REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000684
ASUNTO : PP11-D-2009-000684



JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.




DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000684
ASUNTO : PP11-D-2009-000684.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado CARLOS COLINA, así como la Defensora Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS y la representante legal de la adolescente Imputado, constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron todas las partes se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley,

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó: “asistiendo en este acto a la adolescente FRANCIS CARIDAD SILVA y por cuanto desde la fecha en que se inicio el procedimiento hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria a la adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de Treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido acuse o solicite el sobreseimiento. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche a la adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma”. Es todo.

Así mismo se le cede el derecho de palabra al Representación Fiscal, quien expuso:” ciertamente han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, y explico de manera sucinta de que trata el hecho investigado y solicito se conceda el lapso de 90 días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa”. Es todo.

Se le otorgó el derecho de palabra a la adolescente, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , preguntándole si entendía los motivos de la realización de la presente audiencia y le señala que de acuerdo al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tienen derecho a ser oída en los actos que realice el Tribunal, por lo que se le cede la palabra para que manifieste lo que ha bien tenga, quien manifestó: “Si entiendo lo de la audiencia y no tengo nada que decir”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del imputado ciudadano: José Francisco silva, quien manifestó: “ no tener nada que agregar”.

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídas las exposiciones de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº PP11-D-2010-000668, que en fecha 22-10-2010, asumió la defensa de la adolescente antes mencionada, siendo en consecuencia que han transcurrido más del tiempo establecido en la ley, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: Considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, quien manifestó que ciertamente se inicia la investigación en la fecha aportada por la Defensa Pública, y aun falta realizar otras diligencias propia de esta fase de investigación las cual han imposibilitado la presentación del acto conclusivo, en virtud de lo cual solicitó se otorgue el lapso de ciento Noventa (90) días. Por lo que este Tribunal al analizar tal solicitud y la exposición de las partes y en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalía del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de SESENTA (60) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso SESENTA (60) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue causa por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
Juez de Control Nº 01
Abg. LILIBETH JAIMES.
Secretaria.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.