REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001708
ASUNTO : PP11-P-2012-001708
JUEZA DE CONTROL N° 03: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
IMPUTADO: JOSÉ PALACIOS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: NANCY DEL CARMEN PALACIOS
DEFENSA: ABG. YAMILE KATIB
DECISIÓN: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001708
ASUNTO : PP11-P-2012-001708
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y vista la manifestación oral realizada por la ABG. LORENA VALDERRAMA , en el cual solicita la calificación de la Aprehensión en situación de Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le imponga la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad en el articulo 87 Ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JOSÉ PALACIOS, de Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.860.781, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 07-05-1971, de 40 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en: Villa Araure Uno, Barrio La Coromoto, Avenida 17 Con Calle 05, Casa 425 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica ABG. YAMILE KATIA, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La representación fiscal formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole al imputado JOSÉ PALACIOS, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS, estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que: En fecha 02-05-201 2, siendo las 7:00 horas de la noche, cuando la victima NANCY DEL CARMEN PALACIOS, se encontraba en su residencia, cuando su hermano el ciudadano JOSE PALACIOS, se encontraba en estado de ebriedad, y le profiere palabras obscenas a las hijas de la ciudadana, quienes oscilan entre edades comprendidas de 13 y 16 años de edad, mostrándoles sus partes intimas (genitales), razón por la cual la victima le reclama por su actitud, el ciudadano JOSE PALACIOS, se le encima a la victima mordiéndola en el brazo derecho y entre ambos se agreden a golpes, ya que el agresor pretendió golpear a la victima por el rostro. La victima le pide a sus hijas que busquen ayuda policial, las mismas salen y le hacen del conocimiento a los funcionarios que se encontraban deservicio en el modulo de Villa Araure, quienes acuden al llamado y se trasladan conjuntamente con las adolescentes, al llegar al lugar de los hechos en la parte externa vivienda estaba un ciudadano quien es señalándolo como la persona agresora, la victima NANCY DEL CARMEN PALACIOS, sale de la casa y se acerca a los funcionarios y les muestra las lesiones que le causo. Luego el agresor es abordado por los funcionarios a quienes se le identifican como funcionarios policiales, le hacen saber la razón de la presencia policial y lo aprehenden e imponiéndolo de sus derechos constitucionales, siendo trasladado a la sede policial pasando a quedar detenido a la orden de esta representación Fiscal.
El imputado JOSÉ PALACIOS, fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por el Defensora Publica ABG. YAMILE KATIB, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “esta defensa esta de acuerdo con la medida de coerción personal solicitada a su defendido”
La victima ciudadana JOSÉ PALACIOS, no compareció al desarrollo de la Audiencia Oral.
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:
1.- Con el Acta de Denuncia de fecha 02-05-2012 formulada por la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS con lo cual se deja constancia de las circunstancias en tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la responsabilidad del imputado.
2. Con el Acta Policial de fecha 02-05-2012 suscrita por los funcionarios SUPERVISOR JEFE (PEP) JESUS VALECILLOS, OFICIAL AGREGADO (PEP) GONZALEZ CHANDY, OFICIAL (PEP) DIAZ RUBEN, adscritos a la Coordinación Policial N° 4, en la misma se deja constancia de cómo se produce la aprehensión del imputado.
3. Con la Constancia medica, donde se hace constar las lesiones que presenta la victima NANCY DEL CARMEN PALACIOS
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia de un hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS, por cuanto la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo agredió fisicamente a la víctima que es su hermana, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima NANCY DEL CARMEN PALACIOS, cursante al Folio 01 de la causa adminiculada al Acta Policial cursante al Folio 03, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que el imputado ha sido el autor en la comisión del referido delito, quedando igualmente determinado con tales elementos que el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, analizados los hechos objeto de la denuncia, y a los fines de proteger la integridad física de la víctima NANCY DEL CARMEN PALACIOS, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado JOSÉ PALACIOS, ya identificado, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes en: 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de aprehensión flagrante, se precalifica el delito como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS, y se ordena continuar por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Eíusdem
SEGUNDO: Se decreta al imputado JOSÉ PALACIOS, ya identificado, la MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, de conformidad en el artículo 87 Ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistente en: 6° Prohibición de la persecución, acoso e intimidación a la agredida por sí mismo ó por terceras personas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PALACIOS.
Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día. Librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les acordó al Imputado la Medida de Protección y Seguridad.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión para su respectivo archivo; ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 05 días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL)
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA;
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ.