REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000219
ASUNTO : PP11-D-2012-000219

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. LID LUCENA.

DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DECISIÓN. LIBERTAD PLENA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000219
ASUNTO : PP11-D-2012-000219

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido el adolescente imputado, pues del hecho actual se evidencia que ciertamente el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le imputa por uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto 18 de Mayo del 2012, funcionarios adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Municipio Páez, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana por las inmediaciones del barrio San Vicente 1, de Acarigua, Estado Portuguesa, específicamente por la Escuela, lugar donde se encontraban un grupo de personas, los cuales le hacen un llamado a la comisión policial y le informan que tenían retenido al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto el mismo intento despojar a una persona de una bicicleta. De la misma manera los ciudadanos les hicieron entrega a los funcionarios policiales de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, adaptada al calibre 28mm, contentivo de un cartucho sin percutir. Razón por la cual se realizo la aprehensión del adolescente imputado. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos Contra el Orden Publico.
De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público del adolescente, por cuanto no se ha presentado la correspondiente experticia que acredite la existencia del hecho típico, es decir, para hacer la imputación por tal delito se requiere la correspondiente experticia y por tal motivo me opongo a que sea declarada en flagrancia la detención de mi defendido y solicito la libertad plena del adolescente imputado que obedece a la no presentación de la experticia, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 de Mayo del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 Y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Segundo: ACTA POLICIAL, que señala: ACARIGUA, 18 DE MAYO DEL AÑO 2.012 Con esta misma fecha Viernes 18-05-2.012. Siendo las 11:30 hrs. De la Mañana. Se presento. ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ RAMON MARIA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.728.562. OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO ENVER ERNESTONI. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.091.467. OFICIAL (PEP) ALVARADO HENDERSON. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V16.862.370. Pertenecientes a este cuerpo policial y adscrito a la Coordinacion del Servicio de Vigilancia y Patrullaje (Sector Centro), dependiente de esta Sede Policial. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: Siendo el día de hoy Viernes 18-05-2.012. Aproximadamente las 10:40 Hrs. De la Mañana, me encontraba yo el OFICIAL AGREGADO (PEP) PEREZ RAMON MARIA. En labores de servicio, en mi condición de jefe de las unidades motos signadas como Móvil 07. En compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) PIÑERO ENVER ERNESTONI. Y OFICIAL (PEP) ALVARADO HENDERSON. Cumpliendo Instrucciones de la Digna Superioridad, realizando resguardo de la Ciudadanía y resguardando la seguridad de las inmediaciones del Barrio San Vicente 1, por las cercanías de la Escuela y del Auto Lavado Yelimar, en la Ciudad de - Acarigua del Estado Portuguesa. Lugar donde se encontraba un grupo de personas, los cuales al percatarse de la cercanía de la comisión policial, nos hacen el llamado. Al detenernos estos nos indican que habían realizado la retención de un joven que había intentado minutos antes de despojar de una bicicleta a otra persona. Motivo por el cual varias personas de la comunidad intervinieron en este hecho para evitar que se cometiera el hecho delictivo, logrando en dicho acto despojar del arma al presunto delincuente. Razón por la cual nos hadan entrega del joven identificado físicamente como: De Piel Morena, De Estatura: Mediana, De Contextura: Delgada. Vestido con pantalón jeans de color negro, sueter de color negro, con letras de color blanco. El cual mostraba signos evidentes de nerviosismo y de Haber sido victima de algunas agresiones físicas, en la misma no hacían entrega de un Arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, que presuntamente le había sido despojada a este Ciudadano identificado inicialmente como: ANTONY GARCIAS. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continúo con la retención preventiva del joven portador del Arma de Fuego. Materializando la misma aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, de este día Viernes 18-05-2.012. En vista de lo acontecido y de lo encontrado en el lugar del hecho, procedimos seguidamente a imponerle de sus derechos al Ciudadano Aprehendido quien al verse envuelto ante tal situación le manifestó a los integrantes de la comisión policial ser Adolescente cosa que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerle de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole de igual modo al Ciudadano Portador de la presunta arma, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido (Tenencia de Arma de Fuego de Fabricación Casera). Sería trasladado conjuntamente por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Donde a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, el Ciudadano Adolescente Retenido preventivamente por guardar relación con este hecho, fue identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 de? Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el segundo de los nombrados residenciado en un Sector de la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Quien minutos según lo manifestado por las personas presentes en el lugar, dicho Adolescente portaba de manera oculta, a la altura de la pretina de su pantalón jeans de color negro .que usaba para ese instante, Un (01) Arma de Fuego, descrita de la manera siguiente como: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACCION CASERA, TIPO: CHOPO, DE COLOR: OXIDACION,- PRESUNTAMENTE ADAPTADA A CALIBRE 28, CON UNA (01) CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR: MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI. CON UN (01) CARTUCHO DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. LA CUAL FUE LOCALIZADA EN REGULARES CONDICIONES DE USO Y CONSERVACION. Asimismo quedo identificado un integrante del Consejo Comunal del Citado Barrio, el cual para fines legales de este proceso fue identificado como: JHONNY RAFAEL HERRERA PEREZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en fecha: 24-02- 1.972, de 40 años de edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante y Vocero Principal del Consejo Comunal de? Barrio San Vicente 1. Residenciado en El Barrio San Vicente 1, Calle 19, Con Avenida 518, Casa Nro, 45-07, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad Nro. V-1 0.641-950. Sin teléfono de ubicación. Quien fue testigo de los hechos antes mencionados, pero al igual que las demás personas presentes en el lugar, se negó a rendir declaración por temor a posibles represalias. En la misma se deja constancia que no fue factible la ubicación e - identificación de la presunta victima del supuesto delito de robo. Asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en los Artículos 113, 284 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificándole por vía telefónica a la Ciudadana Fiscal Quinto - del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo de la Abg. Lid Lucena. De manera personal, por parte del OFICIAL (PEP) ALVARADO HENDERSON. Integrante de esta comisión policial y quien fue el encargado de explicarle a la representación fiscal antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado. Razón por la cual serían puesto el Ciudadano Adolescente Aprehendido y lo incautado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEVO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, toda vez que no existe en la presente causa alguna experticia que evidencie el decomiso de algún objeto, que tipo de objeto se trata, y si realmente se le decomiso al mismo, solo existe el dicho de los funcionarios policiales actuantes, por lo que: 1) NO Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal no acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos por cuanto no existe la experticia o reconocimiento que determine la existencia de objeto alguno o que tipo de arma es para concluir si es o no de ilícito porte. . 4) No se impone Medida Cautelar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente anteriormente identificado.
El tribunal NO acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

LA SECRETARIA.
ABG. . MELISSA RAMOS
.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.