REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-004431
ASUNTO : PP11-P-2007-004431

JUEZ DE JUICIO No 1 Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
ACUSADO José Angel Pinto Durand
DEFENSORA PUBLICA Abg. Lila Torrealba
FISCAL Novena del Ministerio Público, Abg. María Mago
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
SECRETARIA: Abg. Esther Castañeda
MOTIVO: Negativa de otorgamiento de medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 25 de abril del año en curso se recibió ante este juzgado escrito presentado por la abogada Lila Torrealba, en su carácter de defensora del ciudadano José Angel Pinto Durand mediante el cual peticiona le sea modificada la situación procesal de su defendido mediante el otorgamiento de una medida menos gravosa establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo para fundamentar su solicitud que su defendido se encuentra detenido desde el mes de enero del año en curso, por cuanto tenia orden de captura en su contra, siendo el caso, alude la defensora, que su defendido se encontraba en tratamiento médico y no recibió boleta de notificación de los actos fijados, por lo que solicita le sea sustituida la privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Vista la solicitud planteada observa este juzgado de la revisión de la causa se evidencia que en fecha 11/09/2007 se dio entrada a la acusación presentada por el Ministerio Público en el Juzgado de Control de este Circuito que por distribución le correspondió conocer, ordenándose la apertura a juicio en fecha 21/07/2011, oportunidad en la cual se acordó mantener el estado de libertad del acusado, no pudiendo celebrarse el juicio por en virtud de la reiterada incomparecencia del acusado, hecho que dio lugar a que en fecha 12/05/2011 le fuese librada orden de captura al ciudadano José Angel Pinto Rojas, quien fue puesto a la orden del Tribunal en fecha 20 de enero de 2012, oportunidad en la cual se acordó dejarlo recluido en la Comisaría de Páez en esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa.

Ahora bien, a fin de proveer sobre lo peticionado es importante destacar que en materia procesal penal las medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas. En relación a ello ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.

Estas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: 1) Instrumentalidad; 2) Provisionalidad; 3) Variabilidad o regla “Rebus sic stantibus”; 4) Jurisdiccionalidad.

Así las cosas, las medidas cautelares son meramente instrumentales, toda vez que ellas no son un fin en si mismas, sino que atienden a garantizar la ejecución definitiva del fallo sobre el fondo del asunto, y su necesidad radica en la necesidad de tiempo para la tramitación del proceso y posterior culminación.

Son Provisionales porque las mismas tienen una duración limitada en el tiempo, comprendido este entre el tiempo en que son decretadas y el momento en que se dicta la sentencia definitiva, y delimitada en nuestra legislación en el artículo 244 del texto adjetivo penal, en relación al lapso de dos (02) años, o de cumplimiento de la pena mínima por el delito que esta siendo procesado. Son actos Jurisdiccionales porque sólo pueden los Órganos Jurisdiccionales dictar una medida de coerción personal, atendiendo a la naturaleza de indisponibilidad del derecho a la libertad, y atendiendo al principio de exclusividad jurisdiccional.

Atendiendo a esta característica de las medidas de coerción personal, el legislador incluyó en nuestro cuerpo normativo adjetivo penal, los mecanismos para dar cumplimiento estricto a esta especial característica de las medidas de coerción personal como lo son el examen y revisión de la medida contenida en el artículo 264 y la revocatoria de las medidas cautelares por incumplimiento, la primera referida a la situación en la que habiendo cesado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida esta se revoca y cesa toda coerción; y la segunda referida a la situación en la que debido al incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones que asumió al momento en que se le impuso la medida, el juez decide revocar la medida cautelar sustitutiva e imponer una más gravosa.

En el caso de marras, el acusado José Angel González Durand, venia afrontando el proceso en libertad, más su incomparecencia reiterada a la celebración del Juicio durante casi cuatro (04) años se corresponde a una actitud contumaz hacen estimar un peligro de fuga y lleva a su vez aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra, por lo que se acuerda mantener la medida privativa de libertad, siendo que no fue demostrada las alegaciones hechas por la defensa, ya que de las actas procesales se determina que las citaciones se venían librando en la dirección indicada por la esta como domicilio del acusado, por lo tanto tal medida de coerción no se resulta ilegítima, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición en virtud de que es presentado el acusado en la presente causa por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, y no haberse sujetado al proceso fue ordenada su captura y posteriormente su reclusión, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición medidas cautelares sustitutivas de libertad menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por este Tribunal al acusado José Angel Pinto Rojas, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, todo de conformidad con los artículos 250, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Abg. Carmen Teresa Sanoja

La Secretaria

Abg. Esther Castañeda