REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001935
ASUNTO : PP11-P-2009-001935
Visto que para el día de hoy 21 de mayo de 2012, a las 11:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado EFREN PEREZ, el Tribunal observa:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que acusado en fecha 05 de mayo de 2012 a través de su defensora pública consigna constancia médica, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia del ACUSADO, consignando la defensora un reposo médico por un tiempo inicial de un mes siendo que este juzgador observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo éste día, el quinto para reanudar el debate iniciado el día 30 de abril de 2012, y suspendido en la última oportunidad en fecha 15 de mayo de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 30 de abril de 2012, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre del poder soberano de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DEL ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 26/07/2012, A LAS 09:30 AM.
Ofíciese, diarícese y déjese copia certificada.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA