REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000110
ASUNTO : PP11-D-2012-000110
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LID LUCENA.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISION: AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000110
ASUNTO : PP11-D-2012-000110
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-100-12, seguida en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Analizada como ha sido tal solicitud y Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº 9700-057-073, de fecha 13-03-2012, practicada por la Experta Toxicóloga EVIMAR KARLIN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; se evidencia “…
MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne)
MUESTRA A:…Trece (13) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de los cuales tres (03) de color negro, cinco (05) de color verde y negro, y Cinco (05) de color amarillo, cerrados en sus extremos a manera de nudos con un segmento de material sintético de colores múltiples, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde paduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
MUESTRA A:
Peso Bruto: Catorce (14) GRAMOS
Peso Neto: Siete (07) GRAMOS, con Setecientos (700) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos.
Conclusiones: EN LA MUESTRA A:… SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE...LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…”.
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: Siete (07) gramos con quinientos (500) miligramos, correspondiente a la mencionada Muestra A en la cual se detectó la presencia del CANNABIS SATIVA LINNE, quedando ello debidamente especificado en la EXPERTICIA BOTANICA: signada con el Nº 9700-057-073, antes identificada.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº
ABG. . MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA
ABG. LILIBETH JAIMES
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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