REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001681
ASUNTO : PP11-P-2012-001681
JUEZA DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO
FISCAL: JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES
IMPUTADO: EDGAR GIOVANNY MOTAÑA OROZCO Y FRANCIS JOSE ANTONIO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: ENDYS MOGOLLON
DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 29/05/2012, en contra de los imputados: EDGAR GIOVANNY MOTAÑA OROZCO Y FRANCYS JOSE ANTONIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, y 6, ordinales 1º,2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo e Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ENDYS MOGOLLON; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Cuarto aparte Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Primera del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso culmina en fecha 01/06/2012, habiéndolo introducido en fecha 25/05/2012, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los cinco días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición en virtud de que hasta la presente fecha faltan diligencias que practicar, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se acuerda una Prórroga de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MOTAÑA OROZCO Y FRANCYS JOSE ANTONIO .
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MOTAÑA OROZCO Y FRANCYS JOSE ANTONIO
Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, y 6, ordinales 1º,2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo e Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ENDYS MOGOLLON; todo de conformidad con lo establecido en artículo 250 del Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal Primero, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal para tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 31, días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO LOYO