REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002599
ASUNTO : PP11-P-2007-002599
RESOLUCION JUDICIAL
Estando fijado para el día 08/05/2012, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.238.405, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA; este Tribunal de Juicio N° 3, a los fines de decidir observa previamente lo siguiente:
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal de Juicio N° 01 a cargo de la Jueza CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ, cursa causa signada con el N° PP11-P-2009-4209, seguida al acusado JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.238.405, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio CARLOS JOSE DELGADO FUENTE, encontrándose fijado la celebración del Juicio Oral y Público para el día 31/05/2012, a las 10:10 de la mañana y por ante este Tribunal se le sigue al mismo acusado la presente causa por la comisión del delito de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, es decir, que estamos en presencia de delitos conexos, por cuanto se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, tal como lo establece el artículo 70 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador que le corresponderá resolver al Tribunal que conoce del delito más grave, conforme lo establece el artículo 73 de la referida norma procesal, en cuyo caso sería el Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, todo ello en aras de garantizar la unidad del proceso y evitar la realización de diversos procesos en diferentes tribunales competentes por varios delitos imputados a un mismo acusado.
En consecuencia, es competencia del Tribunal de Juicio N° 01 que conoce de la causa signada con el N° PP11-P-2009-4209, seguida al acusado JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.238.405, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio CARLOS JOSE DELGADO FUENTE, para conocer de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4, y 73, ambos todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA signada con el N° PP11-P-2007-002599, seguida al acusado JULIO JATNIEL PEÑA QUINTERO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/07/88, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de San Carlos Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V- 20.238.405, residenciado en el sector el Mango Mocho, Av. Principal, casa SIN°, Municipio San Rafael Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, tipificados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANTONIO DE LA CRUZ SEVILLA, al Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ, para su acumulación a la causa signada con el N° PP11-P-2009-4209, seguida al mismo acusado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio CARLOS JOSE DELGADO FUENTE, por tratarse del Tribunal que conoce del delito más grave y por encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral 4, y 73, ambos todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo, notifíquese al Fiscal y a la victima y remítase con oficio.
El JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN