REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001604
ASUNTO : PP11-P-2012-001604

RESOLUCION JUDICIAL


Analizada como fue la acusación privada interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO IZQUIERDO, titular de la cedula de identidad Nº12.528.952, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº74.711, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JESUS NARCISO ROJAS MATA, titular de la cedula de identidad Nº 3.235.355, según poder que consta en autos, quién interpuso querella contra el ciudadano EFREN ANTONIO ORTIZ VELEZ, portador de la cedula de identidad Nº22.556.599, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal y por cuanto se observa que la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la referida acusación y dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 409 de la referida norma adjetiva penal, a partir de este momento se le confiere la condición de querellante al acusador privado. Se ordena la citación del acusado para que comparezca por ante este Tribunal y designe su defensor de confianza.

Regístrese, déjese copia para su archivo y líbrese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº3

El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran