REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000451
ASUNTO : PP11-D-2010-000451



JUEZ: Abg. Mashiadys Rojas Jaime


SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes.



FISCAL: Abg. LID LUCENA


DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA


IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: MEDIOMUNDO TORRES JOANDER EDUARDO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISION: DESESTIMACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000451
ASUNTO : PP11-D-2010-000451

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA DE MORENO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de control para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de julio del 2010, mediante denuncia presentada por el ciudadano JOANDER EDUARDO MEDIOMUNDO TORRES, formula por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, por la comisión del delito de amenaza, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

1. ACTA DE DENUNCIA DEL CIUDADANO MEDIOMUNDO TORRES JOANDER EDUARDO, de fecha 20-07-2010, quien expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la tarde fui a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a fin de formular denuncia en contra de unos adolescentes que me amenazaron de muerte y en esa Fiscalia me entregaron un oficio para que comparezca por ante este Despacho a denunciarlos, estos adolescentes son CARLOS TORRES LINAREZ, el otro AMILCAR FALCON, el otro JAVIER MENDOZA y uno que le dicen EL TREINTA METRAS, CARLOS TORRES LINAREZ es el hijo de mi concubina de nombre IRIS LINAREZ, es todo, es todo .
2. CON LA NOTIFICACION AL TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, donde se le informa que se inicio causa Nº 18F5-2C-228-10, seguida a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano JOANDER EDUARDO MEDIOMUNDO TORRES.

3. DESIGNACION DE DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Sirley Barrios, Defensora Publica especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Publica extensión Acarigua.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN


Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente de los hechos antes narrados se evidencia que la denuncia se presenta ante la comisión del delito de AMENAZA, ya que la victima el ciudadano JOANDER EDUARDO MEDIOMUNDO TORRES, formula por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua dicha denuncia y expresa: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la tarde fui a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a fin de formular denuncia en contra de unos adolescentes que me amenazaron de muerte y en esa Fiscalia me entregaron un oficio para que comparezca por ante este Despacho a denunciarlos, estos adolescentes son SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , es el hijo de mi concubina de nombre IRIS LINAREZ, es todo, es todo. Considera el Ministerio Público que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 in fine del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de Amenaza, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
De lo expuesto y ante la calificación jurídica precisada a los hechos investigados en cuanto a las amenazas proferidas al ciudadano JOANDER EDUARDO MEDIOMUNDO TORRES, quien formula denuncia, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ya que en varias oportunidades los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la han amenazado de muerte, se evidencia que estos hechos solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir son de acción privada, en tal sentido y conforme lo dispone el único aparte del articulo 301 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable supletoriamente, por disposición expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se solicita sea dictada la DESESTIMACION de la presenta investigación penal por cuanto el hecho investigado objeto de este proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación y realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se observa de los hechos que lo denunciado por el ciudadano JOANDER EDUARDO MEDIOMUNDO TORRES, se encuadra en la comisión del delito de AMENAZAS, por cuanto los adolescentes en diversas oportunidades lo han amenazado de muerte y que para su formalización debe procederse a instancia de parte agraviada, siendo en su debida oportunidad citada el ciudadano victima por ante el despacho de la representante del Ministerio Público a objeto de participarle que la fase de investigación ha concluido y el delito por el cual pudiera acusarse a los adolescentes imputados son enjuiciables a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Notifíquese a las partes. Se ordena la Remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.

Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce.


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N 1.
Abg. Lilibeth Jaimes.
Secretaria.