REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001744
ASUNTO : PP11-P-2011-001744

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día veintidós (22) de mayo de 2012 a las 11:45 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido al acusado EDUARDO ARGENIS CABRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº17.365.182, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, el Tribunal observa lo siguiente:

Siendo el día veintidós (22) de mayo de 2012, a las 12:45 horas de la mañana, con una hora de espera se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa pública abogado Asdrúbal León, el Fiscal del Ministerio Público, abogado Eugenio Molina, indicando la incomparecencia del acusado EDUARDO ARGENIS CABRERA RODRIGUEZ y de los medios de pruebas.

Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado EDUARDO ARGENIS CABRERA RODRIGUEZ, a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 03/05/2012, este Juzgado de Juicio N° 3, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. En consecuencia se ordena librar orden de captura contra el acusado EDUARDO ARGENIS CABRERA RODRIGUEZ, y se fijara nuevamente su inicio una vez que sea capturado y puesto a derecho.

Regístrese y déjese copia para su archivo.

El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULVARAN