REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001698
ASUNTO : PP11-P-2012-001698


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL SOLICITANTE: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ

IMPUTADO: YOIRIS MOISES RIVERO PÉREZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

VICTIMA: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001698
ASUNTO : PP11-P-2012-001698

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 02-03-1990, titular del número de cedula de identidad V19.636.024, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa sin numero, Barrio José Antonio Páez II, Vía al Caserío LA vega, Ospino Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos (Contra Las Personas) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:

El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:

“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ; presuntamente incurso en la comisión de uno de uno de los delitos (Contra Las Personas) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, por atribuírsele el siguiente hecho: “…El día 28 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, cuando el ciudadano EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, se encontraba compartiendo con sus compañeros de trabajo de la Línea de Rapiditos “Los Competente”, de nombres AMILCAR MENDOZA, LUIS, MARCOS SANDOVAL Y JINME PEREZ, celebrando un aniversario mas de la Línea de transporte, en la Licorería La Gran Parada, ubicada al final de la avenida Libertador, entonces cuando el ciudadano AMILCAR MENDOZA procede a salir del referido establecimiento comercial, observa que en la parte de afuera un ciudadano YOIRIS MOISES RIVERO PEREZ, apodado “LA BOBA”, quien andaba en una moto de color negro con calcomanías verdes, este procedió a arrancar ¡a moto, golpeando a nuestro amigos Marcos, entonces al realizarle el reclamo el resto de de la banda que andaba con el ciudadano YOIRIS MOISES RIVERO PEREZ, proceden a caerle a golpes y a botellazos a los ciudadanos EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, LUIS, MARCOS SANDOVAL Y JINME PEREZ, generándose una riña colectiva donde resulta herido el ciudadano JUAN CARLOS RIVERO PEREZ, quien es hermano del ciudadano YOIRIS MOISES RIVERO PEREZ, apodado “LA BOBA, entonces llega la policía y calma todo y trasladan hasta el CDI. al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO PEREZ, luego de llevar al ciudadano al ambulatorio Marcos se va con Jimmy en su carro, y el ciudadano AMILCAR MENDOZA en compañía de Eulalio y su cuñado de nombre Luis, se van en el carro de Luis, hasta la residencia de AMILCAR MENDOZA, donde este le entrega las llaves de su carro a Eulalio Peraza, ya que se lo había prestado para que se lo Ilevara hacia su residencia ya que vivía muy retirado, una vez que Eulalio aborda el vehiculo, lo enciende y cuando mete la velocidad pasan unas motos y una de ellas la cargaba el ciudadano YOIRIS MOISES RIVERO PEREZ, apodado “LA BOBA, quien procedió a efectuar un disparo en contra del vehiculo de mi propiedad, causándole una herida en el brazo a Eulalio Peraza, por lo que este pierde el control y se estrello contra una pared, de inmediato el cuñado de Eulalio de nombre Luis, empezó a seguir a los motorizados, pero estos se le dieron a la fuga, por lo que optaron a bajar a Eulalio mal herido del vehiculo y trasladarlo al CDI. donde falleció momento después de ingresar.…”

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación Judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- Trascripción de Novedad de fecha 28-09-2011, que textualmente dice así: NUMERAL: 55- HORA 23:19 - RECEPCION TELEFONICA: : Se recibe la misma de parte del funcionario Policía del Estado Portuguesa, Oficial Antonio ALEJO, adscrito a la Comisaría Carlos Manuel Piar, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, informando que en el Centro Diagnostco Integral (CDI) de esta localidad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego por la comisión de este despacho. Riela al folio 1 de la presente causa.

2.- Acta de Investigación de fecha 29-09-2011, suscrita por el funcionario Detective YONNY TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: Luego de tener conocimiento mediante llamada telefónica recibida en este despacho, de parte del Oficial Antonio Alejo, adscrito a la Comisaría Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino Estado Portuguesa, mediante la cual informo que en el CDI de esta población se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, es por lo que me traslade en compañía del agente Jean Medina (Técnico) en unidad P-Furgoneta hacia dicha población, específicamente al CDI en referencia, una vez allí nos entrevistamos con el funcionario de la policía del Estado Portuguesa arriba mencionado, el mismo nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el cadáver sobre una camilla metálica tipo rodante, donde observamos en posición dorsal, el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Dos en la región superior del brazo izquierdo, es de hacer constar que se llevo a cabo la Inspección Técnica Policial a dicho cadáver, siendo las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta, mediante la cual se fijaron las heridas mencionadas y se colecto muestra de sangre del mismo para ser sometida a experticias de ley; seguidamente nos trasladamos hasta las adyacencias de dicho CDI, en busca de familiares o personas que tengan conocimiento del hecho que se investiga, donde logramos sostener entrevista con el ciudadano PERAZA GUEDEZ MARCELINO, de quien se omiten otros datos por razones de ley quien manifestó ser el progenitor del hoy occiso, aportándonos los datos filiatorios del mismo, siendo estos EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, venezolano, natural de ospino Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-10-1978, soltero, chofer, residía en calle principal, casa sin numero, sector caro Nuevo, Caserío Río Caro Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V14.204.100, asimismo nos manifestó el ciudadano entrevistado que se encontraba en su casa cuando le dieron aviso de lo sucedido, por lo tanto desconoce mayores detalles al respecto, no obstante que su yerno de nombre LUIS ALBERTO ARIAS tiene conocimiento del hecho, por cuanto estuvo presente, y quien se encuentra en ese CDI, por lo que sostuvimos entrevista con el mismo, quien al respecto manifestó que su persona y otros compañeros de la Línea de Rapiditos “Los Competentes”, de nombres AMILCAR, EULALIO, MARCOS y YIMI se encontraban ingiriendo licor en la Licorería “La Gran Parada”, ubicada al final de la avenida Libertador de esta población, por cuanto estaban celebrando el aniversario de la misma, cuando de repente se formo una riña con uno con uno de sus compañeros de trabajo y un ciudadano apodado LA BOBA, donde resulto herido con un pico de botella un hermano de este, de quien desconoce nombre, por lo que el mencionado como LA BOBA se retiro del lugar en una motocicleta, ellos se retiran también y al momento ñeque están en el lugar del hecho, hace acto de presencia el mencionado como “LA BOBA” en la misma motocicleta donde andaba con otras personas mas también en motos, sin decir nada le dispara a su compañero, quien se encontraba dentro del vehículo que conducía en la línea, logrando herirlo para luego huir del lugar, siendo el herido auxiliado y llevado al CDI a donde ingresa sin signos vitales. Acto seguido nos trasladamos hasta el lugar del acontecimiento siendo este: Avenida Libertador entre calles Alvarado Núñez y Daniel Camejo, Ospino Estado Portuguesa, lugar este donde se llevo a cabo la respectiva Inspección Técnica Policial siendo las 01:30 horas de la madrugada del dia de hoy, la cual se anexa a la presente acta. Es de hacer constar que el ciudadano que fue lesionado en la Licorería La Gran Parada y que es hermano del mencionado como LA BOBA, fue ingresado a ese mismo CDI y remitido al Hospital de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, quien responde al nombre de JUAN CARLOS RIVERO PEREZ CI V-19.636.025, por lo que efectúe llamada telefónica a la Sub Delegación de Guanare de este Cuerpo de Investigaciones e indique que se trasladara comisión hasta dicho centro asistencia y se verificara el estado de salud del mismo, al igual que se le librara boleta de citación para que se presente a esta oficina, a los fines de le correspondiente, igualmente le hice entrega de boletas de citación al ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS a nombre de las personas que menciona como AMILCAR, MARCOS y YIMI para que se las haga llegar y esto se presentan a esta sede sean debidamente entrevistados, las personas mencionadas como PERAZA GUEDEZ MARCELINO y LUIS ALBERTO ARIAS, fueron trasladados a este Despacho , a fin de ser entrevistados, asimismo se le indico al ciudadano segundo mencionado que debe localizar el vehículo donde se encontraba la victima para el momento del hecho y presentarlo en esta sede, a fin de ser sometido a las respectivas experticias, mientras que el cadáver quedo depositado en la morgue a objeto de que sea trasladado hasta la morgue del Hospital Central “Doctor Miguel Oraa” de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que se le practique necropcia de ley. Una vez en este despacho procedí a verificar al hoy occiso y el vehículo antes mencionado ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), donde pude constatar que dicho ciudadano presenta el siguiente registro policial: Detenido endecha 19-09-2011 por el delito de secuestro, se le instruyo causa numero F-966.424 por ante este Cuerpo de Investigaciones”. Riela al folio 3 y 4 de la presente causa.

