REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000383
ASUNTO : PP11-D-2010-000383
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: MARIA SELENA PEREZ CAMPOS.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
DECISIÓN. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000383
ASUNTO : PP11-D-2010-000383
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Abg. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal auxiliar Abogado. CARLOS COLINA, mediante el cual solicita de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por imputársele la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de mayo del 2010, se da inicio a la investigación mediante denuncia formulada por la ciudadana Marlene Campo Lozano, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en contra del adolescente Alexis Gregorio Peraza Vega, quien en varias oportunidades había amenazado a su hija Maria Selena Pérez Campo con llevársela para su casa amenazada, inclusive la denunciante hace mención a que en varias oportunidades se presento a la casa del mencionado adolescente y saco a su hija a la fuerza y se la llevo para su casa.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
1. ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA MARLENI CAMPO LOZANO, de fecha 23-05-2010, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho policial, con la finalidad de denunciar al adolescente ALEXIS GREGORY PERAZA, de 14 años de edad, ya que desde hace aproximadamente dos meses ha tenido amenazada a mi hija SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , también de 14 años de edad, con Llevársela para su casa, hasta el punto de que en esa misma fecha se la llevo para su casa amenazada y ese día en horas de la noche yo fui hasta la policía de funda barrios y junto a los policías logre sacarla de su casa y llevármela a la mía, luego hace como un mes atrás, aproximadamente, en horas de la mañana, salgo a trabajar y cuando regreso en horas del mediodía no la encuentro y me entero de que SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se la había llevado nuevamente, por lo que decido llamarla a su teléfono celular donde ella me responde que se encontraba en casa de una amiga, ubicada en Araure, desde entonces constantemente me ha dicho siempre lo mismo, que estaba en casa de una amiga, hasta que un día del mes de abril, no recuerdo el día exacto, ella me dice por teléfono “mama te voy a decir la verdad, yo estoy con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY viviendo aquí en Caracas, y de verdad no puedo hacer nada, yo ya me enamore de Alexis, así que no denuncies ni nada por el estilo”, y yo le digo no hija porque me hiciste eso, aquí en mi casa no te casa no te faltaba nada, y ella me responde, mama discúlpeme pero yo quiero estar con el, posterior a eso el día 09-05-10, en horas de la noche mi hija SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , llega a mi casa y me dice que se encuentra viviendo en casa de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y hasta la fecha solo va a visitarme por ratos a mi hogar, es todo”.
2. ACTA DE ENTREVISTA DE MARIA SELENE PEREZ CAMPO, de fecha 26-05-2010, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que desde hace aproximadamente un año yo soy novia de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y hace como dos meses aproximadamente yo me fui a vivir con el para su casa, y en horas de la noche de ese mismo día, mi mama Marlene Campo Lozano, me fue a buscar pensando que el me había llevado a la fuerza y amenazada, cosa que no es cierto, luego como al mes siguiente me volví a ir con el para Caracas, a vivir en casa de su hermana Liliana Peraza, pasado los días mi mama me llamo por teléfono, en el cual le dije que no se preocupara por mi, que yo estaba viviendo con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en Caracas y que yo quería estar con el porque estaba enamorada, además que no lo denunciara porque no era lo que ella creía. Después el 09-05-10, llegue a casa de mi mama y le dije que iba a vivir con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en su casa, es todo”.
3. Con la Notificación y Designación de Defensor publico por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Abg. SIRLEY BARRIOS, asunto principal Nº PP11-D-2010-000383.
De lo cual se infiere que aún cuando cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARLENI CAMPO LOZANO, de fecha 23-05-2010, no existen suficientes elementos de convicción como para determinar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , haya amenazado o presionado a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , pues consta en actas declaración rendida por la misma adolescente quien manifestó:”… Resulta que desde hace aproximadamente un año yo soy novia de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y hace como dos meses aproximadamente yo me fui a vivir con el para su casa, y en horas de la noche de ese mismo día, mi mama Marlene Campo Lozano, me fue a buscar pensando que el me había llevado a la fuerza y amenazada, cosa que no es cierto, luego como al mes siguiente me volví a ir con el para Caracas, a vivir en casa de su hermana Liliana Peraza, pasado los días mi mama me llamo por teléfono, en el cual le dije que no se preocupara por mi, que yo estaba viviendo con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en Caracas y que yo quería estar con el porque estaba enamorada, además que no lo denunciara porque no era lo que ella creía. Después el 09-05-10, llegue a casa de mi mama y le dije que iba a vivir con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , en su casa, es todo”. por lo que la representación Fiscal no puede tipificar delito alguno, pues no tiene como sustentar jurídicamente la Comisión de un delito, pues no se configura algún tipo penal previsto en la Ley penal sustantiva y por ende realizar un ejercicio responsable de la Acción, por lo cual acude al Tribunal con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que “el hecho objeto del no se realizo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA
DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se observa en la presente investigación que esta se inicia mediante DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana MARLENI CAMPO LOZANO, de fecha 23-05-2010, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Publico, específicamente imputándosele el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto la ciudadana Marlene Campo Lozano, manifiesta que su hija había sido objeto de amenazas por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; pero que en el curso de la investigación se logro entrevistar a la victima directa en el presente causa quien manifestó entre otras cosas que era novia de Alexis Gregorio Peraza, que ella se había ido a vivir con él, y que su mama iba y la buscaba, la sacaba a la fuerza y se la llevaba para su casa, es necesario señalara que a preguntas formuladas a esta entrevistada, específicamente en la quinta pregunta se deja constancia de lo siguiente: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY amenazo con matarla si no se iba a vivir con el para su residencia? Contesto: ‘No, nunca yo me fui a vivir con el porque quise y lo quiero mucho”. Razones estas que son suficientes para llegar a la conclusión que lo denunciado por la ciudadana Marlene Campo Lozano, no tiene asidero jurídico, por cuanto la misma víctima en la presente causa manifiesta no ser objeto de amenazas por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , sino que mantienen una relación de noviazgo, desde hacia mas de un año. por lo que ante la imposibilidad material del Ministerio Público de poder ejercer la Acción Penal, y al ser la representación Fiscal, a quien de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde ejercer la titularidad de la misma, y al no existir una amenaza o presión por parte del adolescente imputado para que la presunta victima se fuese a vivir con él, pues es evidente que no existe hecho punible que imputar, en virtud de lo cual al no surgir elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir que permitan al Ministerio público ejercer la acción, procediendo en consecuencia este tribunal de Control a Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el articulo 529 de La Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL Nº 1.
Abg. LILIBETH JAIMES.
Secretaría
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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