REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002192
ASUNTO : PP11-P-2012-002192

Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, procediendo en éste acto en mi carácter de Fiscal Principal del Ministerio Publico Contra las Drogas con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° y 285 ordinal 3°, ambos de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 7°, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los artículos 11, 24, 108 ordinales 1°, 2° y 10°, 248, 249, 250, 251 y 373 encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión del ciudadano: LUIS JESUS PUERTA ROMERO, natural de Cúcuta Colombia, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.208.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la
calle 10 con avenida 03, casa sin numero del barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa.

El mismo se encuentra actualmente detenido en el Comando Regional No 04 del Destacamento No 49 Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Curpa Estado Portuguesa.

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN

El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: El día 27 de Mayo del 2012, siendo las 030 horas de la madrugada los funcionarios Militares 1TTE (GNB) ABEL MARTINEZ MELENDEZ, SIIRO ALEXIS GALLARDO ESCALONA, JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, DAVID CHACON PINEDA y el 5120A DOUGLAS ANTONIO SERRA MAlTA, adscritos al Comando Regional No 04 del Destacamento No 49 Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Curpa Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Malave Villava, carretera vieja Vía la Misión, cuando avistaron a un sujeto en una actitud muy sospechosa, que se encontraba parado en una esquina diagonal al restaurante Mi Vaquita, en vista a tal sospecha los integrantes de la comisión Militar, le dan la voz de alto, al practicarle una revisión corporal amparado en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario Militar SI2DA DOUGLAS ANTONIO SERRA MAlTA, no lográndole incautar nada de interés criminalístico, mas sin embargo se logro encontrar en medio de un tronco y la acera donde se encontraba para el ciudadano, UN ENVOLTORIO (01) CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DIEZ
(10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.. .en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión Militar, dan cuenta de la flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como LUIS JESUS PUERTA ROMERO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor.

Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1) Con el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL No 112-12 de fecha 27-05-201 2, suscrita por los funcionarios ITTE (GNB) ABEL MARTINEZ MELENDEZ, SIIRO ALEXIS GALLARDO ESCALONA, JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, DAVID CHACON PINEDA y el SI2DA DOUGLAS ANTONIO SERRA MAlTA, adscritos al Comando Regional No 04 del Destacamento No 49 Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Curpa Estado Portuguesa, en la cual constan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en se produce la aprehensión flagrante del imputado, así como de la sustancia incautada.
2) Con el Acta de Imposición de Derecho del ciudadano aprehendido: LUIS JESUS PUE ROMERO.

3) Con la Prueba de Orientación suscrita por la experta toxicóloga, adscrita al Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalisticas Sub. Delegación Acarigua, con la cual SE constancia del peso neto, y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial.

4) Con la Planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento las formalidades del traslado de la sustancia incautada.

PETITORIO
Esta representación Fiscal se reserva la precalificación jurídica típica del delito, así también el procedimiento aplicable y la medida de coerción, que serán explanadas en su c momento durante la Audiencia Oral de Presentación.
En este orden se solicita la designación de un defensor público para que asista al imputado en los actos del proceso y se les reciba sus declaraciones en presencia del referido defensor.

DE LA SOLICITUD DE INCINERACION

Así mismo solicito a este Tribunal la Autorización para la Incineración de la incautada en a presente Causa, a la cuál le corresponde la PRUEBA DE ORIENTACION, st por la experta toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica C
Drogas. SOLICITO QUE DICHA AUTORIZACION SEA ACORDADA EN OFICIO SEPARA REMITIDO AL DESPACHO FISCAL.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.


inmediatamente cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los mismos, solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se califique la flagrancia y se acuerde la vía del procedimiento ordinario. Consignó en este acto la representación fiscal actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa las cuales se dan por recibidas en este acto. Finalmente solicito se autorice la destrucción de la sustancia incautada y se le ordene al imputado la prueba toxicología de toma de fluidos orgánicos en el CICPC a los fines de determinar si el mismo es consumidor o no. Es todo. Acto seguido la Juez se dirige al imputado LUIS JESUS PUERTA ROMERO y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó NO querer rendir declaración. Acto seguido la Juez le concede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Abg. ALIX RODRIGUEZ quien invoco a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia y rechazo en todas y cada una de sus partes la imputación fiscal considerando que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de su defendido en el hecho que se le imputa por lo que solicito se acuerde su libertad plena. Es todo



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra y respecto del pedimento de la representación de Ministerio Público, constituyen la comisión de un hecho punible, como es el tipo penal del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto e el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra las drogas en relación contra el ciudadano LUIS JESUS PUERTA ROMERO cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que de las actas consignadas por el Ministerio Público hacen pensar en la participación de dicho ciudadano en el caso de marras; igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, que señalaron al imputado como responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público.; este Juzgado OBSERVA PARA DECIDIR: PRIMERO: : El día 27 de Mayo del 2012, siendo las 030 horas de la madrugada los funcionarios Militares 1TTE (GNB) ABEL MARTINEZ MELENDEZ, SIIRO ALEXIS GALLARDO ESCALONA, JOSE GREGORIO RIVAS MENDOZA, DAVID CHACON PINEDA y el 5120A DOUGLAS ANTONIO SERRA MAlTA, adscritos al Comando Regional No 04 del Destacamento No 49 Comando Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de Curpa Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Malave Villava, carretera vieja Vía la Misión, cuando avistaron a un sujeto en una actitud muy sospechosa, que se encontraba parado en una esquina diagonal al restaurante Mi Vaquita, en vista a tal sospecha los integrantes de la comisión Militar, le dan la voz de alto, al practicarle una revisión corporal amparado en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, por parte del funcionario Militar SI2DA DOUGLAS ANTONIO SERRA MAlTA, no lográndole incautar nada de interés criminalístico, mas sin embargo se logro encontrar en medio de un tronco y la acera donde se encontraba para el ciudadano, UN ENVOLTORIO (01) CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE DIEZ
(10) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, TODOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA.. .en virtud de lo incautado los integrantes de la comisión Militar, dan cuenta de la flagrancia del ciudadano quien quedo identificado como LUIS JESUS PUERTA ROMERO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de rigor adminiculada Con la prueba de orientación suscrita por el experto toxicólogo, NIDIA BALAGUERA Con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento policial. por todos estos hechos nos encontramos en presencia del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en el articulo del Articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la drogas.
Asi mismo con los mismos elementos quedo demostrado los requisitos previstos en el articulo 248 y 256 ordinales,3 todos del Código Orgánico procesal penal para decretar la flagrancia y la procedencia de las cautelares sustitutivas solicitadas por la representación fiscal. Y así se decide.
En este sentido, es por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el ciudadano, LUIS JESUS PUERTA ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256..3, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentación para el imputado de cada 30 días por ante la sede del Alguacilazgo que funciona en este Circuito Penal de Acarigua Araure; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS en las cantidades señaladas en la experticia toxicologica ; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra Drogas. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al imputado la practica de exámenes de fluido corporales.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputadoJESUS PUERTA ROMERO, natural de Cúcuta Colombia, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.208.223, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la
calle 10 con avenida 03, casa sin numero del barrio 5 de Diciembre de Acarigua Estado Portuguesa ,conformidad con lo establecido en el artículo 256..3 eiusden; la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este circuito; acordándose de esta manera la solicitud de la representación del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de una medida cautelar; SE ACUERDA IGUALMENTE AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE LA INCINERACIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS INCAUTADAS; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Contra drogas .Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena al imputado la practica de exámenes de fluido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ORTIZ