REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000321
ASUNTO : PP11-D-2010-000321




JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: Abg. LID LUCENA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL GONZÁLEZ

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: SOBRESIMIENTO PROVISIONAL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000321
ASUNTO : PP11-D-2010-000321


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputárseles la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del código Penal, y como VICTIMA el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO (occiso), Venezolano, nacido en fecha 25/09/1979, lugar de residenciado en el caserío Cartepe 2, vía principal, calle 04, casa numero 06, parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 31 de Enero del año 2010, mediante notificación procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, ante la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio del ciudadano: JORGE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO, por cuanto en fecha 30 de Enero del año 2010, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, el ciudadano ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, se encontraba en el local comercial “Club Turístico Los Compadres”, ingiriendo alcohol en la barra de dicho local. Luego de algunas horas el ciudadano fue visto por varios de sus amigos quienes en sus declaraciones ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, aseveran que ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, se encontraba solo en el lugar y cada vez se dirigía al centro del local (pista de baila), y se devolvía a la barra en busca de mas botellas de licor. Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana del día 31 de Enero del año 2010, comienza una riña dentro del local comercial “Club Turístico Los Compadres”, donde todos los presentes salen del lugar para proteger su integridad física, una vez que termina la riña a las afueras del local específicamente en la acera se encontraba el ciudadano ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, quien fue salvajemente golpeado por unos sujetos a quienes no se logro identificar debido a que las personas que se encontraban presentes en el lugar no dieron declaración alguna por temor a futuras represalias, según declaración del ciudadano SUAREZ LUIS EDUARDO, amigo de la victima y quien también se encontraba en el local ingiriendo bebidas alcohólicas, al momento que este sale del local logra observar a ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, en el suelo y que el mismo aun tenia signos vitales por lo que al lugar llegaron unos funcionarios policiales adscrito al puesto policial de la parroquia Ramón Peraza, Mijagüito, Municipio Páez, Estado Portuguesa, quienes trasladaron a la victima hacia el hospital central Jesús María Casal Ramos, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, donde ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, ingreso sin signos vitales debido a las lesiones sufridas la cuales según el resultado de la Autopsia reflejo: Hematomas en el cuero Cabelludo, fractura de cráneo, en huesos frontales derecho e izquierdo, temporal, parietal y occipital izquierdos. Lesiones y hemorragia cerebral. De las investigaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones


De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

PRIMERO: Con la trascripción de novedad de fecha 31/01/2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la notificación realizada a ese Órgano de Investigación en relación a los hechos ocurridos en esa misma fecha, donde ingreso al Hospital Central Jesús María Casal Ramos de Araure, Estado Portuguesa, el cadáver de quien respondía en vida al nombre de JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO.

SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Nº 0260 de fecha 31-01-2010, suscrita por el detective HEVERTH GARCIA y Agente DANNY SALINAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicada en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 214 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e interiores extendidas; desprovisto de vestimenta. El referido cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos; contextura gruesa, piel morena, de 1,80 metros de estatura, cabello corto, ondulado de color negro, cara perfilada, boca grande, labios gruesos, bigote y barba abundante, mentón redondo y orejas adosas. SEGUIDAMENTE SE PROSEDE A REALIZARSE UNA REVISION MINUCIOSA DE SU SUPERFICIE CORPORAL: Observando las siguientes heridas: Una herida contusa en la región frontal lado izquierdo, una herida contusa en la región nasal, una herida irregular en la región del brazo derecho y una herida cortante en la mano derecha todas producidas un objeto contundente. IDENTIDAD DEL CADAVER, esta queda identificado como ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad V16.292.449, no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la LETRA A”, para el momento de la inspección una temperatura ambiental calida e iluminación artificial es de regular intensidad. Es todo

TERCERO: Con la Inspección Técnica Nro. 0261, de fecha 31 de Enero del 2010, realizada por los funcionarios detective HEVERTH GARCIA y Agente DANNY SALINAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: VIA PUBLICA, AVENIDA PRINCIPAL DE MIJAGUITO ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CLUB LOS COMPADRES, MIJAGUITO ESTADO PORTUGUESA Lugar donde se acuerda practicar Inspección Técnica de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, que esta constituida por una calzada con capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares y locales comerciales de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores se avista la avenida antes mencionada, que se toma como punto de referencia; en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado publico. La circulación de vehículos y el paso de peatones es regular, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente calida e iluminación natural de buena intensidad. Es todo”.

CUARTO: Con el acta de investigación Penal de fecha 31/01/201 0, suscrita por el funcionario Agente II Danny Salina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Donde deja constancia de las diligencias realizadas en relación a la presente investigación.

QUINTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 31/01/201 0, suscrita por el funcionario Detective Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub .Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien toma la entrevista al ciudadano ALVAREZ JOSE ANTONIO, progenitor de la victima ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, quien expone: Yo estaba en mi casa durmiendo y me fueron a avisar que mi hijo JOSE ALVAREZ, lo habían encontrado tirado en la calle con golpes en la cabeza y de allí lo auxiliaron y lo trajeron para el Hospital y llego sin signos vitales. Es todo.

SEXTO: Con la solicitud Nro. 9700-058-498, de fecha 31/01/2010, de Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento dirigido al Jefe de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa

SEPTIMO: Con la solicitud Nro. 9700-058-507, de fecha 31/01/2010, de Protocolo de Autopsia dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forense.

Con la solicitud Nro. 9700-058-51 4, de fecha 31/01/2010, de Necropsia de Ley dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forense.

OCTAVO: Con el resultado de Autopsia Nro. AF-17-10, de fecha 01/02/2010, suscrita por el Dr. Ramón C. González, Experto Profesional Especialista II, Coordinador Regional de Ciencias Forenses, practicado a la victima ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO, dando como resultado lo siguiente: Descripción de la lesiones Externas: Múltiples heridas contuso-cortantes en cráneo: regiones, temporal derecha, fronto-temporal izquierda, antebrazo derecho a nivel de tercio postero superior y muñeca, cara posterior. Descripción Lesiones Internas: Cabeza: Hematomas en cuero cabelludo. Fractura de cráneo, en huesos, frontales derecho e izquierdo, temporal, parietal y occipital izquierdos. Lesiones y Hemorragia Cerebral... Conclusiones: Hematomas en cuero cabelludo. Fractura de cráneo, en huesos, frontales derecho e izquierdo, temporal, parietal y occipital izquierdos. Lesiones y Hemorragia Cerebral.

NOVENO: Con el Acta de Defunción Nro. 0054, de fecha 31/01/2010, suscrita por Joel Soto Pichardo, Director de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

DECIMO: Con la Constancia de Enterramiento de fecha 09/02/2010, suscrita por Joel Soto Pichardo, Director de Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

DECIMO PRIMERO: Con el acta de Investigación de fecha 04/02/2010, suscrita por el Agente de Investigación Eligio Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió una llamada telefónica de parte de una persona, que por el tono de voz era el sexo femenino, quien manifestó no querer aportar su nombre y apellido, pero si información relacionada con la muerte del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, a quien le causaron la muerte unas personas en la entrada del club Los Compadres del caserío Mijagüito Estado Portuguesa, en fecha 31/01/2010, por lo que manifestó que las personas que le dieron muerte a golpes a dicho ciudadano fueron los apodados “EL CHURRO, EL HIERRO Y EL BABO”, que los dos primeros nombrados son hermanos, que viven por el barrio La Franja de esta ciudad, mientras que el otro es primo y vive por el sector La Esperanza de Mijagüito Estado Portuguesa, igualmente manifestó que los tres son menores de edad, asimismo que todo se debió a una discusión que sostuvieron por que el hoy occiso se encontraba bailando con una dama que al parecer es la novia de uno de los mencionados, pero que en la actualidad se desconoce el nombre y ubicación de la misma, igualmente manifestó que muchas personas estuvieron presentes para el momento de la riña pero que por temor a estas personas, quienes son considerados azotes de la zona, temen en decir algo, cotando la comunicación. Seguidamente me traslade hasta la sala de substanciación de esta oficina con el fin de corroborar sin en esa fecha se le dio inicio a alguna averiguación por el delito de Homicidio en la población de Mijagüito Estado Portuguesa, donde fui atendido por la funcionaria Raquel Álvarez, quien luego de buscar en los libros y controles que les llevan a esa sala, me informo que efectivamente en esa fecha se le dio inicio a la averiguación penal numero 1-977.762, por uno de los delitos Contra Las Personas.. por lo que se acuerda activar las investigaciones a fin de corroborar la información antes indicada y la ubicación de posibles testigos presénciales o referenciales que nos permitan tener mas información acerca del caso o se averigua. Acto seguido me traslade en compañía del Detective Gabriel Fonseca y Agente Guillermo Abreu, en vehiculo particular, hacia la población de Mijagüito Estado Portuguesa. Una vez presentes en la población y de habernos identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, fuimos atendidos por varios vecinos del sector, quienes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia, nos señalaron que el mencionado “Club Los Compadres” a donde nos dirigimos y fuimos atendidos por el ciudadano MUSSO VARGAS JOSE SALVADOR, así mismo desconoce si el hoy occiso estuvo dentro del local, asimismo le hicimos entrega de boleta de citación a su nombre y a nombre de los ciudadanos OTTO BOHORQUEZ y VICTOR ESPINOZA, quienes laboran en dicho establecimiento, a fin de que se presenten en fecha próxima a este despacho y sean debidamente entrevistados en relación a los hechos que se investigan... Es todo.

DECIMO SEGUNDO: Con el acta de entrevista de fecha 05/02/2010, tomada al ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA REYES, mencionado en actas anteriores como “COLORADO”, quien expone: Resultado que el día sábado 30/01/201 0, aproximadamente a las nueve horas de la noche, llegue al club “Los Compadres” en compañía de mi amigo ALIRIO ALVAREZ hermano del hoy occiso JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO, y nos sentamos en una de las mesas del lugar, pedimos una caja de cerveza con hielo y comenzamos a beber, al rato fuimos a la barra a comprar mas cerveza y nos conseguimos con el hoy occiso que estaba sentado en la berra bebiendo cerveza hablando con el y ALIRIO y yo nos fuimos a bailar con mis hermanas; luego: luego de eso perdimos contacto con JOSE (OCCISO), aproximadamente a las doce de la media noche, nos fuimos del lugar para la cantina que esta ubicada en la salida al caserío CARTEPE; luego como a las dos horas de la mañana del día domingo 31/01/201 0, ALIRIO me llevo a mi casa. Estando en mi casa llego alguien tocando la puerta y gritando: COLORADO, COLORODO, abrí la puerta y cuando salí estaba un chamo a quien le decimos: PITI MONRROY y otros que no se sus nombres y me dicen: MATARON AL CHAMO QUE ANDABA CONTIGO, pero me extraño porque ALIRIO había agarrado a su casa; entonces los chamos me llevaron al sitio y cuando voy llegando al club LOS COMPADRES veo a una persona boca abajo tirada en el suelo en toda la entrada del club y cuando me acerco para verle el rostro veo que es JOSE ANTONIO ALVAREZ el hermano de ALIRIO, le toque la muñeca y sentí que tenia pulsación, y estaba botando sangre por la boca entonces fui rápidamente al modulo de la policía y traje una comisión al sitio donde agarramos a JOSE y lo metimos en un carro y lo llevaron al Hospital en eso llego ALIRIO y se fue atrás de la comisión y yo me quede en el caserío Es todo.

DECIMO TERCERO: Con el acta de entrevista de fecha 08/02/2010, tomada al ciudadano CARLOS JOSE TEIXEIRA MONROY, mencionado en actas anteriores como “PITI”, quien expone: Resulta que el día de hoy sábado 30/01/2010 en horas de la noche yo me encontraba dentro del club “Los Compadres”, y siendo aproximadamente la una y treinta de la mañana me dispuse a irme para mi casa y cuando del negocio veo a un grupo de personas aglomeradas en la entrada y cuando me acerco veo a una persona tirada en el pavimento y me fije que era el chamo que estaba en compañía de COLORADO, en horas tempranas en el negocio bebiendo cervezas, entonces decidí ir a buscar al COLORADO y avisarle de lo sucedido. Es todo.

DECIMO CUARTO: Con el acta de entrevista de fecha 10/02/2010, tomada al ciudadano BOHORQUEZ GONZALEZ OTTO ALBERTO, quien expone: Resulta que el día sábado 23-01-2010 estábamos en la fiesta con el dueño de la miniteca que se llama FRANCISCO, llego un chamo nos aviso que habían matado a un muchacho, no se como se llama, entonces cerramos el Club centro Turístico Los Compadres, después que nosotros cerramos el Club llegaron unos motorizados de la policía a preguntar que era lo que había pasado, entonces yo salí para afuera donde estaba el muchacho muerto y después se lo llevaron al hospital un policía de apellido RIVAS, entonces el dueño del club pregunto a los policías que si podía lavar la sangre y le dijeron que si, entonces mi jefe JOSE MUSSO nos mando a lavar la sangre que estaba en la acera, porque los policías le dijeron que la laváramos. Es todo.

