REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001786
ASUNTO : PP11-P-2012-001786

JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO

FISCAL: ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA

IMPUTADOS: JESÚS EDUARDO CARMONA
ELlECER CASTELLANO
JANNIER MANUEL CASTELLANO

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES

VICTIMA: YENSY MÚJICA

DEFENSA: ABG. YUDITH LOLIMAR QUEVEDO VÁSQUEZ
ABG. MAYRA VIULIBET MARTINEZ MANZANO

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001786
ASUNTO : PP11-P-2012-001786

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral, en razón del escrito presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y hecha la manifestación en audiencia solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa en contra los imputados JESÚS EDUARDO CARMONA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, nacido en fecha 01-06- 1969, de 43 años de edad, profesión u oficio panadero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Av. 24, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.075.379; ELlECER CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-01-1990, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Av. 24, Casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.637.005, y JANNIER MANUEL CASTELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-01-1992, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el Barrio Villa Pastora, Av. 24, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.116.145, debidamente asistidos por las Defensoras Privadas ABG. YUDITH LOLIMAR QUEVEDO VÁSQUEZ y ABG. MAYRA VIULIBET MARTINEZ MANZANO, por atribuírsele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo ABG. ALEXANDER GONZÁLEZ VIZCAYA, formuló oralmente el escrito presentado en la audiencia, atribuyéndole a los imputados JESÚS EDUARDO CARMONA, ELlECER CASTELLANO y JANNIER MANUEL CASTELLANO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA; estableciendo las circunstancias del lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, señalando que en

Los imputados ELlECER CASTELLANO y JANNIER MANUEL CASTELLANO, fueron debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “NO QUERER HACERLO”.

El imputado JESÚS EDUARDO CARMONA fue debidamente impuesto de los hechos, del precepto constitucional y de la advertencia preliminar, consagrados en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, se le pregunto si deseaba declarar, quién manifestó su voluntad de “SI QUERER HACERLO”, la cual consta en el Acta levantada por la Secretaria en el desarrollo de la Audiencia Oral.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensora Privada ABG. MAYRA VIULIBET MARTINEZ MANZANO, quien esgrimió sus alegatos de defensa, y entre otras cosas manifestó que: “tal como se evidencia en el acta policial estamos en presencia de una victima en donde se produjo la pelea golpes por ambas partes, la persona que provoca la pelea es el hermano del que resulto agredido esta persona tiene una medida de arresto domiciliario quien se llama Daniel y aun estando con esta medida bajo los efectos de alcohol es donde sale de su casa y le da la patada a una bicicleta que es propiedad de uno de mis defendidos la cual la tiene en la entrada de su casa y es allí en donde se mete dentro de su casa y comienza la riña, el abuelo de nuestro defendido es una persona sorda y trata de prevenir la pelea pero aun así, los muchachos que estaban bajo los efectos de las bebidas alcohólicas hacen caso omiso y golpean también a mi defendido y es allí en donde nuestro defendido actúan en defensa propia y en defensa de su abuelo, todo esto fue dentro de la casa de nuestro defendidos que hay son dos que son trabajadores, Eliezer es estudiante del 8vo trimestre de ingenieria de mantenimiento en el tecnológico se consigan en este acto constancia de estudio y constancia del consejo comunal de los habitantes del sector en donde dan fe que nuestros defendidos presentan una conducta intachable que son personas honestas estudiantes y trabajadores igualmente se consigna carta de buena conducta del consejo comunal de Barrio Villa Pastora y carta de residencia de nuestros defendidos, la persona agraviada también esta con una medida cautelar de presensación por lo expuesto la defensa solicita la libertad”.

La victima ciudadano YENSY MUJICA, no compareció al desarrollo de la Audiencia Oral.

De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA ACARIGUA, 04 DE MAYO DEL AÑO 2.012, Con esta misma fecha viernes 0410512012 Siendo las 10:45 hrs. De la noche, se presentó por ante la de Inteligencia (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial “Gral. Páez” (Antigua Comisaria “Gral. José Antonio Páez), con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL! AGREGADO (PEP) MILAN VIRGINIO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V13.702.545. OFICIALIAGREGADO (PEP) HERNADEZ JUAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.048.682. OFICIALIAGREGADO (PEP) PABLOS RENNY. Titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 15.691.501, OFICIAL (PEP) VENEGAS ANA titular de la cedula de identidad N°V.-17.828.067. Todos Adscritos a este Cuerpo Policial y destacados en la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva. Dependiente de esta sede policial bajo mí mando. Quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo el Día de hoy Viernes 04-05.-2.012. Aproximadamente a las 09:00 Hrs De la noche, me encontraba yo el OFICIALI AGREGADO (PEPI MILAN VIRGINIO. En labores de patrullaje por la avenida cuando nos hacen el llamado vía radio la centralista de guardia, la misma nos indica que nos trasladáramos para el barrio villa pastora dos específicamente en la avenida 24 con calle 36 casa 36-66, ya que supuestamente se estaba agrediendo físicamente unos sujetos, seguidamente nos trasladamos hasta el Jugar antes indicados y al llegar al lugar antes mencionado se nos acerca un ciudadano el mismo se nos identifica como. LUIS TOVAR. De igual manera nos manifiesta que él era menor de edad, de igual modo nos relata que él se encontraba con su tío YENSY y con su vecinos MANUEL Y ELIECER sentado en la parte de la cera específicamente al frente de la casa cuando de repente sale su tío de nombre DANIEL y le da un golpe a una bicicleta que se encontraba afuera de la casa, en ese momento le brincaron Manuel y Eliecer a golpear a su tío Daniel, luego salió otro de su tío de nombre YENSY a sepáralos pero empezaron a golpearse mutuamente y fueron a dar adentro de la casa de Manuel y Eliecer ya que los mismo son vecinos pero posteriormente salen sus tíos por la parte de atrás de la casa, cuando de repente observa salir a Manuel y ha Eliecer con unos tubos y empiezan a golpear fuertemente a su tío DANIEL por el pecho y por otras parte del cuerpo mientras que otro de los muchachos el cual se encontraba dentro de la casa al cual conoce como el apodado el JAPON salió con un machete, y agredió a su tío YENSY por la cara, luego Manuel se le fue encima dándole unos tu bazos, luego se metieron para la casa y apagaron todas la luces, de la misma manera nos relata que los sujetos estaban todavía adentro de la casa, de igual manera nos relata que a su tío YENSY se lo habían llevado para el hospital cortado en la cara. En vista de lo relatado por el ciudadano adolescente precedimos a llamar identificándonos como funcionario policial a la casa vecina que nos indicaba el ciudadano adolescente de donde salen tres sujeto los cuales se identifican como JESUS CARMONA. ELIECER CASTELLANO, Y JANNIER MANUEL CASTELLANO. seguidamente el ciudadano adolescente nos señala que eran ellos los que habían golpeado a su tío YENSY y que el ciudadano JESUS CARMONA era el que había agredido con el machete a su tío y que los Eliecer Castellano, Y Jannier Manuel Castellano eran quienes lo habían agredido con el tubo, seguidamente le preguntamos a los ciudadanos que si ellos acababan de tener un problema con el ciudadano Yensi donde los mismo nos informa que si, en vista de esto le solicitamos a los ciudadanos que nos acompañara para nuestra sede policial para aclarar la situación de la misma manera le solicitamos al ciudadano adolescente LUIS TOVAR que nos acompañara y que llamara a su madre para que lo representara y la misma se trasladara para el centro de coordinación policial. Al mismo tiempo son asignado los funcionarios policiales Oficial Agregado (Pep) Pablos Renny Y Oficial (Pep) Venegas Ana para que se dirigiera hasta el Galeno JM Casal Ramos y así verificara la situación física del ciudadano YENSY, luego de llevar varios minutos en el centro de coordinación policial se presenta una ciudadana la cual se identifica como YULIMAR MUJICA de igual manera nos manifiesta que ella era la madre del ciudadano adolescente TOVAR y que ella iba a colocar la denuncia en contra de los sujetos que habían agredido a su hermano yensi ya que ella había hablado con su hermano. Minutos después se presentan los funcionarios Oficial/Agregado (Pep) Pablo Renny Y Oficial (Pep) Venegas Ana los mismo traen consigo un informe médico del ciudadano Yensy Mujica emitido por la Dra. Laura Arevalo MPPS 80820CMP3215, Donde informaban que el ciudadano Yensy Mujica se encontraba hospitalizado y el mismo presentaba una herida en el labio superior y que dicho ciudadano seria trasladado para la ciudad de Barquisimeto por no contar con un oftalmólogo en el galeno. Conocido todo esto procedimos a materializar la aprehensión preventiva de los Ciudadano antes señalados de ser los ocasionante de la presunta agresión cometida en perjuicio del ciudadano Yensy Mujica Víctima en este hecho, el d(a de hoy viernes 04-05-2.012. Aproximadamente 09:30 de la noche. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal. No sin antes hacerle saber el motivo de su retención preventiva de igual manera fueron identificado los ciudadanos como: JESUS EDUARDO CARMONA. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha: 01-06-69, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Panadero, residenciado en el Barrio Villa Pastora Av. 24 casa SIN en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-1 1.075.379. Quien le manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Reina de Carmona y del Ciudadano (Padre) José Gilberto Carmona, residenciada la primera de los nombrados en la misma dirección de su representado (Hijo) conocido como El Japon. ELIECER CASTELLANO. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha: 08- 01-90, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio Villa Pastora Av. 24 casa S/N en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V19.637.005. Quien le manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Elena Carmona y del Ciudadano (Padre) Máximo Castellano, residenciada la primera de los nombrados en la misma dirección de su representado (Hijo). JANNIER MANUEL CASTELLANO. Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, nacido en fecha: 16- 01-92, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Mecanico, residenciado en el Barrio Villa Pastora Av. 24 casa S/N en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V22.116.145. Quien le manifestó ser hijo de la Ciudadana (Madre): Elena Carmona y del Ciudadano (Padre) Máximo Castellano, residenciada la primera de los nombrados en la misma dirección de su representado (Hijo). De la misma manera fue identificado (a ciudadana denunciante del hecho como MAOELLV YUUMAR MUJÍCA TOVAR, cíe la misma manera fueron identificado el ciudadano adolescente testigo como: LUIS DANIEL MUJICA TOVAR, acto seguido se procedió realizar el llamado vía telefónica al ciudadano fiscal segundo del ministerio público a cargo del Abg. Alexander Vizcaya a quien se le informo los pormenores del caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN...

2.- ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha Viernes 04/05/2012. Siendo las 10:30 Hrs. De la noche, se presentó por ante Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva del Centro De Coordinación Policial Nro. II Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MADELLY YULIMAR MUJICA TOVAR. De Nacionalidad: Venezolano, Natural Acarigua ciudad de Portuguesa. Nacido en fecha: 21/04/1976, de 36 años de edad, De Estado Civil; Soltera, De Profesión U Oficio: del Hogar, Residenciado en la Urbanización Tricentenaria Manzana L-09 casa 21 Araure Estado Portuguesa, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.508.178. Teléfono de Ubicación 0255-988-77-23. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue en el día de hoy viernes 04/05/20121 aproximadamente como a las 09:00 de la noche, en la Urbanización Tricentenaria Manzana L-09 casa 21 Araure Estado Portuguesa. Cuando recibí una llamada de mi hermana de nombre Yanet y me dice que fuera para el hospital porque a mi hermano le habían dado unos machetazos debido a una pelea, yo me traslado al hospital JM Casal Ramos cuando llegue al hospital, entre a la sala de Emergencia y vi que tenía la cara desfigurada. Seguidamente mi hijo me llama que me tenía que trasladar hasta el comando de Campo Lindo ya que le estaban tomando entrevista y yo tenia que ir en representación ya que mi hijo presencio todo lo ocurrido. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy Viernes 04/05/20121 aproximadamente como a las 09:20 de la noche, en casa de mi mama ubicada en el Barrio Villa Pastora calle 24 casa 36-66, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga usted, donde encontraba cuando ocurrieron los hechos CONTESTO: Si. En mi casa. PREGUNTA! ¿Diga usted que partes del cuerpo fue agredido físicamente el ciudadano CONTESTO: Si. en la cara del lado izquierdo, tenia golpes en el pecho en la piernas. PREGUNTA! ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido CONTESTO: Si. Me entere porque mi hermana Yanet me llamo para contarme lo sucedido PREGUNTA! ¿Diga Usted, que parentesco o nexo tienen con el ciudadano Yensy y cuáles son sus datos filiatorios. CONTESTO: Si es mi hermano. Su nombre en Yensy Oswaldo Mujica Tovar, residenciado en. Barrio Villa Pastora calle 24 casa 36-66 fecha de nacimiento 10/0611983. PREGUNTA! ¿Diga Usted, si es primera vez que ocurre. CONTESTO: Si. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que le contó su hijo LUIS DANIEL MUJICA TOVAR sobre lo sucedido CONTESTO: Si. Que a su tío Yensy lo habían golpeado con unos tubos y le habían dado un machetazo en la cara dejándolo indecentemente en el piso. REGUNTA: ¿Diga Ud. Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

3.- ACTA DE ENTREVISTA: Con esta misma fecha Viernes 04/05/2012. Siendo las 10:00 I-Irs. De la noche, se presentó por ante Coordinación De Inteligencia Y Estrategia Preventiva del Centro De Coordinación Policial Nro. II Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano adolescente quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: LUIS DANIEL MUJICA TOVAR. De Nacionalidad: Venezolano, Natural Acarigua ciudad de Portuguesa. Nacido en fecha: 24/0511997, de 14 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante, Residenciado en el Barrio Villa Pastora calle 24 casa 36-66, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 25.508.178. Teléfono de Ubicación 0255-988-77-23. En compañía de la ciudadana madre MADELLY YULIMAR MUJICA TOVAR. Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue en el día de hoy Viernes 04/05/20121 aproximadamente como a las 09:20 de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Villa Pastora calle 24 casa 36-66 con en la acera, con MANUEL Y ELIECER y mis tíos , cuando sale uno de mis tíos de nombre DANIEL y le da un golpe a una bicicleta que se encontraba afuera de la casa, en ese momento brincaron Manuel y Eliecer a golpear a mi tío Daniel, luego salió otro tío de nombre YENSY a sepáralos se empezaron a golpear mutuamente, que fueron a dar adentro de la casa, y salen mis tíos a la parte de afuera de la casa, cuando vieron salir a Manuel y ha Eliecer con unos tubos golpeando fuertemente a mi tío DANIEL por el pecho por donde le cayeran mientras que otro de los muchachos que se encontraba en la casa apodado el JAPON salió con un machete, y agredió a mi tío YENSY luego Manuel se le fue encima dándole unos tu baso, luego se metieron para la casa y apagaron todas la luces. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud. Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue en el día de hoy Viernes 04105/20121 aproximadamente como a las 09:20 de la noche, yo me encontraba en mi casa ubicada en el Barrio Villa Pastora calle 24 casa 36-66, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA! ¿Diga usted, desde qué hora se encontraba usted en la casa de la señora Zenaida CONTESTO: desde las 8:30 de la mañana del día de hoy Miércoles 08/06/2011. PREGUNTA! ¿Diga usted cuanto tiempo cual fue el motivo de la pelea. CONTESTO: Si. Porque mi tío Daniel le dio una patada a una bicicleta que era propiedad de Manuel. PREGUNTA! ¿Diga usted, quienes se encontraban en el lugar de los hechos CONTESTO: Si. Estaba Manuel, Eliecer, mi Tío Daniel, Mi Tío Yensy, Japón y yo. PREGUNTA! ¿Diga Usted, que parentesco o nexo tienen los ciudadanos que mencionan. CONTESTO: Solo son vecinos. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Con que objetos golpearon a tu Tío Yensy? CONTESTO:, Si. Con un tubo y un machete que se saco uno de los muchachos que estaba con nosotros apodado el Japón. PREGUNTA! ¿Diga Usted, si es primera vez que ocurre. CONTESTO: Si. PREGUNTA! ¿Diga Usted que hacia usted en ese lugar. CONTESTO: Si nos encontrábamos hablando echando cuento cuando uno de ellos le dijo algo a mi tío pero no llegue a oír cuando mi tío le dio una patada a una la pelea. REGUNTA: ¿Diga Ud. Si desea agregar algo más a la presente declaración?

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que aparece acreditado en autos la existencia del hecho punible, precalificándolo el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA, considerando esta Juzgadora que se encuentra acreditado el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se subsume dentro del tipo penal antes mencionado, toda vez que el mismo agredieron físicamente a la victima, tal como lo señaló éste en su denuncia, mereciendo tal hecho punible pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, así como también se desprende de tales elementos, específicamente de la denuncia formulada por la víctima ciudadano YENSY MUJICA, cursante al Folio 07 de la Causa, concatenada con el Acta Policial cursante al Folio 03 de la Causa, son suficientes a criterio de esta juzgadora tales elementos de convicción, para determinar que los imputados han sido los autores en la comisión del referido delito.

Ahora bien, de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoría en el hecho que se le imputa a los referidos ciudadanos, se desprende que el mismo fue aprehendidos por los funcionarios policiales en el lugar de los hechos, configurándose uno de los supuestos o circunstancia fáctica que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del procedimiento ordinario, como bien lo ha solicitado el Ministerio Público.

En consecuencia analizados los hechos objeto de la denuncia y a los fines de proteger la integridad física de la víctima YENSY MUJICA, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal y decretarle a los imputados JESÚS EDUARDO CARMONA, ELlECER CASTELLANO y JANNIER MANUEL CASTELLANO, ya identificados, una Medida Cautelar Sustitutiva que sea proporcional en relación con la gravedad del delito y la sanción probable; por lo cual se le decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligatoriedad de acudir al llamado del Tribunal o Fiscalia cada vez que se requiera y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo suficiente para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante de los Imputados JESÚS EDUARDO CARMONA, ELlECER CASTELLANO y JANNIER MANUEL CASTELLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se precalifica el delito como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA, y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta a los imputados JESÚS EDUARDO CARMONA, ELlECER CASTELLANO y JANNIER MANUEL CASTELLANO, ya identificados, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 256, ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligatoriedad de acudir al llamado del Tribunal o Fiscalia cada vez que se requiera; por atribuírsele la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YENSY MUJICA, y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo suficiente para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado el mismo día.

Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes.

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones llevadas por el Tribunal a tal efecto.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 07 días del mes de Mayo del año 2012.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA;
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.