REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000327
ASUNTO : PP11-P-2010-000327

Visto que en la presente causa seguida en contra de los acusados EDUARDO JOSE ESCOBAR. Venezolano, 18 años de edad, nacido en fecha29-09-1 991, de profesión u oficio, estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el barrio San Antonio 1. Avenida 01, casa N° 14-36, ubicada cerca de una panadería y una Oficina de Contadores Públicos en la Ciudad de villa bruzual, Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 22.108.569, y ELVIS DANIEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-08-1 991, de profesión u oficio, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.697, residenciado en el Barrio San Antonio 1, calle 02, casa N° 66-21, ubicado al lado de la Licorería Siquisique, Villa Bruzual, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto, y Robo de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS GUTIERREZ, asistido en este acto por el Defensora Pública, Abogado YAMILE KATIB; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida a los acusados: EDUARDO JOSE ESCOBAR. Venezolano, 18 años de edad, nacido en fecha29-09-1 991, de profesión u oficio, estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el barrio San Antonio 1. Avenida 01, casa N° 14-36, ubicada cerca de una panadería y una Oficina de Contadores Públicos en la Ciudad de villa bruzual, Municipio Autónomo Turén, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 22.108.569, y ELVIS DANIEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 22-08-1 991, de profesión u oficio, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.810.697, residenciado en el Barrio San Antonio 1, calle 02, casa N° 66-21, ubicado al lado de la Licorería Siquisique, Villa Bruzual, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionados en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto, y Robo de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS GUTIERREZ, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 19 de Junio del año en curso, a las 10:10 de la mañAna; se ordena notificar a las partes y solicitar el traslado del acusado.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA