V11.543.549, con licencia de conducir de 5° grado expedida en Acarigua el 02-032007, reside: Urbanización 24 de Julio calle 2 sector 2 casa 34 Araure Estado Portuguesa; Teléfono celular: 0416-0548198, este ciudadano me manifestó que conducía en vehiculo la cual fue identificado como numero dos: VEHICULO DOS: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, PLACA: 53K-PAF, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T76V312915, seguidamente me traslade a la sala de emergencia de dicho centro asistencial donde me entreviste con el doctor de guardia GUSTAVO GONZALEZ, quien me informo del ingreso de una persona lesionada a ese centro asistencial y a su vez me hizo entrega del diagnóstico médico previo por escrito a consecuencia del accidente, donde lo identifiqué como: LESIONADO UNO, conductor del vehiculo numero uno: Adolescente: SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad: N° V-24.684.136, sin licencia de conducir reside: Barrio Limoncito Avenida 7 casa N° 03 Araure Estado Portuguesa; Teléfono: 0255-6229876 y celular: 0426-3503757, fue diagnosticado con: FRACTURA DE TIBIA Y PERONE ABIERTA, COMPLETA Y DESPLAZADA DE PIERNA DERECHA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, producto de la colisión, (Quedó recluido balo observación medica). Con todos estos recaudos regrese al comando a pasar la novedad al jefe de los servicios, seguidamente realice los inventarios y los reconocimientos técnicos de seriales y los vehículos fueron enviados en calidad de deposito al estacionamiento General José Antonio Páez de Acarigua, conforme el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y notificándole mediante llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Séptima del ministerio Publico de guardia, Abogado: ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, haciéndole del conocimiento del accidente e informándole que el ciudadano conductor del vehiculo numero dos queda detenido en las instalaciones del Comando de Transporte Terrestre de Acarigua a la orden de ese despacho de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con las investigación y elaborando la presente acta policial. En la presente investigación en relación al accidente se determino los siguiente: Tipo de Vía: Calles Urbanas, Características: La Avenida 24 de dos Canales y de un solo sentido circulan, la calle 29 de dos canales y de un solo sentido circulan, Asfaltada, seca, buen estado, sin demarcación y alumbrado público. Topografía: Intersección, Indicios hallados en el sitio del accidente; Ninguno, Índicos hallados en los vehículos: N° 01 presento daños recientes en todos sus áreas, Nro: Daños recientes en área !ateral izquierda, producto de la colisión, Marco legal que rige el tipo de vía: Nomenclatura del Municipio. DINAMICA DEL ACCIDENTE: Para el momento del accidente el conductor del vehículo numero uno se desplazaba por la avenida 24 del Barrio Campo Lindo en sentido este-oeste vía hacia Araure y al llegar a la intersección con la calle 29 del referido barrio se origina la colisión con el conductor del vehiculo numero dos que se desplazaba por la calle 29 en sentido norte-sur vía hacia el Centro de Acarigua, resultando lesionado el conductor del vehículo Nro 01.” Es Todo.
Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Y CROQUIS DE ACCIDENTE, ambos de fecha 26-05 2012 suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del transporte N° Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro,.., donde deja constancia del accidente de tránsito de tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADANA, ocurrido en la Avenida 24, con Calle 29, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, donde resulto Victima el adolescente SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, de diecisiete (17) años de edad.
Con el INFORME MEDICO, de fecha 26-05-201 2, suscrito por la Dr, Gustavo A. Gonzalez J., Medico Cirujano adscrito a la Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure, perteneciente al adolescente SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA... dejando constancia de lo siguiente: Se trata de masculino de 17 años d Edesa que fue traído a este centro por sufrir accidenten moto. Ingresando con diagnostico de: traumatismo craneoencefálico leve. Fx III A de Tibia y perone duele”.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26-05-2012, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua” Sector Centro, donde deja constancia de lo realizado al vehiculo involucrado en la presente causa, conducido por el adolescente victima SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: UNICO, MODELO: NEW-LEON, PLACA: SIN PLACAS, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKLO38IAO2843. CONCLUSIONES: 1 Los seriales se encuentran en estado original.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26-05-201 2, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, HENRY DAVID RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro, donde deja constancia de lo realizado al vehiculo involucrado en la presente causa, conducido por e) ciudadano imputado HENRY DAViD RODRIGIJEZ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHE VROLET, MODELO: CHEYENNE, PLACA: 53K-PAF, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T76V312915. CONCLUSIONES: 1.- Los seriales se encuentran en estado original.

Por los motivos expuestos y de conformidad con el Artículo 130 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de ese Tribunal a su cargo, se sirva fijar fecha y hora para que rinda Declaración en su presencia el imputado: Henry David Rodríguez, en relación a los hechos narrados en la presente causa que se le sigue, previo abogado defensor.
Con respecto a la precalificación jurídica, la solicitud del procedimiento a seguir y la medida cautelar, esta Representante Fiscal lo manifestará en audiencia de Presentación de Detenidos por ante el Juez Penal en Funciones de Control de esta Circ)Jnscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. ORAL.

inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga el contenido de su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada de como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicitó se le tome declaración informativa al imputado, solicitando se califique la detención en flagrancia y se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 del Código Orgánica Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado 420 ordinal 1° en relación con el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de un adolescente. Acto seguido la Juez se dirigió al imputado HENRY DAVID RODRIGUEZ procediendo a informarle del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido procedió a interrogar a los imputados solicitándose manifestaran al Tribunal si deseaban rendir declaración, a lo que manifestaron en forma individual NO querer rendir declaración. Acto seguido el Juez le concede el derecho al defensor quien invocó el principio de presunción de inocencia y solicitando la libertad plena de su defendido.
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud,

MOTIVOS PARA DECIDIR.
Pasa este Tribunal a determinar si se cumple con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal.

Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 26-05-201 2, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ... adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro,... dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy sábado 26 de mayo del año dos mil doce, siendo 21:30 horas, encontrándome de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acariqua” Sector Centro como guardia de accidente, me fue comisionado por el jefe de los servicios de la Unidad SGTO.IMAYOR (TT) MIGUEL DIAZ GRIMAN, para iniciar las investigaciones sobre un accidente de transporte terrestre en la avenida 24 con calle 29 Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado y al llegar al sitio a eso de las 21:40 horas, pude constatar la veracidad del hecho, que se trataba de un accidente de Transporte Terrestre de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 21:00 horas, en el sitio se encontraba una comisión de la Policía del Estado Portuguesa al mando del Oficial Agregado PIÑERO ENVER, en la unidad motorizada móvil 6 perteneciente al centro de coordinación Páez II de Acarigua, procedí a elaborar el área del accidente con la posición final en que fue encontrado el vehículo numero uno e indicios de interés para la investigación, ya que el vehículo numero dos fue movido de su posición final para prestarle los primeros auxilios a la persona lesionada al Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure, después identifique al vehículo numero uno de la siguiente manera: VEHICULO UNO: CLASE: MOTOCICLETA. TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: UNICO 150, MODELO: NEW-LEON, PLACA: SIN PLACAS, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKLO38IAO2843. Posteriormente ordené la movilización del vehículo enviándolo al Puesto de Transporte Terrestre “Acarigua”.
Luego me traslade al centro asistencial antes mencionado, donde se encontraba el conductor del vehiculo N° 02 que fue identificado de la siguiente manera: Ciudadano: HENRY DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad: N° V11.543.549, con licencia de conducir de 5° grado expedida en Acarigua el 02-032007, reside: Urbanización 24 de Julio calle 2 sector 2 casa 34 Araure Estado Portuguesa; Teléfono celular: 0416-0548198, este ciudadano me manifestó que conducía en vehiculo la cual fue identificado como numero dos: VEHICULO DOS: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA. MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, PLACA: 53K-PAF, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T76V312915, seguidamente me traslade a la sala de emergencia de dicho centro asistencial donde me entreviste con el doctor de guardia GUSTAVO GONZALEZ, quien me informo del ingreso de una persona lesionada a ese centro asistencial y a su vez me hizo entrega del diagnóstico médico previo por escrito a consecuencia del accidente, donde lo identifiqué como: LESIONADO UNO, conductor del vehiculo numero uno: Adolescente: SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad: N° V-24.684.136, sin licencia de conducir reside: Barrio Limoncito Avenida 7 casa N° 03 Araure Estado Portuguesa; Teléfono: 0255-6229876 y celular: 0426-3503757, fue diagnosticado con: FRACTURA DE TIBIA Y PERONE ABIERTA, COMPLETA Y DESPLAZADA DE PIERNA DERECHA Y TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, producto de la colisión, (Quedó recluido bajo observación medica). Con todos estos recaudos regrese al comando a pasar la novedad al jefe de los servicios, seguidamente realice los inventarios y los reconocimientos técnicos de seriales y los vehículos fueron enviados en calidad de deposito al estacionamiento General José Antonio Páez de Acarigua, conforme el artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y notificándole mediante llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Séptima del ministerio Publico de guardia, Abogado: ESTHER ZORAIDA JIMENEZ, haciéndole del conocimiento del accidente e informándole que el ciudadano conductor del vehiculo numero dos queda detenido en las instalaciones del Comando de Transporte Terrestre de Acarigua a la orden de ese despacho de acuerdo al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue impuesto de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, continuando con las investigación y elaborando la presente acta policial. En la presente investigación en relación al accidente se determino los siguiente: Tipo de Vía: Calles Urbanas, Características: La Avenida 24 de dos Canales y de un solo sentido circulan, la calle 29 de dos canales y de un solo sentido circulan, Asfaltada, seca, buen estado, sin demarcación y alumbrado público. Topografía: Intersección, Indicios hallados en el sitio del accidente; Ninguno, Índicos hallados en los vehículos: N° 01 presento daños recientes en todos sus áreas, Nro: Daños recientes en área !ateral izquierda, producto de la colisión, Marco legal que rige el tipo de vía: Nomenclatura del Municipio. DINAMICA DEL ACCIDENTE: Para el momento del accidente el conductor del vehículo numero uno se desplazaba por la avenida 24 del Barrio Campo Lindo en sentido este-oeste vía hacia Araure y al llegar a la intersección con la calle 29 del referido barrio se origina la colisión con el conductor del vehiculo numero dos que se desplazaba por la calle 29 en sentido norte-sur vía hacia el Centro de Acarigua, resultando lesionado el conductor del vehículo Nro 01.” Es Todo.
Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Y CROQUIS DE ACCIDENTE, ambos de fecha 26-05 2012 suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del transporte N° Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro,.., donde deja constancia del accidente de tránsito de tipo COLISIÓN ENTRE VEHICULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADANA, ocurrido en la Avenida 24, con Calle 29, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, donde resulto Victima el adolescente SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, de diecisiete (17) años de edad.
Con el INFORME MEDICO, de fecha 26-05-201 2, suscrito por la Dr, Gustavo A. Gonzalez J., Medico Cirujano adscrito a la Hospital Universitario Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure, perteneciente al adolescente SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA... dejando constancia de lo siguiente: Se trata de masculino de 17 años d Edesa que fue traído a este centro por sufrir accidenten moto. Ingresando con diagnostico de: traumatismo craneoencefálico leve. Fx III A de Tibia y perone duele”.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26-05-2012, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, FREDDY ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de Acarigua” Sector Centro, donde deja constancia de lo realizado al vehiculo involucrado en la presente causa, conducido por el adolescente victima SERGIO ALEJANDRO PEREZ MUJICA, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, MARCA: UNICO, MODELO: NEW-LEON, PLACA: SIN PLACAS, AÑO: 2008, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKLO38IAO2843. CONCLUSIONES: 1 Los seriales se encuentran en estado original.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 26-05-201 2, suscrita por el Funcionario SARGENTO PRIMERO (TT) 4904, HENRY DAVID RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en el Puesto de Vigilancia de Transporte Terrestre de “Acarigua” Sector Centro, donde deja constancia de lo realizado al vehiculo involucrado en la presente causa, conducido por e) ciudadano imputado HENRY DAViD RODRIGIJEZ, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: CHE VROLET, MODELO: CHEYENNE, PLACA: 53K-PAF, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14T76V312915. CONCLUSIONES: 1.- Los seriales se encuentran en estado original. . Queda demostrado el supuesto de flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la aprehensión del prenombrado imputado fue practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría de transito terrestre de Acarigua sector centro, Estado Portuguesa, a pocos minutos de haber cometido el delito

Así las cosas para quien aquí decide quedo acreditada la aprehensión en flagrancia del ciudadano HENRY DAVID RODRIGUEZ todo de conformidad con el articulo 248 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
Con relación a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de Libertad realizada por la Fiscalia esta Juzgadora debe verificar si se cumplen los extremos previstos en articulo 250 Esjudem.
Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Con relación a si se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad debe constar en actas procesales el informe medico que determine que tipo de lesiones que sufrió la victima ciudadano SERGIO ALEJANDRO PEREZ quien aquí decide observa que no existe dicho informe en la presente causa por lo tanto falta uno de los elementos de la mencionada norma. En este sentido resulta inoficioso entrar a analizar los otros requisitos de la norma en comento ya que los mismos deben ser concurrentes. Y asi se decide
En fuerza de los antes expuesto se niega la medida cautelar de libertad solicitada por la representación fiscal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 256 del Código orgánico procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar la libertad plena del ciudadano HENRY DAVID RODRIGUEZ .Y así se decide.
Así mismo se ordena en virtud de haberse decretado la flagrancia en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 373 que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y su remisión a la Fiscalia respectiva en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano HENRY DAVID RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización 24 de Julio, Calle 2 Sector 2 Casa 34 Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: N° V11.543.549, por la presunta comisión del de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previstos y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en relación con el artículo 420 ordinal 1° ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SERGIO AALJANDRO PEREZ MUJICA; SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL en contra del precitado ciudadano, por la comisión del delito precitado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordeno la libertad plena del ciudadano HENRY DAVID RODRIGUEZ ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.
ABG. MIRIAN JIMENEZ