REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002070
ASUNTO : PP11-P-2011-002070


Visto que en la presente causa seguida en contra del acusado JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/1991, residenciado en la Urbanización Baraure II, sector 7, vereda 13, casa numero 3, Municipio Araure Estado Portuguesa.012, representado en esta causa por el Defensor Privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 83, ejusdem todos con la agravante establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ADOLESCENTE (OCCISO) JUNIOR JOSE RIVERO Y ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley; sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, de conformidad con el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, en virtud del poder jurisdiccional y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa seguida al acusado: JAVIER EDUARDO MARQUEZ BARRIOS, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/1991, residenciado en la Urbanización Baraure II, sector 7, vereda 13, casa numero 3, Municipio Araure Estado Portuguesa.012, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en artículos 405, en concordancia con el segundo aparte del articulo 83, ejusdem todos con la agravante establecida en el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de ADOLESCENTE (OCCISO) JUNIOR JOSE RIVERO Y ADOLESCENTE cuyo nombre se omite por razones de Ley, en consecuencia se fija la fecha para celebrar el juicio oral y público para el día 27 de Junio del año en curso, a las 10:00 de la mañana; se ordena notificar a las partes, librar traslado del acusado y citar orgános de prueba.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, convóquese (cítese) para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER CASTAÑEDA