REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003631
ASUNTO : PP11-P-2011-003631
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL SUPERIOR: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA
SOLICITUD: PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMA: RICARDO ENRIQUE FERREIRA DI BACCO
LUÍS ARTURO RODRÍGUEZ TORREALBA
DECISIÓN: SE OTORGÓ PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003631
ASUNTO : PP11-P-2011-003631
Visto el Oficio N° 18-FS-2168-12, de fecha 30-04-2012, suscrito por la Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten Actas Expositivas N° 050-12, y 053-12, de fechas 25/04/2012 y 26/04/2012, tomadas ante la Unidad de Atención a la Víctima a los ciudadanos RICARDO ENRIQUE FERREIRA DI BACCO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, titular de la cedula de identidad N° 21.670.196, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J02, Araure, Estado Portuguesa, LUIS ARTURO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-10.644.462, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J05, Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “…en fecha 16/11/2011, solicite por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de este Estado, Medida de Protección para y mi grupo familiar, la cual fue acordada en fecha 18/11/2011, por la Abg. Nora Margot Aguero, Juez de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, por cuanto sigo siendo objeto de amenazas y fue por esta razón que solicite la medida de protección por temor a que las amenazas se materialicen, y en vista de que esta próximo a vencerse el plazo, es que acudo nuevamente a solicitar que continué la medida de protección, ya que me urge la prorroga de la misma y que esta sea extendida hasta que termine el proceso, a fin de que se garantice mi integridad física y la d mi grupo familiar…”; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.
En atención al análisis de las normas que anteceden, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, la misma puede ser prorrogada a solicitud del interesado, en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 18/11/2011, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos RICARDO ENRIQUE FERREIRA DI BACCO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, titular de la cedula de identidad N° 21.670.196, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J02, Araure, Estado Portuguesa, LUIS ARTURO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-1O.644.462, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J05, Araure, Estado Portuguesa, medida de protección consistente en PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de los mencionados ciudadanos. La precitada medida de protección acordada en su vivienda deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley ya referida, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial incluso luego de finalizado el juicio, en tal sentido, considera que se hace procedente la Prórroga solicitada por la referida ciudadana.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada por este Juzgado en fecha 18/11/2011, a favor de la victima ciudadanos RICARDO ENRIQUE FERREIRA DI BACCO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, titular de la cedula de identidad N° 21.670.196, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J02, Araure, Estado Portuguesa, LUIS ARTURO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, de 42 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° V-1O.644.462, domiciliado en la Urbanización Prados del Sol, Sector Venezuela, Manzana J, Casa Nro. J05, Araure, Estado Portuguesa, medida de protección consistente en PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de los mencionados ciudadanos. La precitada medida de protección acordada en su vivienda deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, y bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio Páez del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Municipio Araure, del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador de Decisiones llevados por el Tribunal a tal efecto.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 06, días del mes de Mayo del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ.