REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000463
ASUNTO : PP11-P-2012-000463


JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. OSWALDO LOYO

FISCAL SUPERIOR: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA

SOLICITUD: CAMBIO DE ORGANISMO POLICIAL

VICTIMA: YOLIMAR DEL VALLE SUÁREZ

DECISIÓN: SE ACORDÓ CAMBIO DE ORGANISMO POLICIAL




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000463
ASUNTO : PP11-P-2012-000463

Visto el Oficio N° 18-FS-2171-12, de fecha 30-04-2012, suscrito por la Abg. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 052-12, de fecha 25/04/2012, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SUÁREZ, venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.242, domiciliada en el Barrio Los Chaguaramos, Calle 02, Casa N° 62, Araure, Estado Portuguesa, quien expuso: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que e fecha 09/02/2012, solicite ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Segundo Circuito de este Estado, Medida de Protección para y mi grupo familiar, solicitud debidamente tramitada ante el organismo jurisdiccional correspondiente y siendo acordado en fecha 11/02/2012, por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y que deberá ser cumplida por la Comisaría “GRal. Juan Guillermo Irribaren; es preciso hacer de su conocimiento que quienes nos agreden constantemente son funcionarios adscritos a dicho organismo, por tal motivo requiero que el organismo encargado de cumplir la medida de protección sean Funcionarios Adscritos al Destacamento 41 de la guardia Nacional Municipio Araure, y que insten a los funcionarios al cumplimiento del mismo, ya que sentimos mucho temor que nos vuelvan a agredir físicamente y causar grave daño…”; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De acuerdo a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que establece las normas que regula las Medidas de Protección, tenemos las siguientes:
Artículo 29. Oportunidad. Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.
En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.
En atención al análisis de la norma que antecede, si bien se establece un término para la vigencia de la Medida de Protección decretada, es necesario hacer especial menció al cambio de organismo policial a solicitud de propia victima; en el caso particular, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 se evidencia que este Juzgado en fecha 11/02/2012, acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SUAREZ, venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.242, domiciliada en el Barrio Los Chaguaramos, Calle 02, Casa N° 62, Araure, Estado Portuguesa, medida de protección consistente en PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana. La precitada medida de protección acordada en su vivienda fue acordada para ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía “Gral. Juan Guillermo Irribaren”, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa; en consecuencia SE ACUERDA EL CAMBIO DE ORGANISMO POLICIAL, siendo que la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento. Dicha medida tendrá una duración de Seis (06) meses, sin perjuicio de que sea prorrogada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CAMBIO DE ORGANISMO POLICIAL, acordado por este Juzgado en fecha 11/02/2012, a favor de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SUÁREZ, venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° V-13.555.242, domiciliada en el Barrio Los Chaguaramos, Calle 02, Casa N° 62, Araure, Estado Portuguesa, medida de protección consistente en PATRULLAJE POLICIAL PERIÓDICO a la residencia de la mencionada ciudadana. La precitada medida de protección acordada en su vivienda deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de ese cuerpo policial, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, y bajo la supervisión del Comandante del referido Destacamento, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29, ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó el cambio de organismo policial, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Municipio Araure, del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto y remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador de Decisiones llevados por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 07, días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO LOYO.