REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002575
ASUNTO : PP11-P-2011-002575

Visto que en la presente causa seguida en contra del acusado DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, Nacido el día: 29-07-1992, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante, Residenciado en la Urbanización Villas del Pilar calle 03 III, etapa casa S/N del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.562.12, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, asistido en este acto por el Defensor Prvado, Abogado Renny Morles; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al acusado: DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MENDEZ, Venezolano, Natural de Araure Estado Portuguesa, Nacido el día: 29-07-1992, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante, Residenciado en la Urbanización Villas del Pilar calle 03 III, etapa casa S/N del municipio Araure del estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.562.12, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Secuestro y Extorsión, cometido en perjuicio de la ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 21 de Junio del año en curso, a las 10:10 de la mañana; se ordena notificar a las partes y solicitar el traslado del acusado al Juzgado de Control N° 1 de este Circuito.


Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA