REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000017
ASUNTO : PP11-D-2011-000017
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: JOSÉ ALBERTO MONTILLA y
ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y DROGAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000017
ASUNTO : PP11-D-2011-000017
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta Comisión de los delitos de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Montilla Andrade y el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , procediendo a identificarlos, y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescente, calificando los hechos como constitutivos de los delitos de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de Posesión Ilicita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del ciudadano José Alberto Montilla Andrade y el estado venezolano, Solicitó NO se imponga medida cautelar alguna, adecuando en este acto la Sanción inicialmente solicitada como era la Sanción Definitiva Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, por la sanción definitiva de Libertad Asistida, ello tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de José Alberto Montilla Andrade y el estado venezolano. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, invoco el principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, con respecto a la medida cautelar dictada en enero del año 2011, las misma sea dejada sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.
Impuestos como fueron los adolescentes acusados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz cada uno por separado entender los motivos de la celebración de la audiencia y al ser interrogados manifestaron libre y voluntariamente: “No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, Y por los cuales se les acusa a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 deI CODIGO PENAL. Y en cuanto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se la acusa por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, precalificándose el delito de POSESION ILICITO DE DROGAS, previsto en el articulo 153 Ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 06/01/2011, suscrita por el funcionario Cabo Primero (PEP) MORENO JOSE, titular de la cedula de identidad V-14.425.057, Distinguido (PEP) GONZALEZ AGUIN, titular de la cedula de identidad V-12.709.745, Distinguido (PEP) DENNIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-16.208.801 y Distinguido (PEP) GIL EDUARD, titular de la cedula de identidad V-1 8.891 .098, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: “Siendo el día de hoy 06-01-2011, aproximadamente la as 08:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje, para ese instante por el Barrio Divino Niño, Araure Estado Portuguesa.. .un ciudadano nos hace señas.. .se identifico como MONTILLA ANDRADE JOSE ALBERTO.. nos manifestó que dos jóvenes con las siguientes características: Uno vestía pantalón color negro, franelilla de color verde oscuro y sandalias de color negra, el otro vestía de sweater color amarillo con letras de colores, bermudas de jeans, zapatos de color azul, los cuales lo habían interceptado cuando venia caminando por el mencionado barrio, el cual lo apuntan con un tubo compuesto con madera y entripado y lo despojan de su cartera y los mismos salieron corriendo por el referido barrio.., procedimos a realizar un rastreo por la zona cercanas del lugar, logrando avistar a dos ciudadanos que coincidían con las características aportadas por el ciudadano agraviado en el hecho en la calle 03, frente al Simoncito del Barrio Divino Niño, de Villa Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, motivo por el cual al observar nuestra presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo, dándole la voz de alto, procedimos a realizarle una revisión corporal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal.. resultando la localización a la altura de la pretina de la bermuda que cargaba el ciudadano identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de un Facsímil, mientras que el otro ciudadano identificado como SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , le fue encontrado en la parte delantera del bolsillo del lado derecho del pantalón que cargaba DIEZ (10) ENVOLTORIOS de presunta droga denominada marihuana. Acto seguido yen vista de las circunstancias del hecho se continuo con la retención preventiva de estos jóvenes maternizándose la misma aproximadamente a las 10:45 horas de la noche de este día jueves 06- 01-2011...en vista de lo acontecido y de la versión de la victima que daba seguridad sobre la participación de estos jóvenes en esos hechos, procedimos a imponerlos de sus derechos y le manifestaron a la comisión ser adolescentes, quedando identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . .de 17 años de edad...y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ...de 15 años de edad...lo incautado quedo descrito de la siguiente manera: UN (01) FACSIMIL COMPUESTO POR MADERA, TEIPE Y TUBO DE AGUA Y DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE: AMARRADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTÉRIOR CADA UNO DE RESTOS VEGETALES CONOCIDO COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE MARIHUANA. igualmente fue identificado el ciudadano agraviado como MONTILLA ANDRADE JOSE ALBERTO...”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento deL hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación del vehiculo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 06-01-2011, levantada al ciudadano JOSE ALBERTO MONTILLA ANDRADE, titular de la cedula de identidad V-20.157.921, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el día de hoy jueves 06-01-201 1, aproximadamente como a las 08:30 horas de la noche, cuando me encontraba caminando en el Barrio Divino Niño, específicamente frente a a Plaza, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, venia caminando por la zona, cuando me percato que dos (02) ciudadanos se me acercan y uno de ellos me apuntan en la cara, diciéndome que le entregara lo que cargaba, en eso le entrego mi cartera con los documentos personales, luego salen corriendo y se pierden, después me fui caminando por la zona y observo que viene una patrulla de la Policía del Estado Portuguesa, el cual les hago señas para que se paren y les explico lo sucedido y las características de los sujetos autores del hecho, al momento me dicen que me dirigiera hasta la sub, Estación Policial de Villa Araure para que formulara la denuncia mientras que ellos daban un recorrido para ver si capturaban, en lo que voy llegando a la Sub. Estación Policial veo nuevamente que viene la patrulla de la policía y se abajan con dos ciudadanos y me dicen que si eran los mismos que me habían robado, a lo que yo les contesto que si eran los que me habían robado. Razón por la cual los funcionarios policiales me indicaron que debía presentarme a esta sede policial para dejar constancia legal de lo sucedido”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la victima quien individualiza la participación del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tiene el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 06-01-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, AMARRADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE RESTOS VEGETALES CONOCIDO COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE MARIHUANA”. Riela al folio diez (10) de la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 06-01-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) FACSIMIL COMPUESTO POR MADERA, TEIPE Y TUBO DE AGUA”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2011-00017.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el 1 resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto
de investigación.
SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 11 de Enero de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , las Medias Cautelares establecidas en los literales “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante ese Tribunal y la prohibición de acercarse a las victimas y su entorno familiar, según solicitud signada PP11-2011-00017.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-161-PO-004-11, de fecha 08- 01-2011, suscrita por la Experta Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, realizada: “DIEZ (10) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES el cual arroja un peso neto de OCHO (08) gramos . . .de Marihuana . Cita del acta que riela al folio ochenta y ocho (88) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
NOVENO: Con el Acta Investigación de fecha 08 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ROBERT SIVIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial Nº 02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 1142, de fecha 06-01- 2011 ... remiten ... actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ... así mismo remiten: 1.- DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, AMARRADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE RESTOS VEGETALES CONOCIDO COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE MARIHUANA ... 02.- UN (01) FACSIMIL COMPUESTO POR MADERA, TEIPE Y TUBO DE AGUA ... a objetos de que se practiquen las experticias
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación. –
DECIMO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº. 9700-058-BIC-047, de fecha 08-01-2011, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN CASTILLO, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1.- UN (01) ARTEFACTO Y UNA CONCHA ... EXPOSICION: 1.- Las Características
del arma de fuego suministrada son: SEGÚN SU MORFOLOGIA ES SIMILAR A UN ARMA DE FUEGO DEL TIPÓ ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA02.- UNA (01) CONCHA QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE UNA BALA PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38... PERITACION EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el facsímil descrito en el numeral 01 en buen estado de funcionamiento y uso original es utilizado como juguete para entretenimiento y atípicamente es utilizado para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para quien lo porte ... 02.- La concha en su estado original formaba parte de una bala para armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 ... 03.- El artefacto descrito y la concha son descrita son devueltas a la Comisaría General Juan Guillermo Irribarren, Araure, Estado Portuguesa.”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de aIli su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte del adolescente acusado.
DECIMO PRIMERO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-161-005-11, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... del análisis de las Muestras signada A: DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICÓ DE
COLOR NEGRO Y VERDE, AMARRADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE RESTOS VEGETALES CONOCIDO COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE MARIHUANA... Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO
NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.
DECIMO SEGUNDO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , lo cual tiene un resultado infructuoso.
DECIMO TERCERO: Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de los Informes Psicológicos y Social ordenada realizar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
DECIMO CUARTO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar, este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara..
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada Nº 9700-161-005-11, realizada a: “... del análisis de las Muestras signada a: “... del análisis de la Muestras signada A: DIEZ (10) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, AMARRADOS A SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR CADA UNO DE RESTOS VEGETALES CONOCIDO COMUNMENTE CON EL NOMBRE DE MARIHUANA... Peso Neto: OCHO (08) GRAMOS CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el procedimiento policial.
SEGUNDO: EXPERTO AGENTE EDWIN CASTILLO, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada Nº.
9700-058-BIC-047, realizado a: “1.- UN (01) ARTEFACTO Y UNA CONCHA ...
EXPOSICION: 1.- Las Características del arma de fuego suministrada son: SEGÚN SU MORFOLOGIA ES SIMILAR A UN ARMA DE FUEGO DEL TIPÓ ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA. 02.- UNA (01) CONCHA QUE EN SU ESTADO ORIGINAL FORMABA PARTE DE UNA BALA PARA ÁRMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN MAL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el facsímil descrito en el numeral 01 en buen estado de funcionamiento y uso original es utilizado
como juguete para entretenimiento y atípicamente es utilizado para infundir miedo o temor a fin de obtener ventaja para quien lo porte ... 02.- La concha en su estado original formaba parte de una bala para armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 ... 03.- El artefacto descrito y la concha son descrita son devueltas a la Comisaría General Juan Guillermo Irribarren, Araure, Estado
Portuguesa.”. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el facsímil utilizado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de a victima, siendo prueba licita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA JOSE ALBERTO MONTILLA ANDRADE, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V20.157.921, residenciado en Avenida Principal, casa Nº 04, Manzana D-09, urbanización Tricentenaria, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo Primero (PEP) MORENO JOSE, titular de la cedula de identidad V-14.425.057. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Baraure II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
SEGUNDO: Distinguido (PEP) GONZALEZ AGUIN, titular de la cedula de identidad V12.709.745. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial Nº 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Baraure II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
TERCERO: Distinguido (PEP) DENNIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V16.208.801. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Baraure II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
CUARTO: Distinguido (PEP) GIL EDUARD, titular de la cedula de identidad V-18.891.098. Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure, ubicada en la Urbanización Baraure II, Avenida principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención del adolescente autor del hecho acusado, la incautación de facsímil y la recuperación de los objetos (teléfonos) robado a las victimas.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN ARMA DE FUEGO DEL TIPÓ ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaría General Juan Guillermo Irribarren, Araure, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestaron cada uno por separado libre de apremio y coacción: ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la obligación de someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad de los mismos para cumplir la sanción, así como su madurez al admitir la responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , han demostrado su sujeción al proceso penal que se les sigue y han comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 05-11-2011. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a cumplir la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarles de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de Posesión Ilicita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de José Alberto Montilla Andrade y el estado venezolano. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 11-01-2011.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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