DECIMO QUINTO: Con el acta de entrevista de fecha 10/02/2010, tomada al ciudadano VICTOR MANUEL ESPINOZA HUMBRIA, quien expone: Resulta que el día sábado 23/01/2010 yo estaba trabajando en el club centro turístico los compadres, cuando mi jefe JOSE MUSSO me llamo de repente para ver que era lo que había pasado afuera del club yo le dije que no sabia nada por yo estaba atendiendo a unos clientes, entonces yo escuche unos gritos afuera del club entonces yo me asome para ver que era lo que pasaba pasando en la calle, entonces era que habían matado a un muchacho frente del club, después que nosotros cerramos el club llegaron unos motorizados de la policía a preguntar que era lo que había pasado, y como según el muchacho al parecer estaba vivo se lo llevaron al hospital un policía de apellido RIVAS, entonces yo salí con el dueño del club y el dueño le pregunta a los policía que si podía la sangre y le dijeron que si, entonces mi jefe JOSE MUSSO nos mando a lavar la sangre que estaba en la acera, porque los policías le dijeron que la laváramos. Es todo.

DECIMO SEXTO: Con el acta de entrevista de fecha 10/02/2010, tomada al ciudadano JOSE SALVADOR MUSSO VARGAS, quien expone: Resulta que el día sábado 23/01/2010 frente a mi negocio hirieron a una persona, y yo estaba dentro de mi negocio con mi personal y muchos clientes ya que tenia una miniteca cuando llega la información de que estaba una persona herida en la calle, bueno salgo de inmediato a ver que pasaba y llamo a la policía y estando ahí sale un policía de apellido RIVAS, que estaba ahí en el negocio y dice que la persona estaba viva y lo auxilian en un carro de una persona pero no se quien es y se lo llevaron, bueno como ya era tarde en vista de ese problema iba a cerrar y fue cuando llegaron unos funcionarios motorizados al negocio a preguntar como había pasado pero como en realidad nosotros no sabemos como paso ellos se iban a ir y yo le pregunte si podíamos lavar un poquito de sangre que estaba en la acera y ellos me dijeron que si y por eso le dije a mis empleados que buscaran agua y lavamos eso y cerramos, de ahí no supimos mas nada el día siguiente ya casi en la tarde que fue una comisión del CICPC para el negocio y me dieron una citación. Es todo.

DECIMO SEPTIMO: Con el acta de entrevista de fecha 26/03/2010, tomada al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, quien expone: Resulta que a mi me mataron a mi hijo de nombre JOSE ANTONIO ALVAREZ, me lo mataron en el club los compadres en fecha 31 /01/201 0, mucha gente vio pero no quieren decir nada, hasta la presente lo que se escucha y comenta por allá que fueron unos muchachos apodados EL CHURRO, EL BABO Y EL HIERRO y que andaban muchos y andaban en una camioneta 350 de color blanca y atando cabo yo tengo un hermano de nombre JOSE ADELIS ALVAREZ, que me comento que a el lo habían robado ese día como a las cinco de la tarde de que mataran a mi hijo y que le quitaron doscientos cincuenta mil bolívares fuertes producto de un tomate que el había vendido ese día y según las personas que lo habían robado lo amenazaron de muerte o que iban atentar con su familia si ponía la denuncia y el me dijo que esos tipos que están diciendo que mataron a mi hijo fueron los mismo que lo robaron a el ese mismo día y el no le paro a las amenazas y formulo la denuncia en el puesto policial Mijagüito parroquia Ramón Peraza, yo le dije a mi hermano para venir a declarar eso a esta petejota para que me ayude con la muerte de mi hijo, pero el esta muy enfermo de la tensión y esta en tratamiento y no puede salir todavía el me dijo que si iba a venir, pero cuando este un poco mejor, bueno yo para ver si era verdad lo de la denuncia me fui al puesto policial a averiguar y allá me atendido un funcionario policial quien me dijo que el había sido la persona que había llevado a mi hijo al hospital esta noche herido cuando falleció que el estaba de guardia, y que si que efectivamente mi hermano había formulado la denuncia contra esos tipo y me dijo que no me podía dar nada que si le mandaban un oficio de la fiscalía o la petejota el entregaba la copia de la denuncia. Es todo.

DECIMO OCTAVO: Con el acta de entrevista de fecha 12/04/2010, tomada al ciudadano ALVAREZ JOSE LADISLAO, quien expone: La vez que mataron a mi sobrino de nombre JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO los mismos tipos que lo mataron a el me habían robado a mi en la tarde, eran como las cuatro y media de la tarde de ese día cuando me robaron a mi, a ellos les dicen EL CHURRO y EL BABO, ellos dos eran los que andaban cuando me robaron a mi, me quietaron doscientos cincuenta bolívares esa vez, eso fue en Mijagüito cuando yo iba para mi casa, se que fueron ellos los mismos que mataron a mi sobrino por los comentarios de la gente que no quieren decir nada porque les da miedo. Es todo.


DECIMO NOVENO: Con el acta de investigación de fecha 25/05/2010, suscrita por el Agente Eligio Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: Continuando con las averiguaciones presentes en las actas que conforman el expediente numero 1-377.762 que se instruye por uno de los delitos contra Las Personas, encontrándome en la sede de esta Sub Deligación se hizo presente a la misma, el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CI- V-9.564.724, ampliamente identificado en las actas anteriores, quien me manifestó que dos de las personas que participaron en la muerte de su hijo de nombre JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO, se encuentra detenidos desde el día domingo 18 de Abril de este año en curso, por cuanto funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad los detuvieron y les decomisaron un arma de fuego tipo chopo y porciones de presunta droga, así mismo que se entero que los mismos son menores de edad y responden a los nombres de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , igualmente manifiesta que estas dos personas son hermanos y que son los mencionados como el BABO y EL HIERRO, por lo que me dirigí hasta la sala de substanciación de este Despacho con el fin de verifica si dicho procedimiento fue remitido a esta oficina, donde fui informado que efectivamente en fecha 19/04/2010 se presento a esta oficina comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, trayendo oficio relacionadas con la detención de las personas antes referidas, que dichos causa quedo signada con el numero 18-F5-2C-124-10. donde puede constatar que las dos personas detenidas en este caso son del barrio La Franja de esta ciudad procediendo a identificarlos de la siguiente manera: PEREZ PARADA KELVIN JESUS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido el 30/10/1992, soltero, sin profesión alguna, residenciado en: calle principal, casa sin numero, vía al caserío Mijagüito, barrio La Franja, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-25.026.427 y PEREZ PARADA KLEIVERSON JOSE, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 16 años de edad, nacido en fecha 12/03/1 994, soltero, sin profesión alguna, reside en la calle principal, casa sin numero, vía al caserío Mijagüito, barrio La Franja, Acarigua, estado portuguesa, titular de la cedula de identidad V-25.026.426. Es todo.

Con el acta de entrevista de fecha 25/05/2010, levantada al ciudadano ALVAREZ ALAVRADO ALIRIO JOSE, quien expone lo siguiente: Yo esa noche estuve en el club Los Compadres tomándome unas cervezas, esa noche vi a mi hermano JOSE ANTONIO que estaba también en el club tomando, el estaba en la barra, lo vi como a las ocho de la noche, luego no lo vi mas porque me puse a bailar con las hermanas de mi amigo GUSTAVO MENDOZA REYES, a quien le decimos EL COLORADO, como a las doce y media de la noche nos fuimos de ahí, llevamos a su hermana para su casa, de ahí nos fuimos para una cantina que esta en la salida, después de ahí nos fuimos para la casa, no duramos mucho ahí tampoco, como a la tres de la mañana me avisaron que a mi hermano JOSE ANTONIO le habían dado unos golpes y se lo habían llevado para el hospital, de ahí me vine con mi papa para el club Los Compadres pero ya se lo habían llevado para el hospital, después nos fuimos para el hospital y allá nos informaron que mi hermano ya estaba sin vida. Es todo.

VIGESIMO: Con el acta de declaración de fecha 01/06/2010, levantada al ciudadano FRANKLIN JOSE MEDINA AMARO, quien expone: Resulta que yo fui amigo de JOSE ANTONIO ALVAREZ, y el día sábado 30/01/2010 yo me encontraba en el club los compadres, bebiendo licor y me encontré a JOSE ANTONIO quien andaba con dos hermanos; pero solamente nos saludamos y el agarro por su camino en el club y yo por el mío. Es todo.

VIGESIMO PRIMERO: Con el acta de declaración de fecha 01/06/2010, levantada al ciudadano SUAREZ LUIS EDUARDO, quien expone: Yo estaba en el club Los Compadres temprano, yo llegue ahí como a las nueve de la noche, cuando eran como las once y media a doce de la noche llego JOSE ANTONIO ALVAREZ me saludo, me brindo una cerveza, de repente se fue hacia la pista de baile, no se que fue hacer para allá, si era a bailar o a saludar a alguien, yo me quede en la barra, como a la media hora vuelve a la barra y compra una cerveza, se regreso hacia la pista de baile, como a la una de la madrugada se forma una pelea en la pista de baile, todo el mundo sale corriendo hacia fuera, yo me quede sentado en la barra, de repente se escuchan los gritos de las mujeres todas alborotadas diciendo que habían matado a uno en la salida del club, entonces la gente que estaba en el club empezó a irse antes que llegara la policía, en vista de eso también me voy saliendo veo al que supuestamente habían matado, pero no lo reconocí porque estaba baca abajo, lo empecé a ver de cerquita y vi que era JOSE ANTONIO y estaba vivo todavía, de repente llego alguien en un carro y lo montaron y se lo llevaron para el hospital, yo me fui a dormir, al siguiente día en la mañana supe que se había muerto a consecuencia de los golpes que le dieron. Es todo.

VIGESIMO SEGUNDO: Con el acta de investigación de fecha 15/06/2010, suscrita por el Agente Eligio Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa.

VIGESIMO TERCERO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Privado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Abg. PATRICIA FIDHEL, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1-D-2010-000321.

VIGESIMO CUARTO: Con el acta de decoración tomada al ciudadano JOSE ADISLAO ALVAREZ, quien expone: Comparezco por ante este despacho Fiscal, a fin de informar que no tengo conocimiento de los hechos que se suscitaron en el club Los Compadres de Mijagüito, en donde resulto muerto mi sobrino JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO, ya que a esa hora que lo mataron yo me encontraba durmiendo motivo por el cual no se quienes fueron los autores del homicidio de mi sobrino JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO. Así mismo quiero decir que del robo del cual fui victima tampoco puedo identificar a nadie ya que no conozco a las personas que me robaron. Es todo.

VIGESIMO QUINTO: Con el acta levanta al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, de fecha 24/11/2010, donde se deja constancia que se le hizo saber al prenombrado ciudadano que de conformidad a lo establecido en el articulo 561 Literal “E”, de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes se realizara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto esta Fiscalía Quinta no cuenta con los elementos de convicción suficientes para demostrar la participación de los adolescentes KLEIVERSON JOSE PEREZ PARADAS y KERWIN JESUS PEREZ PARADAS, en el homicidio de su hijo JOSE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO. Es todo.

VIGESIMO SEXTO: Con el acta de imputación de fecha Lunes (12) de Diciembre de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente el adolescente Imputado KLEIVERSON JOSE PEREZ PARADAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.426, ambos residenciado en la carretera Vía la Misión, calle Principal, Las Franjas, casa sin numero, frente a la “Recuperadora La Gocha”, Municipio Páez, Portuguesa. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000321, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621 .20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-1 73-1 0, iniciada con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 31/01/2010, donde resulto muerto el ciudadano ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el Artículo 405, en relación con el Articulo 424 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) TRANSCRIPCION DE NOVEDA, riela al folio numero uno (01) de la causa. 2.) Inspección Técnica Nro. 0260. riela al folio Cuatro (04) de la causa. Inspección Técnica Nro. 0261, riela al folio cinco (05) de la causa. 3.) Acta de Investigación Penal de fecha 31/01/2010, riela al folio seis al siete (06) al (07) de la causa. 4.) Acata de Declaración del ciudadano ALVAREZ JOSE ANTONIO de fecha 31/01/2010, riela al folio ocho (08) en la causa. 5.) Con el resultado de Autopsia Nro. AF-17-10 de fecha 01/02/2010, realizada por el Dr. Ramón González. Riela al folio doce (12) de la causa. 6.) Con el acta de disfunción Nro. 0054, expedida por el Registro Civil de Acarigua, estado Portuguesa. Riela al folio trece (13) en la causa. 07.) con el acta de investigación de fecha 04/02/2010, riela al folio quince (15) de la causa. 08.) Con el acta de entrevista del ciudadano GUSTAVO JOSE EMNDOZA REYES, riela al folio dieciséis (16) de la causa. 09.) Con el acta de declaración del ciudadano CARLOS JOSE TEIXEIRA. al folio dieciocho (18) de la causa.10.) Con el acta de entrevista del ciudadano Bohórquez Otto Alberto. al folio diecinueve (19) de la causa. 11.) con el acta de entrevista del ciudadano Víctor Espinoza Umbría. al folio veintiuno (21) de la causa. 12.) Con el acta de declaración del ciudadano José Salvador Musso. al folio veintitrés (23) de la causa. 13.) Con el acta de entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ. al folio veinticinco (25) de la causa. 14.) Con el acta de entrevista del ciudadano Álvarez José Ladislao. Riela al folio veintiocho (28) de la causa. 15.) Acta de investigación de fecha 28/05/201 0 al folio veintinueve (29) de la causa. 16.) Acta de entrevista del ciudadano Suárez Luís Eduardo. al folio treinta y tres (33) de la causa. 17.) Acta de investigación de fecha 15/06/201 0. al folio treinta y cuatro (34) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo

VIGESIMO SEPTIMO: Con el acta de imputación de fecha Martes (31) de Enero de 2.012, siendo las 02:00 horas de la tarde, presente el adolescente Imputado KERWIN JESUS PEREZ PARADAS, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-25.026.427, ambos residenciado en la carretera Vía la Misión, calle Principal, Las Franjas, casa sin numero, frente a la “Recuperadora La Gocha”, Municipio Páez, Portuguesa. Asistidos en este acto por la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP11-D-2010-000321, Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 125 numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación con denominación alfanumérica 18F5-2C-173-10, iniciada con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 31/01/2010, donde resulto muerto el ciudadano ALVAREZ ALVARADO JOSE ANTONIO. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el Artículo 405, en relación con el Articulo 424 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación, siendo que a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: 1.) TRANSCRIPCION DE NOVEDA, riela al folio numero uno (01) de la causa. 2.) Inspección Técnica Nro. 0260. riela al folio Cuatro (04) de la causa. Inspección Técnica Nro. 0261, riela al folio cinco (05) de la causa. 3.) Acta de Investigación Penal de fecha 31/01/2010, al folio seis al siete (06) al (07) de la causa. 4.) Acata de Declaración del ciudadano ALVAREZ JOSE ANTONIO de fecha 31 /01/2010, folio ocho (08) en la causa. 5.) Con el resultado de Autopsia Nro. AF-17-10 de fecha 01/02/2010, realizada por el Dr. Ramón González, folio doce (12) de la causa. 6.) Con el acta de disfunción Nro. 0054, expedida por el Registro Civil de Acarigua, estado Portuguesa, folio trece (13) en la causa. 07.) con el acta de investigación de fecha 04/02/2010, folio quince (15) de la causa. 08.) Con el acta de entrevista del ciudadano GUSTAVO JOSE EMNDOZA REYES, riela al folio dieciséis (16) de la causa. 09.) Con el acta de declaración del ciudadano CARLOS JOSE TEIXEIRA, folio dieciocho (18) de la causa.10.) Con el acta de entrevista del ciudadano Bohorquez Otto Alberto, folio diecinueve (19) de la causa. 11.) con el acta de entrevista del ciudadano Víctor Espinoza Umbría, folio veintiuno (21) de la causa. 12.) Con el acta de declaración del ciudadano José Salvador Musso. folio veintitrés (23) de la causa. 13.) Con el acta de entrevista del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, folio veinticinco (25) de la causa. 14.) Con el acta de entrevista del ciudadano Álvarez José Ladislao, folio veintiocho (28) de la causa. 15.) Acta de investigación de fecha 28/05/2010, folio veintinueve (29) de la causa. 16.) Acta de entrevista del ciudadano Suárez Luís Eduardo, folio treinta y tres (33) de la causa. 17.) Acta de investigación de fecha 15/06/2010, folio treinta y cuatro (34) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por cuanto como antes se señaló no existen elementos que demuestren o hagan presumir la participación de estos adolescentes, en el hecho investigado y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no se logro la ubicación y tampoco identificación plena de los autores materiales del hecho pese a las investigaciones realizadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa y lo actuado resulta insuficiente para el ejercicio responsable de la acción, es decir no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se orden la remisión de la presente causa al Archivo de este Sistema de Responsabilidad Penal. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 424 del código Penal, en perjuicio del ciudadano: JORGE ANTONIO ALVAREZ ALVARADO. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.


Abg. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.