3.- Inspección Técnica Nro. 2039 de fecha 29-09-2011, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios AGENTES JEAN MEDINA y DETECTIVE YONNY TORREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: SALA DE EMERGENCIA DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DE OPSINO ESTADO PORTUGUESA. Sitio donde yace el cadáver del hoy occiso EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA. Examen Externo al Cadáver. En el examen externo que se le practico al cadáver, se le aprecia las siguientes heridas de forma circular: dos herida en la región superior del brazo izquierdo parte posterior. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula cola letra “A”. Riela al folio 5 de la presente causa.

4.- Inspección Técnica Nro. 2038 de fecha 29-09-2011, suscrita por los funcionarios suscrita por los funcionarios AGENTES JEAN MEDINA y DETECTIVE YONNY TORREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES ALVARADO NUNEZ Y DANIEL CAMEJO OSPINO ESTADO PORTUGESA. Sitio donde ocurrió el Suceso. Riela al folio 6 y su vto, de la presente causa.

5.- Acta de Entrevista de fecha 29-09-2011, levantada al ciudadano PERAZA GUEDEZ MARCELINO, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Miércoles 28-09- 2011, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa, ubicada en el reserio río Caro, sector Caro Nuevo, calle principal, casa sin numero de Ospino Estado Portuguesa, cuando de pronto llego un vecino mío de nombre Yorton Ramos y me dijo que a mi hijo de nombre Eulalio Antonio Peraza Peraza, le habían dado un tiro y se encontraba en el CDI de Ospino Estado Portuguesa, rápidamente me traslade hacia dicho centro Asistencial con la finalidad de verificar el estado de salud de mi hijo y cuando llegue los médicos de guardia me informaron que mi hijo estaba muerto, luego llego una comisión de este Despacho y me manifestaron que tenia que trasladarme con ellos hacia esta Sede . Riela al folio 8 y su vto, de la presente causa.

6.- Acta de Entrevista de fecha 29-09-2011, levantada al ciudadano PERAZA GUEDEZ MARCELINO, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer Miércoles 28-09- 2011, como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa, ubicada en el reserio rio Caro, sector Caro Nuevo, calle principal, casa sin numero de Ospino Estado Portuguesa, cuando de pronto llego un vecino mío de nombre Yorton Ramos y me dijo que a mi hijo de nombre Eulalio Antonio Peraza Peraza, le habían dado un tiro y se encontraba en el CDI de Ospino Estado Portuguesa, rápidamente me traslade hacia dicho centro Asistencial con la finalidad de verificar el estado de salud de mi hijo y cuando llegue los médicos de guardia me informaron que mi hijo estaba muerto, luego llego una comisión de este Despacho y me manifestaron que tenia que trasladarme con ellos hacia esta Sede . Riela al folio 8 y su vto, de la presente causa.

7.- Acta de Entrevista de fecha 29-09-2011, levantada al ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer me encontraba en la gran Parada, en compañía de AMILCAR, EULALIO, MARCOS y YIMI, estábamos tomando, cuando de pronto se formo una ríña entre MARCOS y unos sujetos desconocidos, de la cual desconozco el motivo por el cual se origino dicha riña, se fueron a la maños y donde una de esta personas desconocidas salio herida con una herida con una herida de arma blanca, de allí nos retiramos y nos fuimos a buscar el caro de AMILCAR en la avenida Libertador de Ospino, se monta EULALIO en el carro, cuando de pronto pasaron tres motocicletas y una de ellas de detuvo, y el sujeto que la conducía saco un arma de fuego y efectúo disparos al vehiculo de AMILCAR resultando hiriendo mortalmente a mi cuñado EULALIO PERAZA”. Riela al folio 9 y su vto, de la presente causa.

8.- Acta de Entrevista de fecha 29-09-2011, levantada al ciudadano JUAN, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer me encontraba en las afueras gran Parada, ingiriendo licor en compañía de dos amigos de nombre Mauro y Jimi y mi hermano apodado LA BOBA” estaba cerca de mi, pero en un grupo aparte con unos chamos que no conozco y de repente se formo una pela entre unas personas que estaban dentro de la Licoreria quienes forman parte de una línea de taxi de la localidad de Ospino, luego en el medio de la pelea yo Sali cortado y las mismas personas de la línea de taxi me llevaron hasta el CDI. DANIEL CAMEJO ACOSTA, entonces estando allí me entero que mi hermano había matado a una de las personas que estaban en la pelea, por lo que luego llego una ambulancia y me trasladaron a Guanare, donde se presento una comisión de este cuerpo y me entregaron una citación . .“ Riela al folio 11 y su vto, y 12 de la presente causa.

9.- Acta de Entrevista de fecha 29-09-2011, levantada al ciudadano AMILCAR, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer me encontraba en el interior de la Licorería La Gran Parada, ingiriendo licor en compañía de cuatro amigos de nombres Eulalio, Luis Marcos y Jimmy, ya que estábamos celebrando el aniversario numero 04 de la línea en la cual trabajamos que lleva por nombre “LOS COMPETENTES”, entonces al salir del referido establecimiento comercial unos sujetos que estaban en la parte de afuera entre ellos un apodado “LA BOBA”, quien andaba en una moto de color negro con calcomanías verdes, procedió a arrancar la moto y golpeo a nuestro amigos Marcos, entonces al realizarle el reclamo el resto de de la banda que andaba con él, procedieron a caemos a golpes y a botellazos, generándose una riña colectiva donde resulta herido el hermano del sujeto apodado “LA BOBA”, entonces cuando llega la policía y calma todo nosotros agarramos al herido y lo trasladamos hasta el CDI. DANIEL CAMEJO ACOSTA, luego de llevar al ciudadano al ambulatorio Marcos se va con Jimy en su carro, y mi persona en compañía de Eulalio y su cuñado de nombre Luis, nos fuimos en el carro de Luis, hasta mi residencia donde yo le hice entrega de las llaves de mi carro a Eulalio, ya que se lo había prestado para que se lo llevara hacia su residencia ya que vive retirado, una vez Eulalio dentro del vehiculo lo enciende y cuando mete la velocidad pasaron unas motos y una de ellas la cargaba el sujeto apodado “LA BOBA”, quien procedió a efectuar un disparo en contra del vehículo de mi propiedad, causándole una herida en el brazo a Eulalio, por lo que este perdió el control y se estrello contra una pared, de inmediato el cuñado de Eulalio que estaba detrás de mi carro esperando que arrancara empezó a seguir a los motorizados, pero estos se le dieron a la fuga, por lo que opte a bajar a Eulalio mal herido del vehículo y trasladarlo al C.D.I. donde falleció momento después de ingresar, luego regrese al sitio del hecho ya que personas del sector estaban desvalijando mi carro y el mísmo estaba botando un liquido por debajo y estaba a punto de prender en candela, por lo que quite la batería y busque un mecate y lo remolque hasta el garaje de mi casa, donde se apersonaron funcionarios de este Despacho y me hicieron entrega de una citación con la finalidad de venir a rendir entrevista “. Riela al folio 14 y su vto, y 15 de la presente causa.

10.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas de fecha 29-09-2011, signada con el N° P-8108, suscrita por el funcionario TORRES UZCATEGUI YONNY HUMBERTO, donde deja constancia de la recolección de lo siguiente: UNA PRENDA DE VESTIR, TIPO FRANELILLA DE COLOR BLANCO MARAC OVEJITA, TALLA M!M, y UNA PRENDA DE VESTIR TIPO PANTALON, MARCA KANTAROOS, TALLA 34, COLOR NEGRO. Riela al folio 19 y su vto. de la presente causa.

11.- Inspección S/N° de fecha 29-09-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE JEAN MEDINA Y DETECTIVE YONNY TORRES, adscritos al Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION ACAROGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica a un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR AZUL, ANO 1984, PLACAS SAS86F. Riela al folio 22 y su vto, de la presente causa.

12.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica N° 9700-058-LAB- 1908 de fecha 10-10-2011, suscrita por el funcionario Licenciado Edgar Alejos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a. 01.- Una Franelilla, confeccionada en fibras naturales sintéticas, de color blanco, con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee OVEJITA, talla 34 y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancias de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra “A’ (SIM.). 02.- Un Pantalón, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro con una etiqueta identificativa en la zona interna donde se lee KANTAROS y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancias de color pardo rojizo, debidamente rotulada con la letra “B” (S.I.M.). CONCLUSION: 01.- Las manchas de sustancias color pardo rojizo que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 02 son de naturaleza hematica y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Riela al folio 24 y su vto, de la presente causa.

13.- Inspección S/N de fecha 13-10-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES ELIGIO MARTINEZ, GUILLERMO ABREU Y SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: FINAL AVENIDA LIBERTADOR CON CARRETERA NACIONAL, SECTOR L AGRAN PARADA BARRIO ABAJO, ADYACENTE A LA LICORERIA LA GRAN PARADA Y REPUESTOS Y LUBRICANTESPEREZ MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, Sitio del suceso, en el se realizo un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, lo cual arrojo resultados negativos. Riela al folio 28 y su vto, de la presente causa.

14.- Acta de Entrevista de fecha 14-10-2011, rendida por el ciudadano CARABALLO RODRIGUEZ YIMER JOSE , quien expuso lo siguiente: “Ese día yo llegue a la Licorería La Gran Parada como a las siete de la noche entonces me reuní con JUAN CARLOS RIVERO y con MAURO, a quien le dicen GOYO, él es policía, entonces nos pusimos a beber y a echar cuentos, ahí estaban unas personas que trabajan en la Línea de Rapiditos “Los Competentes”, cuando eran como las nueve y media de la noche uno de los que estaba bebiendo con los de la línea, le pregunto a LA BOBA, quien es el hermano de JUAN CARLO, que miraba tanto, ahí se fueron a las manos, se dieron varios golpes, hubo un momento en que los desapartaron, JUAN CARLOS estaba sentado en una moto y ahí fue cuando uno de los tipos que estaba tomando con los de la línea le dio un golpe con la mano y un botellazo, después lo corto en la barriga y en el brazo izquierdo, MAURO llamo a la policía, llego la policía y echaron un tiro al aire, la gente se calmo, ya LA BOBA se había ido en la moto de él, ahí fue donde fuimos a llevar a JUAN CARLOS para el CDI, la Doctora dijo que no lo podían curar ahí porque era muy profunda la herida y que lo iba a mandar en ambulancia para Guanare, en eso llego la policía y dijeron que habían matado a uno de los de la Línea de los Rapiditos y que quien de nosotros fue, JUAN CARLOS les dijo que no sabíamos nada, que nosotros estábamos era ahí, la policía se fue y JUAN CARLOS se fue para Guanare con su esposa en la ambulancia, después se comentaba que había sido LA BOBA quien había matado al chamo de los Rapiditos, es todo”. Riela al folio 31 y su vto, y 32 de la presente causa.

15.- Examen Medico Legal (Físico-Externo) N° 970-161-2222 de fecha 17-10- 2011, suscrito por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, practicado al ciudadano JUAN CARLOS RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.636.025, el cual arrojo lo siguiente: EXAMEN FISICO EXTERNO: Herida cortante suturada en hombro izquierdo y abdomen a nivel de mesogastrio y flanco derecho. CARACTER: GRAVE. Riela al folio 33 de la presente causa.

16.- Acta de Entrevista de fecha 17-10-2011, rendida por la ciudadana PEREZ PEREZ YAJAIRA DEL CARMEN, quien expuso lo siguiente: “A mi me citaron a esta oficina y no se para que, eso es todo. Riela al folio 34 y su vto. De la presente causa.

17.- Acta de Entrevista de fecha 17-10-2011, rendida por la ciudadana PEREZ COLMENAREZ LIVIA COROMOTO, quien expuso lo siguiente: “A la hora que paso ese problema en frente de la Licorería, de la cual soy la propietaria, ya la misma se encontraba cerrada, me encontraba dentro del local limpiando y cuadrando caja, hubo un momento que escuche un alboroto afuera y levanto la Santamaría porque ya nos íbamos del negocio, ya había terminado de limpiar, pregunte que pasaba y unos agentes que estaban ahí me contestaron que nada y un grupo de personas que se encontraban ahí empezaron a irse, mi casa queda al lado, abrí el portón y me encerre, eso es todo”. Riela al folio 35 y su vto, de la presente causa.

18.- Acta de Entrevista de fecha 17-10-2011, rendida por el ciudadano TORTOZA BARRETO ASDRUBAL ENRIQUE, quien expuso lo siguiente: “Yo soy el que despacho y cobro en la licorería, esa noche cobre y cerré la Santamaría para limpiar el negocio y cargar los enfriadores, de repente se escucho un alboroto afuera, pero cuando salimos, preguntarnos que habia pasado y un grupo de gente que estaba ahí dijo que nada, ahí cerramos y me fui para mi casa, eso es todo”. Riela al folio 36 y su vto, de la presente causa.

19.- Acta de Entrevista de fecha 17-10-2011, rendida por el ciudadano PEREZ ALVARADO YINME RAFAEL, quien expuso lo siguiente: “Yo pertenezco a la línea de Rapiditos Los Competentes, esa noche estábamos celebrando el cuarto aniversario de la Linea, entonces estábamos tomando ahí tranquilos, de repente se formo una pelea, empezaron a lanzar botellas, prendi el carro y me fui, eso es todo”. Riela al folio 37 y su vto, de la presente causa.

20.- Acta de Entrevista de fecha 17-10-2011, rendida por el ciudadano SANDOVAL LINAREZ MARCO ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “Yo pertenezco a la Linea de Rapiditos Los Competentes, salimos del trabajo, nos fuimos para la Licorería La Gran Parada a celebrar el cuarto aniversario de la línea, entonces cuando y anos íbamos, recibí una llamada telefónica y me Salí hacia la acera a recibirla, entonces un motorizado que iba saliendo me choco, él se molesto conmigo, se bajo de la moto y empezó a empujarme, empezó una discusión entre él y yo, detrás de mi habían unos chamos que estaban con él, y empezaron a desapartamos, ellos empezaron a lanzar botellas, me pegaron como dos botellazos, empezaron a pelear entre ellos mismos ahí, de repente llego un policía, echo un tiro al aire y me agarro a mi y a mi y me saco de la pelea y se fue a desapartar a los demás, en ese momento yo me fui para casa en el carro que yo cargaba, que es un impala de color rojo, como una hora después recibí una llamada telefónica de parte de mi compañero LUIS ARIAS, quien me dijo que habían matado a mi otro compañero de nombre EULALIO PERAZA, quiero agregar que ese chamo con quien tuve el problema antes de yo irme nos amenazo de muerte a todos, decía que él sabia donde vivíamos todos y que nos iba a matar, luego me fui a mi casa, eso es todo”. Riela al folio 38 y su vto, y 39 de la presente causa.

