REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003024
ASUNTO : PP11-P-2011-003024
JUEZA DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARMEN ORTIZ
FISCAL SUPERIOR: GRACIELA BENAVIDES
SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMA: SANDRA JOSEFINA COLENARES
DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA
MEDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003024
ASUNTO : PP11-P-2011-003024
Visto el Oficio N° 18FS2588-12, de fecha 23/05/12, suscrito por el Abg. GRACIELA BENAVIDES en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 058-2012, de fecha 17/05/12, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima a la ciudadana SANDRAA JOSEFIA COLMENARES “En horas de despacho del día de hoy veinte y diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce, comparece por ante esta Unidad de Atención a la Victirna del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la ciudadana SANDRA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, cuarenta y tres (43) años de edad, archivista, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.140.368, domiciliada en Sector Curazao, Calle Lizandro Alvarado, Posada la Casona, aproximadamente a 50 mts de la Alcaldía, Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien expuso: “...En fecha 23/09/2011, solicite por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, del Segundo Circuito, Medida de Protección, para mi, para FRANKLIN MANUEL COLMENAREZ, JESUS DAVID COLMENARES, y mi padre JOSE RAMON COLMENAREZ, quien actualmente falleció, anexo certificado de defunción, y grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 25/09/2011, por la Juez de Control Nro. 03, Abg. Nora Margot Agüero Castillo, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por cuanto seguimos siendo objeto de amenazas, y fue por esta razón que solicitamos la medida de protección, por temor a que las amenazas se materialicen. En vista de que se venció el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continúe la medida de protección tanto para mí como para FRANKLIN MANUEL COLMENAREZ, JESUS DAVID COLMENARES, y grupo familiar. Es por ello que me urge la PRORROGA, de la medida de protección y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice nuestra integridad física. “. Es todo, se leyó y conformes”; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 23/09/11, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor SANDRA JOSEFINA COLMENARES, venezolana, soltero, 42 años de edad, de profesión u oficio archivista judicial, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.140.368, domiciliada en la Calle Lizandro Alvarado, Sector Curazao, Posada La Casona, a cincuenta (50) metros de la alcaldía, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, JOSE RAMON COLMENARES, venezolano, de 68 años de edad, domiciliado en la domiciliado en la Avenida 03 entre Calles 05 y 06, Sector Samaria, Casa Sin Numero en una esquina (estacionamiento de camiones), y en la Avenida 04 entre calles 05 y 06, Casa Sin Numero, frente al CDI, Municipio Agua Blanca, FRANKLIN MANUEL COLMENAREZ, venezolano, 26 años de edad, domiciliado, Calle 04 entre Avenidas 05 y 06, Barrio Banco Obrero, Casa Sin Numero donde funciona un auto-lavado y cauchera, Municipio Agua Blanca, y al ciudadano JESUS DAVID COLMENARES, venezolano, 16 años de edad, domiciliado, en el Barrio Venezuela, Calle 02, Casa Sin Numero, a pocos metros del Cementerio Municipal, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quienes tienen cualidad de Victimas Indirectas, en la causa penal signada con el N° 18-F1-2C-1219-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputado LUIS ALEXANDER MORAN, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Gral. Ambrosio Plaza”, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en consecuencia, se acuerda que la Prórroga de la Medida de Protección se cumpla a través de PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Gral. Ambrosio Plaza”, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa , de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadana.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, acordada por este Juzgado en fecha 23/09/11, a favor de los ciudadanosSANDRA JOSEFINA COLMENARES, COLMENARES, FRANKLIN MANUEL COLMENAREZ, y al ciudadano JESUS DAVID COLMENARES, , quienes tienen cualidad de Victimas Indirectas, en la causa penal signada con el N° 18-F1-2C-1219-11, dicha causa penal fue aperturada ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputado LUIS ALEXANDER MORAN, consistente en el PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de las mencionadas ciudadanas, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Gral. Ambrosio Plaza”, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Gral. Ambrosio Plaza”, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el copiador de decisiones Interlocutorias llevadas por el Tribunal
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARMEN ORTIZ.