REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000326
ASUNTO : PJ11-P-2011-000052


Visto que en la presente causa seguida en contra de los acusados: EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, barbero, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 7A, piso 2, apartamento 2-5, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.108.276 y ELIS EDUARDO VERA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 6B, planta baja, apartamento 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.348, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY AULAR, MARCOS TULIO QUEVEDO, CARLOS NAVAS, MIGUEL OROPEZA, RICHART ESCALONA, GABRIEL FONSECA, MELQUIADES LOPEZ, LUIS CASTILLO, GIOVANNI GIL, JAVIER PEREZ, GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ, JOSE OLIVAR, DANNY SALINAS y LUIS UGARTE. Así como también se ordena el juicio oral y publico por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, asistido en este acto por el Defensora Privada, Abogado CARMEN BERMUDEZ; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los acusados: EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, barbero, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 7A, piso 2, apartamento 2-5, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.108.276 y ELIS EDUARDO VERA, venezolano, natural de Turén, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el Conjunto Residencial Simón Bolívar, bloque 6B, planta baja, apartamento 4, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.071.348, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORÍA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY AULAR, MARCOS TULIO QUEVEDO, CARLOS NAVAS, MIGUEL OROPEZA, RICHART ESCALONA, GABRIEL FONSECA, MELQUIADES LOPEZ, LUIS CASTILLO, GIOVANNI GIL, JAVIER PEREZ, GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ, JOSE OLIVAR, DANNY SALINAS y LUIS UGARTE. Así como también se ordena el juicio oral y publico por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 19 de Junio del año en curso, a las 10:00 de la mañana; se ordena notificar a las partes y solicitar el traslado de los acusados.


Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CASTAÑEDA