REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002770
ASUNTO : PP11-P-2011-002770

JUEZA DE JUICIO: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA

ACUSADO: ARISTIDES RAMON HERRERA

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABG. JUAN CONDE

DECISIÓN: SE MODIFICA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA
DE LIBERTAD


Visto que en la presente fecha se dio inicio a juicio oral y público el abogado Juan Conde, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ARISTIDES RAMON HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, N° V-4.605.983, natural del Estado Aragua, fecha de nacimiento 31-08-1953, de 58 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Av. 03 entre calles 13 y 14, casa N° 5-82, Sector Centro, Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Estado; solicita se cambie a su defendido el arresto domiciliario, por una medida de presentación a fin de que pueda cumplir con el tratamiento de rehabilitación impuesto por el Tribunal de control.

La representación fiscal manifiesta conformidad con lo peticionado.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

.- En fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial, acordó la apertura a juicio estableciendo:

1) Se admite la acusación contra el ciudadano contra el ciudadano ARISTIDES RAMON HERRERA, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; 2) Se admiten los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado el Juez instruye al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso si desea o no acogerse a alguna de ellas. El acusado manifestó de una forma clara “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”. El Juez visto lo manifestado por el acusado ARISTIDES RAMON HERRERA, ordena la apertura del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. 3) Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en al arresto domiciliario. 4) Se ordena el procedimiento por consumo, consistente en un período de tratamiento por el lapso de un (01) año, debiéndose realizar cada seis (06) meses exámenes toxicológicos, por lo que se ordena librar los respectivos oficios. 5) Se ordena el reintegro del imputado hasta su lugar de residencia, una vez suscrita el acta de compromiso.

Revisada la causa y observándose las consideraciones realizadas por el Juzgado de Control, considera pertinente esta juzgadora modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario pautada en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal a una presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el numeral 3 del referido artículo, a fin de que el acusado pueda dar cumplimiento efectivo a someterse a un tratamiento de rehabilitación, considerando quien aquí decide que el consumo de drogas es un flagelo que corrompe la sociedad, que afecta la salud pública y que debe ser sometido a tratamiento y vigilancia para la recuperación del afectado. Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado ARISTIDES RAMON HERRERA y se impone por el medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256.3 consistente presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diarícese, quedaron notificadas las partes presentes, líbrese lo conducente. Déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de mayo de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA DE JUICIO N° 01

ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA