REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002191
ASUNTO : PP11-P-2012-002191
Compete a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Abg.. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido GUSTA VO ANTONIO LIS CA NO MUNOZ, en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la Calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado GUSTAVO ANTONIO LISCANO MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.132, de 35 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en la Carretera Principal, Casa N° 113, Caserío Cartepe, Municipio Turén, Estado Portuguesa.
El día sábado 26 de mayo del 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas cte la noche, se encontraba de servicio en el Puesto de Tránsito de Turén, el funcionario (TT) DISTINGUIDO VANDI ALEXANDER LUNA LUGO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Unidad N° 54, Acarigua, Portuguesa, fue comisionado para que se trasladara hasta la Avenida Manuel Gerónimo Colmenárez con Calle 07, frente a la Plaza Bolívar de La Misión, Municipio Turén, para que iniciara las investigaciones sobre un accidente de tránsito ocurrido a eso de las 7:30 pm, trasladándose de inmediato con el Cabo/lero. (TT) JACINTO BASTIDAS, llegando al sitio a las 8:40 pm, donde constató que se trataba de un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS PERSONAS LESIONADAS, encontrándose en el sitio una comisión policial, que le informan que los lesionados habían sido trasladados por usuarios de la vía hasta el Hospital de Turén, Estado Portuguesa, encontrándose solamente el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LISCANO MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V13.073.132, de 35 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en la Carretera Principal, Casa N° 113, Caserío Cartepe, Municipio Turén, Estado Portuguesa, conductor del VEHICULO N° 01: CLASE AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS DAU79F, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBÚ, AÑO 1984, SERIAL DE CARROCERÍA 1W69AEV301256, SERIAL DEL MOTOR T1O113TCK. VEHÍCULO N° 02: CLASE MOTOCICLETA, SIN PLACAS, MARCA QIPAI, MODELO QIPAI 150, COLOR BLANCO, AÑO 2008..., propietario ANGEL SEGUNDO FALCON FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.070.829..., luego de la identificación, el funcionario procede a la inspección ocular en el sitio y luego a elaborar el gráfico demostrativo y la posición final en que fueron encontrados los vehículos, seguidamente procede a trasladar los vehículos involucrados en el accidente para que se realizaran las respectivas experticias y sean enviados al Estacionamiento Orozco de Turén en calidad de depósito. Posteriormente el funcionario se trasladó hasta el Hospital de Turén, para constatar el estado de salud de los lesionados, identificando al conductor N° 02 como CARLOS DANIEL ESCALONA FERRER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.588.671, de 23 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio l de Marzo, calle 01, Casa N° 03, La Misión, Municipio Turén, Estado Portuguesa, sin licencia de conducir, el mismo presentó TRAUMATISMO REGION DISTAL DE LA CLAVICULA DERECHA, siendo transferido hasta el Hospital de Acarigua-Araure; y la otra lesionada (acompañante) quedó identificada como FLORELY DEL VALLE NAVAS ESCOBAR, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-21.279.796, de 21 años de edad, ama de casa, soltera, domiciliada en el Barrio 1° de Marzo, Calle 01, Casa N° 03, La Misión, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien presentó CONTUSIONES GENERALIZADAS Y EMBRION DE 17 SEMANAS DE EMBARAZADA... De acuerdo a la investigación realizada se determinó que el conductor del vehículo N° 01 se desplazaba por la Av. Manuel Gerónimo Colmenárez en sentido Este-Oeste y al pasar frente a la Plaza Bolívar el vehículo N° 02 impacta al vehículo N° 01 por la parte izquierda. Luego de realizar las diligencias respectivas, se le hizo del conocimiento al ciudadano GUSTAVO ANTONIO LISCANO MUÑOZ, que quedaría detenido preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados al presente Caso.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DANIEL ESCALONA FERRER y FLORELY DEL VALLE NAVAS ESCOBAR. Así mismo solicito se califique la flagrancia y se acuerde el procedimiento ordinario. Acto seguido la Juez se dirige al imputado y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración. Acto seguido la Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensa Privada Abg. JOSE LUIS SUAREZ TORRES quien manifestó al tribunal entre otras cosas, que revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencio que no consta informe medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas por las victimas, por lo que solicito la libertad plena de su defendido. Es todo.
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como LESIONES CULPOSAS BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DANIEL ESCALONA FERRER y FLORELY DEL VALLE NAVAS ESCOBAR al no existir en examen medico no puede estar Juzgadora determinar que tipo de lesión es por lo que mal puede acordarse una medida cautelar sustitutiva al imputado por no encontrase llenos los extremos para acodar una media cautelar sustitutiva de libertad todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda la Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 eiusdem y el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del mismo texto adjetivo penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUSTAVO ANTONIO LISCANO MUÑOZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.132, de 35 años de edad, soltero, chofer, domiciliado en la Carretera Principal, Casa N° 113, Caserío Cartepe, Municipio Turén, Estado Portuguesa Por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS BASICAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS DANIEL ESCALONA FERRER y FLORELY DEL VALLE NAVAS ESCOBAR por estar llenos los extremos previstos en el articulo 248 del código de procedimiento civil , SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA AL MENCIONADO CIUDADANO por no constar en autos examen medico forense que determine el tipo de lesiones; al no estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad ; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO.
ABG. CARMEN ORTIZ