REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F01-2C-1255-12 de fecha 30 de Mayo de 2012, suscrito por le ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: AVENIDA 36 ENTRE CALLES 21 Y 22 FRENTE AL COLEGIO ANGEL DE LA GUARDA, ESCRITORIO JURIDICO ECONOMICO CONTABLE “OSCAI”, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: JOSE A. FERNANDEZ. El allanamiento se solicita a los fines ubicar elementos de interés criminalisticos tales como: “REGISTROS MERCANTILES, LIBROS CONTABLES (DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCE), LIBROS AUXILIARES DE BANCOS, RENDISION DE CUENTAS A LOS SOCIOS DE LA CLINICA ENTRE OTROS DOCUMENTOS, tales evidencias deberá ser incautadas de encontrarse en el sitio Allanado; la solicitud igualmente se basa a informe de inteligencia elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde señalan que en el interior del Escritorio Jurídico Económico Contable elementos que guarden relación con la comisión de algún hecho punible o que la guarde relación con la presente investigación, esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del local ubicada en el AVENIDA 36 ENTRE CALLES 21 Y 22 FRENTE AL COLEGIO ANGEL DE LA GUARDA, ESCRITORIO JURIDICO ECONOMICO CONTABLE “OSCAI”, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: JOSE A. FERNANDEZ, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BREIDARIT DIAZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, autorizando la misma a realizarse en la: AVENIDA 36 ENTRE CALLES 21 Y 22 FRENTE AL COLEGIO ANGEL DE LA GUARDA, ESCRITORIO JURIDICO ECONOMICO CONTABLE “OSCAI”, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: JOSE A. FERNANDEZ, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F01-2C-1255-12 de fecha 30 de Mayo de 2012, suscrito por le ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: CALLE ARAGUANEY, CONJUNTO RESIDENCIAL LA TALA, CASA N° 07 URBANIZACION EL PILAR, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA. El allanamiento se solicita a los fines ubicar elementos de interés criminalisticos tales como: “REGISTROS MERCANTILES, LIBROS CONTABLES (DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCE), LIBROS AUXILIARES DE BANCOS, RENDISION DE CUENTAS A LOS SOCIOS DE LA CLINICA ENTRE OTROS DOCUMENTOS, tales evidencias deberá ser incautadas de encontrarse en el sitio Allanado; la solicitud igualmente se basa a informe de inteligencia elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde señalan que en el interior del Escritorio Jurídico Económico Contable elementos que guarden relación con la comisión de algún hecho punible o que la guarde relación con la presente investigación, esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del local ubicada en el CALLE ARAGUANEY, CONJUNTO RESIDENCIAL LA TALA, CASA N° 07 URBANIZACION EL PILAR, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BREIDARIT DIAZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, autorizando la misma a realizarse en la: CALLE ARAGUANEY, CONJUNTO RESIDENCIAL LA TALA, CASA N° 07 URBANIZACION EL PILAR, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA presentada por ante este Tribunal de Control N° 03, según oficio N° 18-F01-2C-1255-12 de fecha 30 de Mayo de 2012, suscrito por le ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: FINCA PALESTINA, 3 KM DEL CASERIO POTRICO, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, PORTON AMARILLO, CASA DE DOS PISOS CON MOLINO DE VIENTO, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA. El allanamiento se solicita a los fines ubicar elementos de interés criminalisticos tales como: “REGISTROS MERCANTILES, LIBROS CONTABLES (DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCE), LIBROS AUXILIARES DE BANCOS, RENDISION DE CUENTAS A LOS SOCIOS DE LA CLINICA ENTRE OTROS DOCUMENTOS, tales evidencias deberá ser incautadas de encontrarse en el sitio Allanado; la solicitud igualmente se basa a informe de inteligencia elaborado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde señalan que en el interior del Escritorio Jurídico Económico Contable elementos que guarden relación con la comisión de algún hecho punible o que la guarde relación con la presente investigación, esta Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del local ubicada en el FINCA PALESTINA, 3 KM DEL CASERIO POTRICO, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, PORTON AMARILLO, CASA DE DOS PISOS CON MOLINO DE VIENTO, lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 30 días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA
Abg. BREIDARIT DIAZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002205
ASUNTO : PP11-P-2012-002205
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Control N° 03, AUTORIZA EL ALLANAMIENTO, previa solicitud de la ABG. HAHKELL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en toda la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, autorizando la misma a realizarse en la: FINCA PALESTINA, 3 KM DEL CASERIO POTRICO, PARROQUIA CANELONES, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, PORTON AMARILLO, CASA DE DOS PISOS CON MOLINO DE VIENTO lugar donde puede ser ubicado ciudadano de Nombre: NAIM HAMID SAMARA, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de Siete (07) días, contados a partir de la fecha de expedición de la orden; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, MSc. EUNICE PARRA SANCHEZ, SUB. INSPECTOR AQUIVR TORO, EXPERTO JUAN CARLOS LEAL, DETECTIVE LUIS VELOZ Y DETECTIVE JOSFRANK CARRASQUERO, bajo la supervisión de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.
De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