REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004338
ASUNTO : PP11-P-2008-004338


RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy 08/05/2012 a las 11:10 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano acusado MARCO TULIO TORO ARROYO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 03 con avenida 01 y 02, casa N° 04 del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.795.621, por la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 previsto y sancionado en el Código Penal en concordancia con el con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, Tribunal observa lo siguiente:

Siendo las 12:00 horas del mediodía, con cincuenta (50) minutos de espera, se solicitó al Secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica, del Fiscal del Ministerio Publico, indicando la inasistencia del acusado de autos.
Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado MARCO TULIO TORO ARROYO, a la reanudación del debate oral y publico y siendo éste el undécimo día para reanudar el debate iniciado el día 18/04/2012, este Tribunal de Juicio N° 3, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en la audiencia anterior. Se acuerda fijar fecha nuevamente para el inicio de juicio por auto separado.


Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO

ABG. MARCELO SULBARAN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004338
ASUNTO : PP11-P-2008-004338


RESOLUCION JUDICIAL


Visto que para el día de hoy 08/05/2012 a las 11:10 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público seguido al acusado ciudadano acusado MARCO TULIO TORO ARROYO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 03 con avenida 01 y 02, casa N° 04 del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-17.795.621, por la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILICITO DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 previsto y sancionado en el Código Penal en concordancia con el con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, Tribunal observa lo siguiente:

Siendo las 12:00 horas del mediodía, con cincuenta (50) minutos de espera, se solicitó al Secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica, del Fiscal del Ministerio Publico, indicando la inasistencia del acusado de autos.
Ahora bien, vista la incomparecencia del acusado MARCO TULIO TORO ARROYO, a la reanudación del debate oral y publico y siendo éste el undécimo día para reanudar el debate iniciado el día 18/04/2012, este Tribunal de Juicio N° 3, constituido en forma unipersonal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en la audiencia anterior. Se acuerda fijar fecha nuevamente para el inicio de juicio por auto separado.


Regístrese y déjese copia para su archivo.


El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN