REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002196
ASUNTO : PP11-P-2012-002196


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F3-2C-0908-12 de fecha 28 de Mayo de 2012, suscrito por le ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA I, CALLE 08, CASA 114, DE PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CO LAJAS Y REJAS DE COLOR NEGRO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA LUGAR DONDE RESIDE UA CIUDADANA DE NOMBRE ZOILA GALINDEZ El allanamiento se solicita a los fines ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, TELFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARACS, MODELOS Y COLORS, ASI COMO OTROS ELEMNTOS DE ITERES CRIMIALISTICO QUE GUARDE RELACION CON EL EXPDIENTE PENAL SIGNADO CON EL NUMERO 18-2C-DDC-F3-0519-2012 POR UO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO) , esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del INMUEBLE ubicada en URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA I, CALLE 08, CASA 114, DE PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CON LAJAS Y REJAS DE COLOR NEGRO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA LUGAR DONDE RESIDE UA CIUDADANA DE NOMBRE ZOILA GALINDEZ.El registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, , INSPECTOR JEFE LARRY AULAR, AGENTES ARGENIS PEROZO, VICTOR CASTAÑEDA, JOHAN MENA, DEIBY DE ARMAS, DIEGO ROMERO LUIS UGARTE Y KELVIS PEREZ , bajo la supervisión de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ





LA SECRETARIA


Abg. BREIDARIT DIAZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002196
ASUNTO : PP11-P-2012-002196

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: URBANIZACION FUNDACION MENDOZA, MANZANA I, CALLE 08, CASA 114, DE PAREDES PINTADAS DE COLOR VERDE CO LAJAS Y REJAS DE COLOR NEGRO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA LUGAR DONDE RESIDE UA CIUDADANA DE NOMBRE ZOILA GALINDEZ El allanamiento se solicita a los fines ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, TELFONOS CELULARES DE DIFERENTES MARACS, MODELOS Y COLORS, ASI COMO OTROS ELEMNTOS DE ITERES CRIMIALISTICO QUE GUARDE RELACION CON EL EXPDIENTE PENAL SIGNADO CON EL NUMERO 18-2C-DDC-F3-0519-2012 POR UO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS HOMICIDIO), el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, INSPECTOR JEFE LARRY AULAR, AGENTES ARGENIS PEROZO, VICTOR CASTAÑEDA, JOHAN MENA, DEIBY DE ARMAS, DIEGO ROMERO LUIS UGARTE Y KELVIS PEREZ bajo la supervisión de la Fiscalía tercera del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