21.- Acta de Entrevista de fecha 18-10-2011, rendida por el ciudadano GOYO MAURO JESUS, quien expuso lo siguiente: “Yo estaba en la licorería La Gran Parada en Ospino Estado Portuguesa tomándome unas cervezas con unos amigos de nombre JUAN CARLOS y YIMI, cuando eran como las siete y media a ocho de la noche se formo una riña entre varias personas ahí, la pelea era con uno de los Caraqueño, que pertenece a la Línea de Rapiditos “Los Competentes’, no se como se llama él, con otro muchacho que le dicen LA BOBA, entonces como LA BOBA es hermano de JUAN CARLOS, él se metió a desapartarlos, le dijo a su hermano que se quedara quieto, entonces se calmo la riña, pero en el momento en que se están calmando EL CARAQUENO llamo a JUAN CARLOS para hablar con él y cuando JUAN CARLO se le acerco EL CARAQUENO lo corto con un pico de botella dos veces, una en la barriga y la otra en el brazo izquierdo, ahí fue donde LA BOBA amenazo de muerte al CARAQUENO, se monto en la moto en la que andaba y se fue, después yo pague la cuenta y me fue para mi casa, después se escuchaban los comentarios de que LA BOBA había matado a uno de la línea Los Competentes, después me acosté a dormir porque tenia que recibir guardia al día siguiente, eso es todo”. Ríela al folio 40 y su vto, de la presente causa.

22.- Acta de Investigación de fecha 26-10-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación V Eligio J. Martínez A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, donde deja constancia de la identificación plena del ciudadano YOIRIS MOISES RIVERO PEREZ, venezolano, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-03-1990, soltero, obrero, reside en la calle principal, casa sin numero, Barrio José Antonio Páez II, vía al Caserío La Vega, Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.636.024. Riela al folio 42 y su vto, de la presente causa.

23.- copia del Certificado de Defunción EV-1 3 de fecha 28-09-2011, suscrita por la Dra. Zuleima Arambule, donde deja constancia que la causa de la muerte del hoy occiso PERAZA PERAZA EULALIO ANTONIO, fue por hemorragia interna, perforación en corazón y Herida por arma de fuego. Riela al folio 44 y su vto, de la presente causa.

24.- Acta de Defunción N° 48, suscrita por la Abg. Henry Socorro Mosquera Gallardo, en su condición de Registrador Civil del Municipio Ospino, donde deja constancia que el día 28-09-2011, falleció el ciudadano EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, a consecuencia de hemorragia interna, perforación en corazón y Herida por arma de fuego, suscrita por la Dra. Zuleirna Arambule. Riela al folio 45 y su vto, de la presente causa.

25.- Formulario de Registro de Muerte de fecha 29-09-2011, signada con el N° 375-2011, practicado al cadáver de PERAZA PERAZA EULALIO ANTONIO, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, Anatomopatólogo Forense, donde deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: Tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego a superior. Perforación de corazón y de lóbulo izquierdo. Fractura de 3er arco costal lateral izquierdo. Perforación de hígado. Hemotórax. Hemoperitoneo. Riela al folio 46, 47 y su vto. 48 y su vto. 49 y su vto, de la presente causa.

