REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001716
ASUNTO : PP11-P-2012-001716
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE DROGAS
DECISIÓN: ACORDADA AUTORIZACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001716
ASUNTO : PP11-P-2012-001716
Visto el escrito de fecha 10/04/2001, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con competencia en materia de Drogas en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para la Incineración de la droga incautada en la causa identificada con la numeración 18-F01-0267-08, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto observa, se verifica que efectivamente de los resultados de la Experticia BOTANICA signada con el número 9700-058-193, de fecha 23/09/2008, practicada por la Experta Toxicóloga Evimar Ortiz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua; que en lo que respecta a la MUESTRA A: se desprende efectivamente, lo siguiente: “… Peso Neto: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS... CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS. Conclusiones “…“…SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO...”.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que la muestra incautada no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 192, de la Ley Orgánicas de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193, de la Ley Orgánicas de Drogas, especificándose que las sustancias a destruir se trata de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) GRAMOS DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, especificadas en la Experticia Botánica signada con el número 9700-058-193, de fecha 23/09/2008, antes identificada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 09, días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ORTIZ ARELLANO.