REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001696
ASUNTO : PP11-P-2012-001696


JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

IMPUTADO: WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
AMENAZA

VICTIMA: NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ

DEFENSA: ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ

DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001696
ASUNTO : PP11-P-2012-001696

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y vista la manifestación oral realizada por la ABG. LORENA VALDERRAMA , actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, en el cual solicita la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le imponga las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el articulo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 14.541.224, natural de Acarigua, fecha de nacimiento 30-05-1979 de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio Bella Vista 2, Avenida 51 Con Calle 25 Casa Sin Numero, Diagonal A La Licoreria Dali Azul, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La representación fiscal formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que: En fecha 01-05-2012, siendo las 9:25 horas de la noche, cuando la victima NANCY EVELYN ESCALONA CORTEZ, se encontraba en su residencia con su familia, cuando se presenta el ciudadano WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, quien es su ex pareja, y el mismo se encontraba bajo los efectos de la ingesta alcohólica y con un a botella en su mano, el mismo le manifiesta a la ciudadana que no la dejaría tranquila, que solamente ella sería de el y que la iba a matar de igual manera mataría al que este con ella, y agrede verbalmente a la victima, un hijo de la victima sale en busca de ayuda policial, quien posteriormente llega acompañado de una comisión policial, pero el agresor continua agrediendo verbalmente y amenazando a la ciudadana, los funcionarios policial interceden para tratar de calmar al ciudadano, el agresor se retira del lugar al poco tiempo el agresor llama a la victima por vía telefónica, luego retorna a la residencia de la victima el agresor manifestando que ahora si iba a matarla y que no le importaba la presencia policial que nadie la salvaría, por lo que la comisión policial proceden aprehender al ciudadano, identificándolo plenamente, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, siendo trasladado a la sede policial, donde quedo ala orden de esta Representación Fiscal.

El imputado WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensora Publica ABG. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “esta defensa no esta de acuerdo con la medida de coerción personal solicitada a su defendido”

La victima ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, no quiso manifestar una vez cedido el derecho de palabra.
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

1. Con el Acta de Denuncia de fecha 01-05-2012 formulada por la ciudadana NANCY EVELYN ESCALONA CORTEZ con lo cual se deja constancia de las circunstancias en tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad del imputado.

2. Con el Acta Policial de fecha 01-05-2012 suscrita por los funcionarios OFICIAL (PEP) JEANS CARLOS PINEDA, OFICIAL (PEP) SILVA FRANDER, OFICIAL (PEP) TERAN FRANYER, adscritos a la Coordinación Policial N ° 2, en la misma se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del imputado.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo agredió verbalmente a la víctima que es su exesposa, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, cursante al Folio 01 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 03, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, analizados los hechos objeto de la denuncia, y a los fines de proteger la integridad física de la víctima NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica los delitos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem

SEGUNDO: Se decreta al imputado WILLYS GOBEL CARRILLO ESPINOZA, ya identificado, las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 5° Prohibición de acercarse a la Agredida en su lugar de trabajo, estudio y residencia, y 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40, y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY EVELIN ESCALONA CORTEZ.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día. Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado las Medida de Protección y Seguridad.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión para su respectivo archivo; ofíciese lo conducente.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.