REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000218
ASUNTO : PP11-D-2012-000218


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. ABG. MELISSA RAMOS

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000218
ASUNTO : PP11-D-2012-000218


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el articulo 218, del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: Rechazo la imputación de los adolescentes, en este caso los adolescentes refieren no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualice del hecho y la defensa considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Mayo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Destacamento 41 de Tercera Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Araure Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, que señala: En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario SM/iRA. BORGES GIL SANTOS ROBERTO, efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 deI Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112, 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: CAPITAN. LUNA MARTINEZ FRANCISCO JOSE, Comandante de la Tercera compañía; en la fecha de hoy jueves 17 deI mes Mayo del presente año, siendo aproximadamente 09:00 horas de la noche, salí de comisión en el vehículos militares topo motocicletas, en compañía de los efectivos: SM/2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/1RO. VASQUEZ MIQUELENA ENMANUEL Y S/1RO. COLMENARES SILVA JOSE ANTONIO, con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción del municipio Páez, siendo las 10:20 horas de la noche, al encontrarnos por la avenida Libertador, específicamente frente al Boulevard San Roque, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, observamos tres personas de sexo masculinos, corriendo quienes al ver la comisión, mostraron una actitud sospechosa y nerviosa, donde se le dio la voz de alto a los ciudadanos emprendiendo veloz huida, realizando unos disparos contra la comisión, siendo capturado dichos ciudadanos aproximadamente como a 30 mts, seguidamente el SM/2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, procedió a realizarle un chequeo corporal, donde le incauto al ciudadano quien manifestó Ilamarse: MENDEZ CARRILLO JUNIOR, en la parte de cintura debajo de su vestimenta UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL NRO. CCK6184 10-10, CON DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDOS Y UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, motivo por el cual se procedió a identificar y aprehender a los Ciudadanos según establecido en los artículos 126 y 248, deI Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse: MENDEZ CARRILLO JUNIOR JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.436.806, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04/08/1.993, Estado Civil Soltero, Profesión Indefinida, Residenciado: En la Avenida 53C, Barrio La Municipalidad, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Jiménez Torres Aquiles José, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.791.971, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 12/11/1.994, Estado Civil Soltero, Profesión Indefinida, Residenciado: En el Sector 7, Calle 7, Casa Nro. 7, Urbanización Gonzalo Barrio, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y Estrada Torres Maiker Jouse, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.508.456, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 17 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 21/07/1.994, Estado Civil Soltero, Profesión Indefinida, Residenciado: En la Calle 13 y 14, entre Avenida 7, Casa Nro. 18, Barrio Altamira, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, siendo las 10:30 horas de la noche se le notifico al ciudadano del procedimiento realizado y la lectura de los derechos del imputado estipulado en el 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los adolescente estipulado en los artículos 541 Y 654, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por la presunta comisión de unos de los delito de (Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad), Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se procedió al traslado del ciudadano y los adolescentes detenidos y la evidencia incautada, por dicha comisión hasta el Comando de la Tercera Compañía, una vez en comando se le informo del procedimiento al Ciudadano Abogado. HAHKELL YAMIL ESCALONA, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Informándole que el ciudadano se encuentra recluido en la sede de la comisaría de Páez a/o de esa representación fiscal y la Ciudadana Abogada. LID DALMARY LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Con Competencia en Responsabilidad Penal del adolescente del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, informándoles que los adolescentes se encuentran recluidos en el Centro de Formación Integral Acarigua 1, A/O de esa representación fiscal y la evidencia incautada en el procedimiento será enviada al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Acarigua, con la finalidad de realizarles las experticias correspondientes, quienes giraron las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso. Es todo lo que tengo que exponer se termino, se leyó y conformes firman.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, es por lo que: Ley 1) Declara como Flagrante la detención de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como lo es Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY consistente en la presentación cada Quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena Librar oficio de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone contra de los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quines se les imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad , previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal en perjuicio del Estado Venezolano, se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literal “C” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que los adolescentes ya identificados, comparezca a la investigación y a los actos del proceso, consistente en:

1La obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados sujetos a las medidas antes señaladas.
El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.