REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002925
ASUNTO : PP11-P-2009-002925


JUEZA DE JUICIO: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

ACUSADO: ALFREDO ANTONIO OYARBE GALINDEZ

DELITO: HURTO SIMPLE

VICTIMA: GREGORIA ERCILIA SANCHEZ

DEFENSA: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA

DECISIÓN: SE REPONE CAUSA A FIN DE GARANTIZAR SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL


Visto que en la presente fecha se encontraba fijado juicio oral y público en la Causa Nº PP11-P-2009-002925 en contra del imputado ALFREDO ANTONIO OYARBE GALINDEZ, venezolano, nacido en Sanare Estado Lara el día 06-06-1960, profesión u oficio JARDINERO, residenciado en la Villa Araure 01, Barrio la Coromoto avenida 22 calle 07, casa N° 46, Araure Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 8.657.616, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de GREGORIA ERCILIA SANCHEZ. Antes de dar inicio, la juez verifica y observa revisada la causa:

.- En fecha 27 de mayo de 2011, se dicto auto de apertura a juicio en la presente causa.

.- En fecha 16 de junio se le da entrada en este tribunal.

.- Por auto de fecha 22 de junio se fija juicio oral y público para el día 11-07-2011 a las 10:45 de la mañana.

Acto que ha venido consecuentemente siendo diferido por diversos motivos hasta la presente fecha, oportunidad en la cual este Tribunal observa que el delito por el cual se va a juzgar al acusado ALFREDO ANTONIO OYARBE GALINDEZ es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal, norma sustantiva que establece “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años”; adminiculando esta norma con el contenido del articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo”.

De la lectura e interpretación de las referidas normas se sustrae que en la presente causa es competente para su conocimiento un tribunal mixto, por lo que en la oportunidad en la cual fue recibió el expediente debieron ser convocadas las partes a fin de constituir el tribunal mixto, a fin de garantizar que el enjuiciables sea juzgado por su Juez natural, entiéndase este como un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; no debe tratarse de un órgano especial o excepcional instaurado para el conocimiento del caso; 5) su composición como órgano jurisdiccional debe estar determinada en la Ley, y efectuada conforme el procedimiento legalmente establecido, ante esta obligatoriedad constitucional y de ley, es forzoso para esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Código Orgánico Procesal Penal reponer la causa al estado de de convocar al sorteo ordinario el cual se fija para el día 17 de Mayo de 2012 a las 8:50 a. m., a fin de garantizar al acusado ALFREDO ANTONIO OYARBE GALINDEZ ser juzgado por el juez preestablecido en la ley adjetiva penal.

Regístrese, diarícese, quedaron notificadas las partes presentes, líbrese lo conducente. Déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 10 días del mes de mayo de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA DE CONTROL N° 02

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA