REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003147
ASUNTO : PP11-P-2008-003147


JUEZ DE JUICIO N° 03: ABG. OMAR FLEITAS FLORES


SECRETARIO DE SALA: ABG. MARCELO SULBARAN


FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA


DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON


IMPUTADO: JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA


DELITO: AMENAZA


VICTIMA: YOELYS CAROLINA SANCHEZ RANGEL



DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido con Juez Profesional, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-3147, seguida al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.860.977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en calle 4 entre avenidas 06 y 07, casa N° 8-16, Barrio “15 de Marzo”, Acarigua Estado Portuguesa y para decir observa:


I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


En fecha 11/04/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada LORENA VALDERRAMA, expuso oralmente los hechos de la siguiente manera:


“El día domingo 14 de octubre de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, se presento a la residencia de la victima ubicada en la Calle 6 con Avenida 04, casa N° 06, Barrio “15 de Marzo”, Acarigua Estado Portuguesa, aproximadamente a la 01:00 hora de la tarde, y comenzó a agredirla verbalmente diciéndole palabras obscenas y después la cortó con un cuchillo en la parte trasera de su oreja y la amenazó con matarla si lo denunciaba”

Igualmente solicito el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas a los fines de demostrar su pretensión.

La Abogada ALIX RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico, y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.

Por cuanto no comparecieron los medios de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspendió el debate y se fijo su continuación para el día 18/04/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 18/04/2012, se constituyó nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, en consecuencia, se ordenó la recepción de las pruebas, informando el alguacil que no compareció ningún medio de prueba, por lo que, se prescindió de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se cerró la recepción de las pruebas y se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. LORENA VALDERRAMA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Por cuanto no compareció ningún medio de prueba no se pudo demostrar ni siquiera el cuerpo del delito, por lo tanto, solicito a favor del acusado una sentencia absolutoria, es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico ASDRUBAL LEON, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal en el sentido de dictar una sentencia absolutoria, es lo más ajustado a derecho, es todo”.


No hubo replica ni contrarréplica

Al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “Soy inocente, es todo”.

En fecha 18/04/2012 se declaro cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto integro, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL


En el desarrollo del debate no se recepcionó ningún medio de prueba, en virtud que los mismos no comparecieron al debate oral y público, por lo que, al no tener este Tribunal actividad probatoria que pudiera comparar para su debida apreciación y convencimiento, observa que no quedo comprobado el cuerpo de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOELYS CAROLINA SANCHEZ RANGEL y al no haberse demostrado la corporeidad del referido ilícito penal, mal pudiese entrarse a conocer de la responsabilidad penal del acusado en unos hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al acusado ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, tal y como lo solicito la representante del Ministerio Publico al momento de referirse en su conclusiones. Así se decide.

Se exime al pago de las costas por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y haber estado el acusado en todo el proceso asistido por defensor público. Así finalmente se decide.


III

DECISION

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en con Juez Profesional, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.860.977, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en calle 4 entre avenidas 06 y 07, casa N° 8-16, Barrio “15 de Marzo”, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOELYS CAROLINA SANCHEZ RANGEL.

Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente de presentación cada 30 días por ante este Juzgado que se decreto al acusado JUAN CARLOS GUTIERREZ DUCUARA, en fecha 20/09/2011, a tal efecto líbrese lo conducente.

No se condena en costas al acusado por los motivos expuestos supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.

Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).


EL JUEZ DE JUICIO PROFESIONAL N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES


El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN