REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000220
ASUNTO : PP11-D-2012-000220
JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.
FISCAL: ABG. LID LUCENA.
DEFENSOR: ABG. JUAN CONDE.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000220
ASUNTO : PP11-D-2012-000220
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.
De igual manera oída la exposición del Defensor Privado Abogado JUAN CONDE, quien manifestó: “Una vez escuchado a la representante fiscal observamos que califica la precalificación como DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, sin embargo no existió testigo , así mismo quiero a hacer llegar constancia de buena conducta y de estudio, por cuanto ha demostrado una conducta intachable y una actuación juiciosa, sin embargo solicito en aras de garantizar sus estudios ,su estabilidad familiar, podrá someterse al proceso sin ninguna Medida Cautelar. Es todo.
Finalmente oída la libre voluntad del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien al ser impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz,: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 18 de Mayo del año 2012, mediante llamada telefónica recibida del Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare, “G/J Carlos Manuel Piar”, Ospino estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para la adolescente imputada, en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: El ACTA POLICIAL, levantada por funcionarios policiales, quienes señalan: En el día de hoy viernes dieciocho de Mayo del año dos mil doce , siendo las 11:00, horas de la noche, compareció por ante este Despacho de Coordinación de Investigaciones el Funcionario OFICIAL (PEP) MORALES COLMENAREZ ALEX, Titular de la cedula de Identidad Nº 15.905.743, adscrito al patrullaje de Estación Policial Ospino de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 111, 112 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial cuando, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad 552 en la Urb. las Colinas de Ospino municipio Ospino, conducida por el OFICIAL (P.E.P) ELIEL EVELIO ALEJO CEDULA 17.617.250. para ese momento visualizamos a un ciudadano que transitaba por las adyacencia del hospital en lo que procedimos a darle la voz de alto, a su vez les indicamos que se identificara y mostrara todo lo que tenia en el interior de su vestimenta a realizarle la inspección de personas amparado en el art. 205 de COPP encontrándole al ciudadano ella cintura una arma de fuego Una arma de fuego de fabricación rutinaria cal 9 mm, de color negro, empuñadura de madera, en su interior un cartucho del mismo calibre sin percutir, de inmediato procedimos a detenerlo identificados según el art. 126 del COPP, como: adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a dicho Adolescente procedí a imponerles de los derechos de acuerdo al articulo 654 LOPNNA, por encontrarse inmerso en uno de los delitos de Porte ilícito de arma de fuego (Chopo) y Resistencia a la Autoridad, posteriormente se le dio cumplimiento a lo ordenado al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole vía telefónica, al ciudadano fiscal Quinto del MINISTERIO PUBLICO, ABG LED LUCENA. En la misma indica que se imputara por el delito Porte ilícito de Arma de fuego y resistencia a la Autoridad, y sea remitida las actuaciones a su despacho, quedando a la orden de coordinación de investigaciones.
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,. 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal del delito de DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO. 4) Se impone la Medida Cautelar contenida en el articulo 582, literal “B” la cual consiste en la obligación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de someterse a la supervisión y vigilancia de sus representantes legales quienes deberán informar cada Veinte (20) días sobre la conducta y comportamiento de su representado. Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida antes señalada, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida a los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA el ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de DETENTACION ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente anteriormente identificado. El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTE (20) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA RAMOS.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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