26.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas de fecha 29-09-201 1, signada con el N° P-8310, de la evidencia colectada donde deja constancia de la recolección de lo siguiente: TRES PERDIGONES DE PLOMO EXTRAIDO DEL CADAVER QUIEN EN VIDA RESPONDIA A NOMBRE PERAZA PERAZA EULALIO ANTONIO, PROTOCOLO 375-2011. . Riela al folio 50 y su vto, de la presente causa.

27.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-AV-605-1223 de fecha 01-11-2011, suscrita por el funcionario detective Orlando Pereira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA AFORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1984, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS SAS-86F, UNO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA Y CHASIS AJ85EC82575 Y MOTOR DE COHO CILINDROS. CONCLUSIONES: 01.- El vehiculo presenta dos chapas con el serial de identificación de la carrocería, la que se encuentra en la parte superior de la base de fijación del tablero se encuentra Original y la que se encuentra en el borde de la puerta se encuentra suplantada. 02.- El serial de identificación del chasis se encuentra en estado Original. 03.- No se encuentra solicitado. Riela al folio 52 y su vto, y 53 de la presente causa.

28.- Experticia de Reconocimiento Técnico Hematológica y Determinación de Grupo Sanguíneo, N° 9700-058-LAB-194 de fecha 09-02-2012, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a 01.- Tres (01) perdigones, raso de plomo, de aspecto plateado con deformaciones en su superficie, producto del choque contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. NOTA: La pieza antes descrita fueron extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA. ANALISIS FISICO: Las piezas objeto del presente estudio, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que presentan en diversas áreas de su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo. CONCLUSIONES: Las pequeñas costras de color pardo rojizo que se exhiben en la superficie de las piezas objeto del presente estudio, son de naturaleza Hematica de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. Riela al folio 55 y 56 de la presente causa.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL:

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, se desprende que existen elementos de convicción para estimar que el imputado YOIRIS MOISES Rl VEO PEREZ, es el autor del referido delito; hecho punible que merece PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito señalado, la gravedad o magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele; todos estos elementos configuran los supuestos contemplado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

Igualmente alegaron que existe una presunción legal y razonable de Peligro de Fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser condenado por este delito, en vista que e ciudadano una vez cometido el delito huyen del lugar de los hecho, y la magnitud del daño causado por parte de los imputados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada con la comisión del delito subsumido por el órgano jurisdiccional como uno de los delitos Contra Las Personas HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existiendo en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ; consistentes en Acta de Entrevistas; así como actas policiales, inspecciones del lugar de los hechos, y de los Informes Periciales, mediante los cuales se desprende el lugar de la lesión proferida a la víctima y la zona anatómica comprometida.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera quién aquí decide que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ, participó en la perpetración del ilícito penal que le fuera atribuido por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de declaraciones de los testigos, de las inspecciones practicadas e Informes Periciales suscritos por el Médico Forense, mediante el cual se desprende el lugar de la lesión proferida a la víctima y la zona anatómica comprometida, elementos de convicción que constan en autos.

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, esta Juzgadora, que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena contemplada en la norma sustantiva que prevé el ilícito penal señalado como perpetrado en el escrito de la Representación Fiscal, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegarse a imponer, lo que evidencia su sustracción al proceso, por lo que es procedente DECRETAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ, ya identificado, quien se encuentra presuntamente involucrados en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como uno de los delitos Contra Las Personas HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ, plenamente identificado en autos. Así se decide.


DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOIRIS MOISÉS RIVERO PÉREZ, ya identificados, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: EULALIO ANTONIO PERAZA PERAZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se expide ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del mismo, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda designarle Defensor Público al mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 Eíusdem.

Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser colocado a la orden de este Tribunal, a los fines de Ley.

Líbrese el correspondiente oficio a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de que practiquen la aprehensión ordenada y a la Defensa Pública.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de autos fundados llevados por el Tribunal para tal efecto y notifíquese a las partes.

Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL),
Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ORTIZ ARELLANO.