REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002181
ASUNTO : PP11-P-2012-002181

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 último aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal realizada por el Abogado ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación de los aprehendidos JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, LUIS DAVID HERNANDEZ, JOSE GREGORIO COLMENÁREZ VÁSQUEZ y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ PÉREZ, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la Calificación de Flagrancia de la aprehensión de los imputados JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, del Municipio Páez, Estado Portuguesa; JOSÉ GREGORIO COLMENÁREZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

El dia sabado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por d perimetro de la ciudad dudad de Araure. Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARTEAGA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ AUGUSTO, OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL (PEP) VEROY
ALBYS, adscritos a la Estación Policial de Río Acarigua, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04 General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, se dirigieron hacia el HOTEL TEXAS, ubicado en esa jurisdicción, ya que en dichas instalaciones en algunas ocasiones han dejado vehículos robados, al llegar al mismo proceden a entrar debidamente permisazos por la recepcionista MARGARITA DURAN, al verificar en la habitación N° 55 observan una camioneta de color gris Placa AA269TM, Marca Cherokee Jeep, dándoles la impresión que dicha camioneta estaba reportada como robada el día 21/05/2012, por lo que proceden a verificar vía telefónica al SIPOL, donde les informan que dicha camioneta se encontraba solicitada por el CICPC, Subdelegación Acarigua, según expediente Nro. K42-0058-0 1420, de fecha 2 1/05/20 12 Tocan la puerta de dicha habitación donde sale un ciudadano con una actitud nerviosa, indicándole que se identificara, percatándose que se trataba de un menor de edad, proceden los funcionarios a íntroducirse en fa habitación encontrándose a))í dos ciudadanos más, los cuales se identificaron así: LUIS DAVID HERNANDEZ y JOSE MANUEL COLMENARES PEROZO, proceden a realizarle una inspección corporal a estas personas, incautándole el suiche de la camioneta Cherokee al adolescente, tenían en su poder también teléfonos celulares con las siguientes características UN
VERGATARIO DE COLOR ROJO CON BLANCO MARCA VTELCA SERIAL 112411890573, CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN TELEFONO MARCA BESS DE COLOR GRIS CON PLATEADO IMEI 86836600059881 CON SU RESPECTIVA SIND CAR MOVISTAR Y BATERIA, en dicha habitación también encontraron UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN BLUE ADEMÁS CON UNAS PRENDAS DE DAMAS COMO ZARCILLO, CADENAS, PULSERAS, TELEFONOS, CHEQUERAS, TARJETAS BANCARIAS DE DIFERENTES BANCOS, DOCUMENTOS PERSONALES, COLONIAS DE DAMAS Y CABALLEROS, no encontrándose ninguna mujer, dando la impresión que eran objetos provenientes de delito, a través de los documentos personales logran contactar a los ciudadanos, quienes le informan a la comisión que habían sido víctimas de un robo por parte de tres ciudadanos el día de hoy en horas de la mañana en la ciudad de Guanare, donde manifiestan que les robaron un vehículo Corolla, prendas, un televisor LG de 32 pulgadas, y otras cosas más... de la misma manera proceden a imponer de sus derechos a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad... se le hizo una inspección a la camioneta, quedando descrita de la siguiente manera MARCA CHEROKEE JEEP, MODELO LIMITED, DE COLOR GRIS, ANO 2008, PLACA AA269TM, en la misma no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, proceden a trasladar las evidencias, la camioneta y los ciudadanos aprehendidos hasta la sede policial, JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad:
venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1 994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, dei Municipio Páez, Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ P€EZ. ::jar i.e a Cédu’a de Identidad N° 2t396.254 de nacionalidad: venezuela Dac ati e a dudad de Araure. Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08104’1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no deflnca. residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS DE FLORES Y MARIPOSAS, MARCA ARIZONA, UNA AGENDA FORRADA EN TELA DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE FLORE, UN TELEFONO DE COLOR FUCSIA MARCA NOKIA MODELO C3 SERIAL 059C453, IMEI 355384/04/5803211, CON SU RESPECTIVA BATERIA SERIAL BL5JI32OMAH, CON SU RESPECTIVO FORRO DE GOMA CON CUADROS DE COLORES, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO N95, SERIAL 352948I02I264006I2, CON SU RESPECTIVA SIND CARD MOVISTAR, BATERIA SERIAL 6FI200MAH3.7V4.4WH, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE CUERO MARCA CANGURO, DOS JUEGOS DE LLAVES DE LOS CUALES UNO TIENE UN LLAVERO CON DOS OSITOS, UNOS LENTE DE COLOR BEIS CON ROJO MARCA MOSCHINO EL CUAL LE FALTA UN CRISTAL, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADO CON CUADRITOS NEGROS Y PLATEADOS, UNA CADENA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, UNA CADENA DE COLO AMARILLO CON PERLAS DE COLOR SALMON, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADA CON PIEDRAS ANARANJADAS Y SHAROSKIS, UNA CADENA DE COLOR PLATEADA CON PERLAS MARRON Y DORADAS, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLRO AZUL REDOBLADA, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR AMARILLO Y SHAROSKIS DEL MISMO COLOR REDOBLADA, DOS PULSERAS CON METAL AMARILLO Y PIEDRAS DE COLOR AZUL CLARA CON AZUL OSCUROS Y DECORADOS CON HOJA EN METAL DE COLOR AMARILLO, UNA PULSERA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE COLOR ROJA Y NEGRAS, UNA PULSERA ELASTICA CON PIEDRAS MULTICOLORES, DOS PULSERAS DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE SHAROSKIS DE DIFERENTES COLORES, TRES PARES DE ZARCILLOS DE LOS CUALES DOS SON DE PIEDRAS DE COLOR AZUL Y UNO DE PIEDRAS DE COLOR ROJO, UN ANILLO DE COLOR PLATEADO CON PIEDRA EN EL CENTRO DE COLOR NEGRO Y PERLAS PLATEADAS EN SU ALREDEDOR, CINCO LIBRETAS DE AHORRO DE LOS BANCOS BANESCOS, VENEZUELA, B.O.D, BANCO PROVINCIAL, BANCO SOFITASA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA, SEIS TRAJETAS BANCARIAS DE LOS BANCOS VENEZUELA, B.O.D, PROVINCIAL DE CREDITO Y DEBITO, TARJETAS DE COORDENADAS DEL BANCO PROVINCIAL Y BANCO SOFITASA DE LAS CUALES TRES TASRJETAS ESTÁN A NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RIVERO HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, Ci 14.732.684, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUADDANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA C.I 8.064.251, UN RIF DE LA CIUDADANA HERNÁNDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA UNA CEDULA DE IDENTiDAD DE LA CIUDADANA MENDOZA DE HERNÁNDEZ ELOISA DEL CARMEN C.I 4.238.256. UA UCENCIA DE CONDUCIR DE LA CIUDADANA HERNANDZ MNUOZA CERTiFICADO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEIÇHICULO DE LA CIUDADANA MARIA EUGENLA HERNANDEZ. UN CARNET DE FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS DE MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ! UN
CARNET MILITAR DEL CIUDADANO ORELLANA VELASQUEZ RAMON IGNACIO, DOS CARNET DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE MARIA EUGENiA HERNANDEZ, UN CARNET DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA, UN CARNET DEL MINISTERIO D ELA DEFENSA DE MARIA EUGENIA HERNANDEZ, UN CERTIFICADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD, CUATROS CHEQUES DE LOS CUALES DON SON DEL PROVINCIAL 00001156 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, 00000815 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMONIGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, BANCO DE VENEZUEA N° 70001806 A NOMBRE DEL CIUADDANO ELEAZAR RODRIGUEZ POR EL MONTO 1270, BANCO BICENTENARIO N° 50490078 DE ORELLANA VASQUEZ RAMON, luego de un trabajo de inteligencia logran informarse los funcionarios que en una vivienda ubicada el Barrio Fe y Alegría calle 25 g entre Av. 53 b casa 3, se encontraban algunas de las evidencias que le fueron sustraídas a las víctimas en la ciudad de Guanare, trasladándose hasta la dirección antes citada, cuando llegan se encuentran a un ciudadano afuera de la vivienda, quien al ver a los funcionarios sale corriendo para la casa y al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad física hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPAÑA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1 990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa. b una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad fisica hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una ¡nspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPANA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad:venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando los ciudadanos anteriormente identificados detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá Directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de los Detenidos, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicitando de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se les imponga a los imputados JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, LUIS DAVID HERNANDEZ, JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ Medida Privativa de Libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de asegurar la presencia de los mismos en el presente proceso, solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario en la presente causa, finalmente solicito se le tome declaración a los referidos imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente subsano error material en relación al acta policial de fecha 26 de mayo del presente año que riela inserta al folio 9 de la presente causa, por cuando no se consigo en su oportunidad un folio perteneciente a la misma por haberse desprendido, la cual se da por recibida en este acto, la cual se entrego a la defensa a los fines de que se impusiera de la misma manifestando la defensa no tener objeción alguna, ordenando el tribunal corregir la foliatura a los fines legales pertinentes. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a los imputados y les explica que les cede la palabra a fin de que declaren lo que ha bien tengan y los impone de manera separada, individual e independiente del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente le preguntó al imputado LUIS DAVID HERNANDEZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente le preguntó al imputado JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente le preguntó al imputado JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la defensa privada representada por el Abg. LUCILO TORRES quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas los siguiente: la defensa como punto previo rechaza la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes, así mismo como lo establece el articulo 49 de la Constitución y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal alegó a favor de sus defendidos la presunción de inocencia, señaló que oído lo explanado por el fiscal en relación a los hechos se señala que la conducta desplegada en relación al robo de vehiculo, este no esta configurado dado que el vehiculo esta solicitado tratándose en todo caso el tipo penal un aprovechamiento de vehiculo, en relación al robo agravado en la ciudad de Guanare hubo una denuncia en relación a ello, siendo esa jurisdicción en este caso quien debe conocer de la misma debiendo declinarse el conocimiento del hecho al tribunal natural, así mismo y en relación al uso de adolescente para delinquir revisadas las actuaciones no hay documentación que determine si la persona señalada en las actas es un adolescente o un menor de edad, en cuanto a la imputación del delito de asociación para delinquir tampoco esta acreditado este tipo de delito dado que todos los involucrados son primarios y no tienen antecedentes penales aunado al hecho de que para que se configure este delito se debe realizar uno o mas delitos, en cuanto al ocultamiento de arma de fuego en las actas policiales los funcionarios señalan que el arma estaba en un cuarto y el adolescente fue el que indico donde estaba el arma, en virtud de lo antes señalado la defensa solicita la libertad plena para sus defendidos y en caso contrario solicito se imponga una medida menos gravosa. Es todo
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:


Con relación al delito de de asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada esta Juzgadora observa que de las actas procesales no consta ninguno de los elementos exigidos por la norma para acreditarlo en consecuencia se desecha: y así se decide
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: JOSE MAMUEL COLMENAREZ Y LUIS DAVID HERNADEZ.
ACTA POLICIAL

El dia sabado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por d perimetro de la ciudad dudad de Araure. Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARTEAGA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ AUGUSTO, OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL (PEP) VEROY
ALBYS, adscritos a la Estación Policial de Río Acarigua, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04 General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, se dirigieron hacia el HOTEL TEXAS, ubicado en esa jurisdicción, ya que en dichas instalaciones en algunas ocasiones han dejado vehículos robados, al llegar al mismo proceden a entrar debidamente permisazos por la recepcionista MARGARITA DURAN, al verificar en la habitación N° 55 observan una camioneta de color gris Placa AA269TM, Marca Cherokee Jeep, dándoles la impresión que dicha camioneta estaba reportada como robada el día 21/05/2012, por lo que proceden a verificar vía telefónica al SIPOL, donde les informan que dicha camioneta se encontraba solicitada por el CICPC, Subdelegación Acarigua, según expediente Nro. K42-0058-0 1420, de fecha 2 1/05/20 12 Tocan la puerta de dicha habitación donde sale un ciudadano con una actitud nerviosa, indicándole que se identificara, percatándose que se trataba de un menor de edad, proceden los funcionarios a íntroducirse en fa habitación encontrándose a))í dos ciudadanos más, los cuales se identificaron así: LUIS DAVID HERNANDEZ y JOSE MANUEL COLMENARES PEROZO, proceden a realizarle una inspección corporal a estas personas, incautándole el suiche de la camioneta Cherokee al adolescente, tenían en su poder también teléfonos celulares con las siguientes características UN
VERGATARIO DE COLOR ROJO CON BLANCO MARCA VTELCA SERIAL 112411890573, CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN TELEFONO MARCA BESS DE COLOR GRIS CON PLATEADO IMEI 86836600059881 CON SU RESPECTIVA SIND CAR MOVISTAR Y BATERIA, en dicha habitación también encontraron UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN BLUE ADEMÁS CON UNAS PRENDAS DE DAMAS COMO ZARCILLO, CADENAS, PULSERAS, TELEFONOS, CHEQUERAS, TARJETAS BANCARIAS DE DIFERENTES BANCOS, DOCUMENTOS PERSONALES, COLONIAS DE DAMAS Y CABALLEROS, no encontrándose ninguna mujer, dando la impresión que eran objetos provenientes de delito, a través de los documentos personales logran contactar a los ciudadanos, quienes le informan a la comisión que habían sido víctimas de un robo por parte de tres ciudadanos el día de hoy en horas de la mañana en la ciudad de Guanare, donde manifiestan que les robaron un vehículo Corolla, prendas, un televisor LG de 32 pulgadas, y otras cosas más... de la misma manera proceden a imponer de sus derechos a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad... se le hizo una inspección a la camioneta, quedando descrita de la siguiente manera MARCA CHEROKEE JEEP, MODELO LIMITED, DE COLOR GRIS, ANO 2008, PLACA AA269TM, en la misma no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, proceden a trasladar las evidencias, la camioneta y los ciudadanos aprehendidos hasta la sede policial, JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad:
venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1 994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, dei Municipio Páez, Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ P€EZ. ::jar i.e a Cédu’a de Identidad N° 2t396.254 de nacionalidad: venezuela Dac ati e a dudad de Araure. Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08104’1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no deflnca. residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS DE FLORES Y MARIPOSAS, MARCA ARIZONA, UNA AGENDA FORRADA EN TELA DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE FLORE, UN TELEFONO DE COLOR FUCSIA MARCA NOKIA MODELO C3 SERIAL 059C453, IMEI 355384/04/5803211, CON SU RESPECTIVA BATERIA SERIAL BL5JI32OMAH, CON SU RESPECTIVO FORRO DE GOMA CON CUADROS DE COLORES, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO N95, SERIAL 352948I02I264006I2, CON SU RESPECTIVA SIND CARD MOVISTAR, BATERIA SERIAL 6FI200MAH3.7V4.4WH, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE CUERO MARCA CANGURO, DOS JUEGOS DE LLAVES DE LOS CUALES UNO TIENE UN LLAVERO CON DOS OSITOS, UNOS LENTE DE COLOR BEIS CON ROJO MARCA MOSCHINO EL CUAL LE FALTA UN CRISTAL, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADO CON CUADRITOS NEGROS Y PLATEADOS, UNA CADENA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, UNA CADENA DE COLO AMARILLO CON PERLAS DE COLOR SALMON, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADA CON PIEDRAS ANARANJADAS Y SHAROSKIS, UNA CADENA DE COLOR PLATEADA CON PERLAS MARRON Y DORADAS, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLRO AZUL REDOBLADA, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR AMARILLO Y SHAROSKIS DEL MISMO COLOR REDOBLADA, DOS PULSERAS CON METAL AMARILLO Y PIEDRAS DE COLOR AZUL CLARA CON AZUL OSCUROS Y DECORADOS CON HOJA EN METAL DE COLOR AMARILLO, UNA PULSERA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE COLOR ROJA Y NEGRAS, UNA PULSERA ELASTICA CON PIEDRAS MULTICOLORES, DOS PULSERAS DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE SHAROSKIS DE DIFERENTES COLORES, TRES PARES DE ZARCILLOS DE LOS CUALES DOS SON DE PIEDRAS DE COLOR AZUL Y UNO DE PIEDRAS DE COLOR ROJO, UN ANILLO DE COLOR PLATEADO CON PIEDRA EN EL CENTRO DE COLOR NEGRO Y PERLAS PLATEADAS EN SU ALREDEDOR, CINCO LIBRETAS DE AHORRO DE LOS BANCOS BANESCOS, VENEZUELA, B.O.D, BANCO PROVINCIAL, BANCO SOFITASA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA, SEIS TRAJETAS BANCARIAS DE LOS BANCOS VENEZUELA, B.O.D, PROVINCIAL DE CREDITO Y DEBITO, TARJETAS DE COORDENADAS DEL BANCO PROVINCIAL Y BANCO SOFITASA DE LAS CUALES TRES TASRJETAS ESTÁN A NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RIVERO HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, Ci 14.732.684, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUADDANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA C.I 8.064.251, UN RIF DE LA CIUDADANA HERNÁNDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA UNA CEDULA DE IDENTiDAD DE LA CIUDADANA MENDOZA DE HERNÁNDEZ ELOISA DEL CARMEN C.I 4.238.256. UA UCENCIA DE CONDUCIR DE LA CIUDADANA HERNANDZ MNUOZA CERTiFICADO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEIÇHICULO DE LA CIUDADANA MARIA EUGENLA HERNANDEZ. UN CARNET DE FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS DE MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ! UN
CARNET MILITAR DEL CIUDADANO ORELLANA VELASQUEZ RAMON IGNACIO, DOS CARNET DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE MARIA EUGENiA HERNANDEZ, UN CARNET DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA, UN CARNET DEL MINISTERIO D ELA DEFENSA DE MARIA EUGENIA HERNANDEZ, UN CERTIFICADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD, CUATROS CHEQUES DE LOS CUALES DON SON DEL PROVINCIAL 00001156 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, 00000815 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO
ORELLANA VELASQUEZ, BANCO DE VENEZUEA N° 70001806 A NOMBRE DEL CIUADDANO ELEAZAR RODRIGUEZ POR EL MONTO 1270, BANCO BICENTENARIO N° 50490078 DE ORELLANA VASQUEZ RAMON, luego de un trabajo de inteligencia logran informarse los funcionarios que en una vivienda ubicada el Barrio Fe y Alegría calle 25 g entre Av. 53 b casa 3, se encontraban algunas de las evidencias que le fueron sustraídas a las víctimas en la ciudad de Guanare, trasladándose hasta la dirección antes citada, cuando llegan se encuentran a un ciudadano afuera de la vivienda, quien al ver a los funcionarios sale corriendo para la casa y al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad física hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPAÑA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1 990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa. b una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad fisica hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una ¡nspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPANA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad:venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando los ciudadanos anteriormente identificados detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.


Acta de entrevista al ciudadano ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma fecha, siendo las 07:00 PM, compareció por ante el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORELLANA VELAZQUEZ RAMON IGNACIO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE: GUANARE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 31-07-1957, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PREFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LA CARRETERA 14 ENTRE CALLES 14 Y 15 BARRIO LA ARENOSA SECTOR 2, CASA N° 14-62 GUANRES ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.131.151, TELEFONO :02572530527. QUIEN MANIFESTO EN CONSECUENCIA EXPONER LO SIGUIENTE: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy a las 07:00 de la mañana, estaba sacando el carro del garaje, cuando dos sujetos me encañonan de los cuales uno de ellos tenia el arma de fuego colocándome por las ostillas, y me obligaron a meterme para adentro de la casa, me rozo un cachazo por la cabeza me sentaron en una silla, me decían que me quedara tranquilo porque si no me daban un tiro, uno de ellos se llevo a mi señora Maria Eugenia Hernández Mendoza, para los cuartos y comenzaron a sacra un televisor pantalla plana de 32 pulgadas LG, dos celulares el mió es de color negro y el de mi señora es rosado, además de la cartera de mi señora con sus prendas colonias de París Milton de dama y caballero, tres juegos de llaves de la casa, y ,e quitaron la llave del corolla de color plata placa AB477HB, y las llaves del Aveo, pero solo se llevaron el corolla, mientras otro de los sujetos se quedo afuera de la casa en una camioneta marca cherokee de color gris, y la placa AA269TM que la pude ver cuando ellos se fueron, uno porque querían cargas con otras pertenecías de nosotros pero como llego un vecino tocando corneta pero no era para la casa ellos se asustaron y se fueron, uno de los sujetos el cual me encañono a mi vestia un jean con una camisa de cuadro y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para los cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y tenia una gorra negra de curo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo eso ocurrió el día de hoy a las 07:00 de la mañana en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos fueron los que los sometieron? CONTESTO: uno a mí y uno a mi esposa y el otro se quedo afuera de la casa en la camioneta. TERCERA PREGUNTA: ¿De que pertenecías fueron despojados por parte de los sujetos? CONTESTO: un televisor pantalla plana de 32 pulgadas de color negro LG, dos teléfonos celulares marca Nokia uno de color negro y el otro de color rosado, dos colonias París Milton de dama y caballero, prendas de mi señora, y tarjetas bancarias y documentos personales, las llaves de los vehículos y el corolla de color plata placa AB477HB CUARTA PREGUTA: ¿Diga usted recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: si me decían que me quedara quieto porque sino me iban a matar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de los sujetos? CONTESTO: uno de los sujetos el cual me encañono a mi un jean con una camisa de cuadros y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para las cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y una gorra de cuero negro. SEXTA PREGUNTA. ¿Realizo algún tipo de denuncia contra los sujetos ante algún organismo?. CONTESTO: si en CICPC Sub. Delegación Guanare según N° de denuncia K-12-0254-00978, de fecha 26-05-2012 a las 10:09 AM. SEPTIAM PREGUNTA: ¿Cuáles Objetos de su pertenecía fueron recuperados por los funcionarios policiales?. CONTESTO: El televisor celulares, las colonias, algunas prendas cartera. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted identifica los ciudadanos detenido por la comisión como autores del hecho? CONTESTO: si. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL
El dia sabado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por d perimetro de la ciudad dudad de Araure. Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARTEAGA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ AUGUSTO, OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL (PEP) VEROY
ALBYS, adscritos a la Estación Policial de Río Acarigua, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04 General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, se dirigieron hacia el HOTEL TEXAS, ubicado en esa jurisdicción, ya que en dichas instalaciones en algunas ocasiones han dejado vehículos robados, al llegar al mismo proceden a entrar debidamente permisazos por la recepcionista MARGARITA DURAN, al verificar en la habitación N° 55 observan una camioneta de color gris Placa AA269TM, Marca Cherokee Jeep, dándoles la impresión que dicha camioneta estaba reportada como robada el día 21/05/2012, por lo que proceden a verificar vía telefónica al SIPOL, donde les informan que dicha camioneta se encontraba solicitada por el CICPC, Subdelegación Acarigua, según expediente Nro. K42-0058-0 1420, de fecha 2 1/05/20 12 Tocan la puerta de dicha habitación donde sale un ciudadano con una actitud nerviosa, indicándole que se identificara, percatándose que se trataba de un menor de edad, proceden los funcionarios a íntroducirse en fa habitación encontrándose a))í dos ciudadanos más, los cuales se identificaron así: LUIS DAVID HERNANDEZ y JOSE MANUEL COLMENARES PEROZO, proceden a realizarle una inspección corporal a estas personas, incautándole el suiche de la camioneta Cherokee al adolescente, tenían en su poder también teléfonos celulares con las siguientes características UN
VERGATARIO DE COLOR ROJO CON BLANCO MARCA VTELCA SERIAL 112411890573, CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN TELEFONO MARCA BESS DE COLOR GRIS CON PLATEADO IMEI 86836600059881 CON SU RESPECTIVA SIND CAR MOVISTAR Y BATERIA, en dicha habitación también encontraron UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN BLUE ADEMÁS CON UNAS PRENDAS DE DAMAS COMO ZARCILLO, CADENAS, PULSERAS, TELEFONOS, CHEQUERAS, TARJETAS BANCARIAS DE DIFERENTES BANCOS, DOCUMENTOS PERSONALES, COLONIAS DE DAMAS Y CABALLEROS, no encontrándose ninguna mujer, dando la impresión que eran objetos provenientes de delito, a través de los documentos personales logran contactar a los ciudadanos, quienes le informan a la comisión que habían sido víctimas de un robo por parte de tres ciudadanos el día de hoy en horas de la mañana en la ciudad de Guanare, donde manifiestan que les robaron un vehículo Corolla, prendas, un televisor LG de 32 pulgadas, y otras cosas más... de la misma manera proceden a imponer de sus derechos a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad... se le hizo una inspección a la camioneta, quedando descrita de la siguiente manera MARCA CHEROKEE JEEP, MODELO LIMITED, DE COLOR GRIS, ANO 2008, PLACA AA269TM, en la misma no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, proceden a trasladar las evidencias, la camioneta y los ciudadanos aprehendidos hasta la sede policial, JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad:
venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1 994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, dei Municipio Páez, Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ P€EZ. ::jar i.e a Cédu’a de Identidad N° 2t396.254 de nacionalidad: venezuela Dac ati e a dudad de Araure. Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08104’1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no deflnca. residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS DE FLORES Y MARIPOSAS, MARCA ARIZONA, UNA AGENDA FORRADA EN TELA DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE FLORE, UN TELEFONO DE COLOR FUCSIA MARCA NOKIA MODELO C3 SERIAL 059C453, IMEI 355384/04/5803211, CON SU RESPECTIVA BATERIA SERIAL BL5JI32OMAH, CON SU RESPECTIVO FORRO DE GOMA CON CUADROS DE COLORES, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO N95, SERIAL 352948I02I264006I2, CON SU RESPECTIVA SIND CARD MOVISTAR, BATERIA SERIAL 6FI200MAH3.7V4.4WH, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE CUERO MARCA CANGURO, DOS JUEGOS DE LLAVES DE LOS CUALES UNO TIENE UN LLAVERO CON DOS OSITOS, UNOS LENTE DE COLOR BEIS CON ROJO MARCA MOSCHINO EL CUAL LE FALTA UN CRISTAL, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADO CON CUADRITOS NEGROS Y PLATEADOS, UNA CADENA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, UNA CADENA DE COLO AMARILLO CON PERLAS DE COLOR SALMON, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADA CON PIEDRAS ANARANJADAS Y SHAROSKIS, UNA CADENA DE COLOR PLATEADA CON PERLAS MARRON Y DORADAS, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLRO AZUL REDOBLADA, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR AMARILLO Y SHAROSKIS DEL MISMO COLOR REDOBLADA, DOS PULSERAS CON METAL AMARILLO Y PIEDRAS DE COLOR AZUL CLARA CON AZUL OSCUROS Y DECORADOS CON HOJA EN METAL DE COLOR AMARILLO, UNA PULSERA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE COLOR ROJA Y NEGRAS, UNA PULSERA ELASTICA CON PIEDRAS MULTICOLORES, DOS PULSERAS DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE SHAROSKIS DE DIFERENTES COLORES, TRES PARES DE ZARCILLOS DE LOS CUALES DOS SON DE PIEDRAS DE COLOR AZUL Y UNO DE PIEDRAS DE COLOR ROJO, UN ANILLO DE COLOR PLATEADO CON PIEDRA EN EL CENTRO DE COLOR NEGRO Y PERLAS PLATEADAS EN SU ALREDEDOR, CINCO LIBRETAS DE AHORRO DE LOS BANCOS BANESCOS, VENEZUELA, B.O.D, BANCO PROVINCIAL, BANCO SOFITASA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA, SEIS TRAJETAS BANCARIAS DE LOS BANCOS VENEZUELA,
B.O.D, PROVINCIAL DE CREDITO Y DEBITO, TARJETAS DE COORDENADAS DEL BANCO PROVINCIAL Y BANCO SOFITASA DE LAS CUALES TRES TASRJETAS ESTÁN A NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RIVERO HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, Ci 14.732.684, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUADDANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA C.I 8.064.251, UN RIF DE LA CIUDADANA HERNÁNDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA UNA CEDULA DE IDENTiDAD DE LA CIUDADANA MENDOZA DE HERNÁNDEZ ELOISA DEL CARMEN C.I 4.238.256. UA UCENCIA DE CONDUCIR DE LA CIUDADANA HERNANDZ MNUOZA CERTiFICADO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEIÇHICULO DE LA CIUDADANA MARIA EUGENLA HERNANDEZ. UN CARNET DE FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS DE MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ! UN
CARNET MILITAR DEL CIUDADANO ORELLANA VELASQUEZ RAMON IGNACIO, DOS CARNET DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE MARIA EUGENiA HERNANDEZ, UN CARNET DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA, UN CARNET DEL MINISTERIO D ELA DEFENSA DE MARIA EUGENIA HERNANDEZ, UN CERTIFICADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD, CUATROS CHEQUES DE LOS CUALES DON SON DEL PROVINCIAL 00001156 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, 00000815 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO
ORELLANA VELASQUEZ, BANCO DE VENEZUEA N° 70001806 A NOMBRE DEL CIUADDANO ELEAZAR RODRIGUEZ POR EL MONTO 1270, BANCO BICENTENARIO N° 50490078 DE ORELLANA VASQUEZ RAMON, luego de un trabajo de inteligencia logran informarse los funcionarios que en una vivienda ubicada el Barrio Fe y Alegría calle 25 g entre Av. 53 b casa 3, se encontraban algunas de las evidencias que le fueron sustraídas a las víctimas en la ciudad de Guanare, trasladándose hasta la dirección antes citada, cuando llegan se encuentran a un ciudadano afuera de la vivienda, quien al ver a los funcionarios sale corriendo para la casa y al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad física hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPAÑA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1 990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa. b una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad fisica hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una ¡nspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPANA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad:venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando los ciudadanos anteriormente identificados detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.
ACTA DE ENTREVISTA

Con esta misma fecha, siendo las 07:00 PM, compareció por ante el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORELLANA VELAZQUEZ RAMON IGNACIO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE: GUANARE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 31-07-1957, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PREFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LA CARRETERA 14 ENTRE CALLES 14 Y 15 BARRIO LA ARENOSA SECTOR 2, CASA N° 14-62 GUANRES ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.131.151, TELEFONO :02572530527. QUIEN MANIFESTO EN CONSECUENCIA EXPONER LO SIGUIENTE: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy a las 07:00 de la mañana, estaba sacando el carro del garaje, cuando dos sujetos me encañonan de los cuales uno de ellos tenia el arma de fuego colocándome por las ostillas, y me obligaron a meterme para adentro de la casa, me rozo un cachazo por la cabeza me sentaron en una silla, me decían que me quedara tranquilo porque si no me daban un tiro, uno de ellos se llevo a mi señora Maria Eugenia Hernández Mendoza, para los cuartos y comenzaron a sacra un televisor pantalla plana de 32 pulgadas LG, dos celulares el mió es de color negro y el de mi señora es rosado, además de la cartera de mi señora con sus prendas colonias de París Milton de dama y caballero, tres juegos de llaves de la casa, y ,e quitaron la llave del corolla de color plata placa AB477HB, y las llaves del Aveo, pero solo se llevaron el corolla, mientras otro de los sujetos se quedo afuera de la casa en una camioneta marca cherokee de color gris, y la placa AA269TM que la pude ver cuando ellos se fueron, uno porque querían cargas con otras pertenecías de nosotros pero como llego un vecino tocando corneta pero no era para la casa ellos se asustaron y se fueron, uno de los sujetos el cual me encañono a mi vestia un jean con una camisa de cuadro y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para los cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y tenia una gorra negra de curo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo eso ocurrió el día de hoy a las 07:00 de la mañana en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos fueron los que los sometieron? CONTESTO: uno a mí y uno a mi esposa y el otro se quedo afuera de la casa en la camioneta. TERCERA PREGUNTA: ¿De que pertenecías fueron despojados por parte de los sujetos? CONTESTO: un televisor pantalla plana de 32 pulgadas de color negro LG, dos teléfonos celulares marca Nokia uno de color negro y el otro de color rosado, dos colonias París Milton de dama y caballero, prendas de mi señora, y tarjetas bancarias y documentos personales, las llaves de los vehículos y el corolla de color plata placa AB477HB CUARTA PREGUTA: ¿Diga usted recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: si me decían que me quedara quieto porque sino me iban a matar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de los sujetos? CONTESTO: uno de los sujetos el cual me encañono a mi un jean con una camisa de cuadros y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para las cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y una gorra de cuero negro. SEXTA PREGUNTA. ¿Realizo algún tipo de denuncia contra los sujetos ante algún organismo?. CONTESTO: si en CICPC Sub. Delegación Guanare según N° de denuncia K-12-0254-00978, de fecha 26-05-2012 a las 10:09 AM. SEPTIAM PREGUNTA: ¿Cuáles Objetos de su pertenecía fueron recuperados por los funcionarios policiales?. CONTESTO: El televisor celulares, las colonias, algunas prendas cartera. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted identifica los ciudadanos detenido por la comisión como autores del hecho? CONTESTO: si. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado JOSE MANUEL COLMENAREZ Y LUIS DAVID HERNANDEZ participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación al imputado: JOSE RAFAEL LOPEZ Y JOSE GREGORIO COLMENAREZ.
ACTA POLICIAL
El día sábado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por de perímetro de la ciudad dudad de Araure. Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARTEAGA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ AUGUSTO, OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL (PEP) VEROY
ALBYS, adscritos a la Estación Policial de Río Acarigua, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04 General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, se dirigieron hacia el HOTEL TEXAS, ubicado en esa jurisdicción, ya que en dichas instalaciones en algunas ocasiones han dejado vehículos robados, al llegar al mismo proceden a entrar debidamente permisazos por la recepcionista MARGARITA DURAN, al verificar en la habitación N° 55 observan una camioneta de color gris Placa AA269TM, Marca Cherokee Jeep, dándoles la impresión que dicha camioneta estaba reportada como robada el día 21/05/2012, por lo que proceden a verificar vía telefónica al SIPOL, donde les informan que dicha camioneta se encontraba solicitada por el CICPC, Subdelegación Acarigua, según expediente Nro. K42-0058-0 1420, de fecha 2 1/05/20 12 Tocan la puerta de dicha habitación donde sale un ciudadano con una actitud nerviosa, indicándole que se identificara, percatándose que se trataba de un menor de edad, proceden los funcionarios a íntroducirse en fa habitación encontrándose a))í dos ciudadanos más, los cuales se identificaron así: LUIS DAVID HERNANDEZ y JOSE MANUEL COLMENARES PEROZO, proceden a realizarle una inspección corporal a estas personas, incautándole el suiche de la camioneta Cherokee al adolescente, tenían en su poder también teléfonos celulares con las siguientes características UN
VERGATARIO DE COLOR ROJO CON BLANCO MARCA VTELCA SERIAL 112411890573, CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN TELEFONO MARCA BESS DE COLOR GRIS CON PLATEADO IMEI 86836600059881 CON SU RESPECTIVA SIND CAR MOVISTAR Y BATERIA, en dicha habitación también encontraron UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN BLUE ADEMÁS CON UNAS PRENDAS DE DAMAS COMO ZARCILLO, CADENAS, PULSERAS, TELEFONOS, CHEQUERAS, TARJETAS BANCARIAS DE DIFERENTES BANCOS, DOCUMENTOS PERSONALES, COLONIAS DE DAMAS Y CABALLEROS, no encontrándose ninguna mujer, dando la impresión que eran objetos provenientes de delito, a través de los documentos personales logran contactar a los ciudadanos, quienes le informan a la comisión que habían sido víctimas de un robo por parte de tres ciudadanos el día de hoy en horas de la mañana en la ciudad de Guanare, donde manifiestan que les robaron un vehículo Corolla, prendas, un televisor LG de 32 pulgadas, y otras cosas más... de la misma manera proceden a imponer de sus derechos a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad... se le hizo una inspección a la camioneta, quedando descrita de la siguiente manera MARCA CHEROKEE JEEP, MODELO LIMITED, DE COLOR GRIS, ANO 2008, PLACA AA269TM, en la misma no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, proceden a trasladar las evidencias, la camioneta y los ciudadanos aprehendidos hasta la sede policial, JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad:
venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1 994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, dei Municipio Páez, Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ P€EZ. ::jar i.e a Cédu’a de Identidad N° 2t396.254 de nacionalidad: venezuela Dac ati e a dudad de Araure. Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08104’1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no deflnca. residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS DE FLORES Y MARIPOSAS, MARCA ARIZONA, UNA AGENDA FORRADA EN TELA DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE FLORE, UN TELEFONO DE COLOR FUCSIA MARCA NOKIA MODELO C3 SERIAL 059C453, IMEI 355384/04/5803211, CON SU RESPECTIVA BATERIA SERIAL BL5JI32OMAH, CON SU RESPECTIVO FORRO DE GOMA CON CUADROS DE COLORES, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO N95, SERIAL 352948I02I264006I2, CON SU RESPECTIVA SIND CARD MOVISTAR, BATERIA SERIAL 6FI200MAH3.7V4.4WH, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE CUERO MARCA CANGURO, DOS JUEGOS DE LLAVES DE LOS CUALES UNO TIENE UN LLAVERO CON DOS OSITOS, UNOS LENTE DE COLOR BEIS CON ROJO MARCA MOSCHINO EL CUAL LE FALTA UN CRISTAL, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADO CON CUADRITOS NEGROS Y PLATEADOS, UNA CADENA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, UNA CADENA DE COLO AMARILLO CON PERLAS DE COLOR SALMON, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADA CON PIEDRAS ANARANJADAS Y SHAROSKIS, UNA CADENA DE COLOR PLATEADA CON PERLAS MARRON Y DORADAS, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLRO AZUL REDOBLADA, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR AMARILLO Y SHAROSKIS DEL MISMO COLOR REDOBLADA, DOS PULSERAS CON METAL AMARILLO Y PIEDRAS DE COLOR AZUL CLARA CON AZUL OSCUROS Y DECORADOS CON HOJA EN METAL DE COLOR AMARILLO, UNA PULSERA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE COLOR ROJA Y NEGRAS, UNA PULSERA ELASTICA CON PIEDRAS MULTICOLORES, DOS PULSERAS DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE SHAROSKIS DE DIFERENTES COLORES, TRES PARES DE ZARCILLOS DE LOS CUALES DOS SON DE PIEDRAS DE COLOR AZUL Y UNO DE PIEDRAS DE COLOR ROJO, UN ANILLO DE COLOR PLATEADO CON PIEDRA EN EL CENTRO DE COLOR NEGRO Y PERLAS PLATEADAS EN SU ALREDEDOR, CINCO LIBRETAS DE AHORRO DE LOS BANCOS BANESCOS, VENEZUELA, B.O.D, BANCO PROVINCIAL, BANCO SOFITASA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA, SEIS TRAJETAS BANCARIAS DE LOS BANCOS VENEZUELA, B.O.D, PROVINCIAL DE CREDITO Y DEBITO, TARJETAS DE COORDENADAS DEL BANCO PROVINCIAL Y BANCO SOFITASA DE LAS CUALES TRES TASRJETAS ESTÁN A NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RIVERO HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, Ci 14.732.684, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUADDANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA C.I 8.064.251, UN RIF DE LA CIUDADANA HERNÁNDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA UNA CEDULA DE IDENTiDAD DE LA CIUDADANA MENDOZA DE HERNÁNDEZ ELOISA DEL CARMEN C.I 4.238.256. UA UCENCIA DE CONDUCIR DE LA CIUDADANA HERNANDZ MNUOZA CERTiFICADO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEIÇHICULO DE LA CIUDADANA MARIA EUGENLA HERNANDEZ. UN CARNET DE FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS DE MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ! UN
CARNET MILITAR DEL CIUDADANO ORELLANA VELASQUEZ RAMON IGNACIO, DOS CARNET DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE MARIA EUGENiA HERNANDEZ, UN CARNET DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA, UN CARNET DEL MINISTERIO D ELA DEFENSA DE MARIA EUGENIA HERNANDEZ, UN CERTIFICADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD, CUATROS CHEQUES DE LOS CUALES DON SON DEL PROVINCIAL 00001156 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, 00000815 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO
ORELLANA VELASQUEZ, BANCO DE VENEZUEA N° 70001806 A NOMBRE DEL CIUADDANO ELEAZAR RODRIGUEZ POR EL MONTO 1270, BANCO BICENTENARIO N° 50490078 DE ORELLANA VASQUEZ RAMON, luego de un trabajo de inteligencia logran informarse los funcionarios que en una vivienda ubicada el Barrio Fe y Alegría calle 25 g entre Av. 53 b casa 3, se encontraban algunas de las evidencias que le fueron sustraídas a las víctimas en la ciudad de Guanare, trasladándose hasta la dirección antes citada, cuando llegan se encuentran a un ciudadano afuera de la vivienda, quien al ver a los funcionarios sale corriendo para la casa y al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad física hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPAÑA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1 990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa. b una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad fisica hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una ¡nspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPANA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad:venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando los ciudadanos anteriormente identificados detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.
Acta de entrevista al ciudadano ACTA DE ENTREVISTA

Con esta misma fecha, siendo las 07:00 PM, compareció por ante el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORELLANA VELAZQUEZ RAMON IGNACIO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE: GUANARE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 31-07-1957, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PREFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LA CARRETERA 14 ENTRE CALLES 14 Y 15 BARRIO LA ARENOSA SECTOR 2, CASA N° 14-62 GUANRES ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.131.151, TELEFONO :02572530527. QUIEN MANIFESTO EN CONSECUENCIA EXPONER LO SIGUIENTE: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy a las 07:00 de la mañana, estaba sacando el carro del garaje, cuando dos sujetos me encañonan de los cuales uno de ellos tenia el arma de fuego colocándome por las ostillas, y me obligaron a meterme para adentro de la casa, me rozo un cachazo por la cabeza me sentaron en una silla, me decían que me quedara tranquilo porque si no me daban un tiro, uno de ellos se llevo a mi señora Maria Eugenia Hernández Mendoza, para los cuartos y comenzaron a sacra un televisor pantalla plana de 32 pulgadas LG, dos celulares el mió es de color negro y el de mi señora es rosado, además de la cartera de mi señora con sus prendas colonias de París Milton de dama y caballero, tres juegos de llaves de la casa, y ,e quitaron la llave del corolla de color plata placa AB477HB, y las llaves del Aveo, pero solo se llevaron el corolla, mientras otro de los sujetos se quedo afuera de la casa en una camioneta marca cherokee de color gris, y la placa AA269TM que la pude ver cuando ellos se fueron, uno porque querían cargas con otras pertenecías de nosotros pero como llego un vecino tocando corneta pero no era para la casa ellos se asustaron y se fueron, uno de los sujetos el cual me encañono a mi vestia un jean con una camisa de cuadro y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para los cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y tenia una gorra negra de curo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo eso ocurrió el día de hoy a las 07:00 de la mañana en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos fueron los que los sometieron? CONTESTO: uno a mí y uno a mi esposa y el otro se quedo afuera de la casa en la camioneta. TERCERA PREGUNTA: ¿De que pertenecías fueron despojados por parte de los sujetos? CONTESTO: un televisor pantalla plana de 32 pulgadas de color negro LG, dos teléfonos celulares marca Nokia uno de color negro y el otro de color rosado, dos colonias París Milton de dama y caballero, prendas de mi señora, y tarjetas bancarias y documentos personales, las llaves de los vehículos y el corolla de color plata placa AB477HB CUARTA PREGUTA: ¿Diga usted recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: si me decían que me quedara quieto porque sino me iban a matar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de los sujetos? CONTESTO: uno de los sujetos el cual me encañono a mi un jean con una camisa de cuadros y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para las cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y una gorra de cuero negro. SEXTA PREGUNTA. ¿Realizo algún tipo de denuncia contra los sujetos ante algún organismo?. CONTESTO: si en CICPC Sub. Delegación Guanare según N° de denuncia K-12-0254-00978, de fecha 26-05-2012 a las 10:09 AM. SEPTIAM PREGUNTA: ¿Cuáles Objetos de su pertenecía fueron recuperados por los funcionarios policiales?. CONTESTO: El televisor celulares, las colonias, algunas prendas cartera. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted identifica los ciudadanos detenido por la comisión como autores del hecho? CONTESTO: si. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo
Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
ACTA POLICIAL
El dia sabado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por d perimetro de la ciudad dudad de Araure. Estado Portuguesa. los funcionarios policiales: OFICIAL AGREGADO (PEP) ARTEAGA KENNY, OFICIAL AGREGADO (PEP) GOMEZ AUGUSTO, OFICIAL AGREGADO (PEP) VALDERRAMA RAFAEL, OFICIAL (PEP) VEROY
ALBYS, adscritos a la Estación Policial de Río Acarigua, dependiente del Centro de Coordinación Policial N° 04 General Juan Guillermo Iribarren, Araure, Estado Portuguesa, se dirigieron hacia el HOTEL TEXAS, ubicado en esa jurisdicción, ya que en dichas instalaciones en algunas ocasiones han dejado vehículos robados, al llegar al mismo proceden a entrar debidamente permisazos por la recepcionista MARGARITA DURAN, al verificar en la habitación N° 55 observan una camioneta de color gris Placa AA269TM, Marca Cherokee Jeep, dándoles la impresión que dicha camioneta estaba reportada como robada el día 21/05/2012, por lo que proceden a verificar vía telefónica al SIPOL, donde les informan que dicha camioneta se encontraba solicitada por el CICPC, Subdelegación Acarigua, según expediente Nro. K42-0058-0 1420, de fecha 2 1/05/20 12 Tocan la puerta de dicha habitación donde sale un ciudadano con una actitud nerviosa, indicándole que se identificara, percatándose que se trataba de un menor de edad, proceden los funcionarios a íntroducirse en fa habitación encontrándose a))í dos ciudadanos más, los cuales se identificaron así: LUIS DAVID HERNANDEZ y JOSE MANUEL COLMENARES PEROZO, proceden a realizarle una inspección corporal a estas personas, incautándole el suiche de la camioneta Cherokee al adolescente, tenían en su poder también teléfonos celulares con las siguientes características UN
VERGATARIO DE COLOR ROJO CON BLANCO MARCA VTELCA SERIAL 112411890573, CON SU RESPECTIVA BATERIA. UN TELEFONO MARCA BESS DE COLOR GRIS CON PLATEADO IMEI 86836600059881 CON SU RESPECTIVA SIND CAR MOVISTAR Y BATERIA, en dicha habitación también encontraron UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN BLUE ADEMÁS CON UNAS PRENDAS DE DAMAS COMO ZARCILLO, CADENAS, PULSERAS, TELEFONOS, CHEQUERAS, TARJETAS BANCARIAS DE DIFERENTES BANCOS, DOCUMENTOS PERSONALES, COLONIAS DE DAMAS Y CABALLEROS, no encontrándose ninguna mujer, dando la impresión que eran objetos provenientes de delito, a través de los documentos personales logran contactar a los ciudadanos, quienes le informan a la comisión que habían sido víctimas de un robo por parte de tres ciudadanos el día de hoy en horas de la mañana en la ciudad de Guanare, donde manifiestan que les robaron un vehículo Corolla, prendas, un televisor LG de 32 pulgadas, y otras cosas más... de la misma manera proceden a imponer de sus derechos a los ciudadanos, siendo uno de ellos menor de edad... se le hizo una inspección a la camioneta, quedando descrita de la siguiente manera MARCA CHEROKEE JEEP, MODELO LIMITED, DE COLOR GRIS, ANO 2008, PLACA AA269TM, en la misma no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, proceden a trasladar las evidencias, la camioneta y los ciudadanos aprehendidos hasta la sede policial, JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad:
venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1 994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, dei Municipio Páez, Estado Portuguesa.
JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, JOSÉ RAFAEL LÓPEZ P€EZ. ::jar i.e a Cédu’a de Identidad N° 2t396.254 de nacionalidad: venezuela Dac ati e a dudad de Araure. Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08104’1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no deflnca. residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS DE FLORES Y MARIPOSAS, MARCA ARIZONA, UNA AGENDA FORRADA EN TELA DE COLOR ROSADO CON ESTAMPADOS DE FLORE, UN TELEFONO DE COLOR FUCSIA MARCA NOKIA MODELO C3 SERIAL 059C453, IMEI 355384/04/5803211, CON SU RESPECTIVA BATERIA SERIAL BL5JI32OMAH, CON SU RESPECTIVO FORRO DE GOMA CON CUADROS DE COLORES, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO N95, SERIAL 352948I02I264006I2, CON SU RESPECTIVA SIND CARD MOVISTAR, BATERIA SERIAL 6FI200MAH3.7V4.4WH, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE DE CUERO MARCA CANGURO, DOS JUEGOS DE LLAVES DE LOS CUALES UNO TIENE UN LLAVERO CON DOS OSITOS, UNOS LENTE DE COLOR BEIS CON ROJO MARCA MOSCHINO EL CUAL LE FALTA UN CRISTAL, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADO CON CUADRITOS NEGROS Y PLATEADOS, UNA CADENA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR ROJO Y NEGRO, UNA CADENA DE COLO AMARILLO CON PERLAS DE COLOR SALMON, UNA PULSERA DE COLOR PLATEADA CON PIEDRAS ANARANJADAS Y SHAROSKIS, UNA CADENA DE COLOR PLATEADA CON PERLAS MARRON Y DORADAS, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLRO AZUL REDOBLADA, UNA PULSERA DE COLOR AMARILLO CON PERLAS DE COLOR AMARILLO Y SHAROSKIS DEL MISMO COLOR REDOBLADA, DOS PULSERAS CON METAL AMARILLO Y PIEDRAS DE COLOR AZUL CLARA CON AZUL OSCUROS Y DECORADOS CON HOJA EN METAL DE COLOR AMARILLO, UNA PULSERA ELABORADA EN METAL DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE COLOR ROJA Y NEGRAS, UNA PULSERA ELASTICA CON PIEDRAS MULTICOLORES, DOS PULSERAS DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS DE SHAROSKIS DE DIFERENTES COLORES, TRES PARES DE ZARCILLOS DE LOS CUALES DOS SON DE PIEDRAS DE COLOR AZUL Y UNO DE PIEDRAS DE COLOR ROJO, UN ANILLO DE COLOR PLATEADO CON PIEDRA EN EL CENTRO DE COLOR NEGRO Y PERLAS PLATEADAS EN SU ALREDEDOR, CINCO LIBRETAS DE AHORRO DE LOS BANCOS BANESCOS, VENEZUELA, B.O.D, BANCO PROVINCIAL, BANCO SOFITASA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA, SEIS TRAJETAS BANCARIAS DE LOS BANCOS VENEZUELA, B.O.D, PROVINCIAL DE CREDITO Y DEBITO, TARJETAS DE COORDENADAS DEL BANCO PROVINCIAL Y BANCO SOFITASA DE LAS CUALES TRES TASRJETAS ESTÁN A NOMBRE DE MARIA HERNANDEZ, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA RIVERO HERNANDEZ MARIA MAGDALENA, Ci 14.732.684, UNA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUADDANA HERNANDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA C.I 8.064.251, UN RIF DE LA CIUDADANA HERNÁNDEZ MENDOZA MARIA EUGENIA UNA CEDULA DE IDENTiDAD DE LA CIUDADANA MENDOZA DE HERNÁNDEZ ELOISA DEL CARMEN C.I 4.238.256. UA UCENCIA DE CONDUCIR DE LA CIUDADANA HERNANDZ MNUOZA CERTiFICADO DE SALUD INTEGRAL PARA CONDUCIR VEIÇHICULO DE LA CIUDADANA MARIA EUGENLA HERNANDEZ. UN CARNET DE FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS DE MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ! UN
CARNET MILITAR DEL CIUDADANO ORELLANA VELASQUEZ RAMON IGNACIO, DOS CARNET DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE MARIA EUGENiA HERNANDEZ, UN CARNET DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO DE HERNÁNDEZ MARIA EUGENIA, UN CARNET DEL MINISTERIO D ELA DEFENSA DE MARIA EUGENIA HERNANDEZ, UN CERTIFICADO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD, CUATROS CHEQUES DE LOS CUALES DON SON DEL PROVINCIAL 00001156 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO ORELLANA VELASQUEZ, 00000815 DE LA CUENTA DEL CIUDADANO RAMON IGNACIO
ORELLANA VELASQUEZ, BANCO DE VENEZUEA N° 70001806 A NOMBRE DEL CIUADDANO ELEAZAR RODRIGUEZ POR EL MONTO 1270, BANCO BICENTENARIO N° 50490078 DE ORELLANA VASQUEZ RAMON, luego de un trabajo de inteligencia logran informarse los funcionarios que en una vivienda ubicada el Barrio Fe y Alegría calle 25 g entre Av. 53 b casa 3, se encontraban algunas de las evidencias que le fueron sustraídas a las víctimas en la ciudad de Guanare, trasladándose hasta la dirección antes citada, cuando llegan se encuentran a un ciudadano afuera de la vivienda, quien al ver a los funcionarios sale corriendo para la casa y al darle la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad física hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una inspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPAÑA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1 990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa. b una vez estando en dicho departamento las evidencias son descritas de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMA ELABORADA EN TELA DE BLUE JEAN DE COLOR AZUL CON MARRON, MARCA BEGS, CON DOS BOLSILLOS LATERALES Y TREAS AL FRENTE DENTRO DE LA MISMA SE ENCONTRABA UN ENVASE DE COLONIA MARCA PARIS HILTON DE COLOR ROSADO SIN PERFUME, UN ENVASE TRANSPARENTE MARCA PARIS HILTON EN FORMA REDONDO CON TAPA DE COLOR ROSADO, UNA COLONIA DE CABALLERO MARCA PARIS HILTON DE COLOR NEGRO CON TAPA TRASNPARENTE DE COLOR NEGRO, UNA PORTACHEQUERA ELABORADA EN CUERO DE COLOR MARRON Y MOSTAZA CON FIGURAS voz de alto previa identificación como funcionarios policiales hace caso omiso a la comisión policial y esgrime un arma de fuego, accionando la misma en repetidas veces en contra de los funcionarios y en vista de que se encontraba en peligro la integridad fisica hacen uso de sus armas de reglamento, produciéndose un intercambio de disparos, para luego introducirse en la vivienda, en la cual el ciudadano que entró corriendo a la misma se encerró en unos de los cuartos con las otras personas que se encontraban dentro de la misma hasta que una ciudadana en vista de pedirles que les abrieran la puerta accedió a la misma, encontrándose dentro del cuarto a tres ciudadanos y la ciudadana, realizándoles una ¡nspección corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencias, e incautando dentro de la habitación tres teléfonos dos teléfono Samsung de color negro y un Nokia, además de PRENDAS MILITARES COMO TRES PANTALONES COLOR VERDE TIPO CAMPANA, DOS CAMISAS DE COLOR VERDE TIPO GUERRERAS CON INSIGNIAS DEL EJERCITO, UN PAR DE BOTAS DE COLOR NEGRO DE CUERO N° 40, cabe destacar que el ciudadano que entró armado a la vivienda escondió el arma de fuego para luego indicarles que la había metido debajo de la cama, siendo éste menor de edad y el resto de los ciudadanos identificados como JOSE GREGORIO COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad:venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSE RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa SIN del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quedando los ciudadanos anteriormente identificados detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.

Acta de entrevista ACTA DE ENTREVISTA

Con esta misma fecha, siendo las 07:00 PM, compareció por ante el departamento de inteligencia y estrategia preventiva, ubicado en las instalaciones de la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, con sede en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ORELLANA VELAZQUEZ RAMON IGNACIO. DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO, NATURAL DE: GUANARE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 31-07-1957, DE 52 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PREFESION U OFICIO: COMERCIANTE, RESIDENCIADO: EN LA CARRETERA 14 ENTRE CALLES 14 Y 15 BARRIO LA ARENOSA SECTOR 2, CASA N° 14-62 GUANRES ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.131.151, TELEFONO :02572530527. QUIEN MANIFESTO EN CONSECUENCIA EXPONER LO SIGUIENTE: “Comparezco ante este despacho ya que el día de hoy a las 07:00 de la mañana, estaba sacando el carro del garaje, cuando dos sujetos me encañonan de los cuales uno de ellos tenia el arma de fuego colocándome por las ostillas, y me obligaron a meterme para adentro de la casa, me rozo un cachazo por la cabeza me sentaron en una silla, me decían que me quedara tranquilo porque si no me daban un tiro, uno de ellos se llevo a mi señora Maria Eugenia Hernández Mendoza, para los cuartos y comenzaron a sacra un televisor pantalla plana de 32 pulgadas LG, dos celulares el mió es de color negro y el de mi señora es rosado, además de la cartera de mi señora con sus prendas colonias de París Milton de dama y caballero, tres juegos de llaves de la casa, y ,e quitaron la llave del corolla de color plata placa AB477HB, y las llaves del Aveo, pero solo se llevaron el corolla, mientras otro de los sujetos se quedo afuera de la casa en una camioneta marca cherokee de color gris, y la placa AA269TM que la pude ver cuando ellos se fueron, uno porque querían cargas con otras pertenecías de nosotros pero como llego un vecino tocando corneta pero no era para la casa ellos se asustaron y se fueron, uno de los sujetos el cual me encañono a mi vestia un jean con una camisa de cuadro y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para los cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y tenia una gorra negra de curo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: Todo eso ocurrió el día de hoy a las 07:00 de la mañana en mi residencia en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos fueron los que los sometieron? CONTESTO: uno a mí y uno a mi esposa y el otro se quedo afuera de la casa en la camioneta. TERCERA PREGUNTA: ¿De que pertenecías fueron despojados por parte de los sujetos? CONTESTO: un televisor pantalla plana de 32 pulgadas de color negro LG, dos teléfonos celulares marca Nokia uno de color negro y el otro de color rosado, dos colonias París Milton de dama y caballero, prendas de mi señora, y tarjetas bancarias y documentos personales, las llaves de los vehículos y el corolla de color plata placa AB477HB CUARTA PREGUTA: ¿Diga usted recibió algún tipo de amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: si me decían que me quedara quieto porque sino me iban a matar. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted las características de los sujetos? CONTESTO: uno de los sujetos el cual me encañono a mi un jean con una camisa de cuadros y zapatos sport, y el que se llevo a mi señora para las cuartos vestia una franela azul claro, jean, zapatos deportivos y una gorra de cuero negro. SEXTA PREGUNTA. ¿Realizo algún tipo de denuncia contra los sujetos ante algún organismo?. CONTESTO: si en CICPC Sub. Delegación Guanare según N° de denuncia K-12-0254-00978, de fecha 26-05-2012 a las 10:09 AM. SEPTIAM PREGUNTA: ¿Cuáles Objetos de su pertenecía fueron recuperados por los funcionarios policiales?. CONTESTO: El televisor celulares, las colonias, algunas prendas cartera. OCTAVA PREGUNTA: ¿diga usted identifica los ciudadanos detenido por la comisión como autores del hecho? CONTESTO: si. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted tiene algo mas que agregar a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es Todo
El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado JOSE RAFAEL LOPEZ Y JOSE GREGORIO COLMENAREZ participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del código penal, acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a los imputados JOSE MANUEL COLMENAREZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.025.087, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de araure estado portuguesa, nacido en fecha: 26/02/1990, de 21 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28, Casa SIN, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, LUIS DAVID HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.936.609, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 23/01/1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: No definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25G entre Av. 53B, Casa N° 9, del Municipio Páez, Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los . medida privativa de libertad por estar llenos los extremos previstos e el articulo 350 y 351 del Código Orgánico procesal penal A los imputados JOSÉ GREGORIO COLMENÁREZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.644.976, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure ,Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/03/1990, de 22 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 G entre Av. 53B, Casa S/N, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y JOSÉ RAFAEL LÓPEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.396.254, de nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08/04/1991, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: no definida, residenciado en el Barrio Bella Vista 02, Calle 28 con Av. 45, Casa S/N del Municipio Páez del Estado Portuguesa por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5.Y 6 ORDINALES 1,2, 3de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVAADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, OCULTAMIENTO DE ARA D FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del código penal. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como cetro de reclusión la comandancia de Páez.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ORTIZ