REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000051
ASUNTO : PP11-D-2011-000051
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: LEY DE DROGAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000051
ASUNTO : PP11-D-2011-000051
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al respecto este tribunal hace el siguiente señalamiento:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 18 de enero de 2011, funcionarios adscritos a la Comisaria “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector centro de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, específicamente frente a la farmacia SAS, cuando observan que de un vehículo color plata, pacas PAJ-45P, se estaban bajando dos ciudadanos, quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa tratando de abordar nuevamente el vehículo, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y proceden a hacerle una revisión de personas, en ese momento una de estas personas manifestó ser adolescente y responde al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien en la revisión personal practicada le fue encontrado en uno de sus bolsillos delanteros del pantalón del lado derecho, cuatro envoltorios de papel aluminio medianos contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, dicha sustancia al ser sometida a la Experticia Botánica arrojo un peso Neto de Nueve gramos, resultando positivo la presencia de la Droga conocida comúnmente como Marihuana la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El representante del Ministerio Público en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado cito la eventual acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Solicitó como Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años, haciendo una adecuación de la solicitada en el escrito acusatorio, por la sanción definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción impuesta conforme a los parámetros del artículo 622, ejusdem, de tomando en consideración la contención familiar, en relación a la medida cautelar solicita el cese de la misma y no solicita ninguna medida cautelar. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, se invoca el principio de presunción de inocencia, y de la comunidad de la pruebas a los fines de servirme en el juicio oral de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y que sea admitido por este Tribunal, así mismo solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a Juicio para debatir sobre responsabilidad penal que se le atribuye al adolescente, con respecto a la medida cautelar sea dejado sin efectos y solicito copia del acta y de la decisión. Es todo.
Impuesto como fue el adolescente acusado del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó en alta voz libre de apremio y coacción: No desear declarar.
Se le cedió la palabra al representante legal del imputado, quien manifestó: “No tengo nada que declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por considerarlas esta juzgadora útiles, necesarias, idóneas y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: El Acta de Policial de fecha 18 de enero de 2011, suscrita por el funcionario SGTO/2D0 (PEP) LINAREZ DIONICIO, titular de la cedula de identidad V-9.560.064, CABO/1RO (PEP) JESUS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-10.641.638, DTGDO (PEP) RODRIGUEZ ARNE, titular de la cedula de identidad V-15.071.951 y AGENTE (PEP) PEREZ ELIEZER, titular de la cedula de identidad V-18.732.446, adscritos a la Comisaria “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa, Quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy martes en horas de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado por las diferentes calles del centro de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando específicamente a las 2:15 pm vamos pasando por la avenida Rotaria, específicamente frente a la farmacia SAS, de Municipio Páez, logramos avistar a dos ciudadanos que se estaban bajando de un vehículo color plata, pacas PAJ-45P, quienes al notar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa tratando de abordar nuevamente el vehículo, acto seguido y en vista que nos causo suspicacia la actitud de los ciudadanos procedimos a hacerle llamado dándoles la voz de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales a quienes le manifestamos que nos informaran si tenían algún objeto de interés criminalistico entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo, manifestándonos que ellos no tenían nada, aunado a o acontecido procedimos a informarle que igualmente serian objeto de una revisión de persona... manifestando uno de los ciudadanos ser adolescente... a quien le fue incautado en uno de sus bolsillos delanteros del pantalón del lado derecho, cuatro envoltorios de papel aluminio medianos contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana.., en vista a lo acontecido se procedió hacerle lectura de los derechos de los ciudadanos tanto el ciudadano como el adolescente... procediendo a la materialización de a detención de los ciudadanos específicamente a las 2:30 p.m. de la tarde... una vez estando en la Comisaria en el Departamento de Inteligencia los referidos ciudadanos fueron identificados... HECTOR LUIS YEPEZ GOMEZ de 22 años de edad... y e! adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de igual manera fue descrita la evidencia física de la siguiente manera (08) envoltorios confeccionados en papel aluminio dos colores (plateado y vino tinto), contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, donde cuatro de los envoltorios de tamaño pequeño, con un peso bruto de aproximado de 12 gramos, le fueron incautados al primero de los antes mencionados y los otros cuatro envoltorios de tamaño mediano, con un peso aproximado de 18 gramos, le fueron incautados al segundo de los antes mencionados (adolescente)... asimismo se le dio cumplimiento a lo consagrado en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Cita del acta que riela al folio tres (03) en la causa.
Con esta Acta Procesal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente y el adulto acompañante, una vez que los funcionarios los retienen y les encuentran la sustancia ilícita.
SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
TERCERO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, donde se deja constancia el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1 .- (08) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DOS COLORES (PLATEADO Y VINO TINTO), CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS DE SEMILLAS Y VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DONDE
CUATRO DE LOS ENVOLTORIOS DE TAMANO PEQUEÑO CON UN PESO APROXIMADO DE 12 GRAMOS LE FUERON INCAUTADO AL CIUDADANO HECTOR LUIS YEPEZ GOMEZ Y CUATRO ENVOLTORIOS DE TAMANO MEDIANO CON UN PESO APROXIMADO DE 18 GRAMOS LE FUERON INCAUTADOS AL ADOLESCENTE DE NOMBRE CASTILLO ROJAS WILBER.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se le prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
CUARTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control Nº. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 20 de Enero de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito acuerda imponer la Medida Cautelar establecida en el literal “B” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psicológico, Social y Psiquiátrico, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-000051.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado se mantiene procesalmente sujeto a la investigación con la imposición de medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Pública Especializada Abg. ANAREXI CAMEJO, Defensora Pública Especializada de Adolescentes, con domicilio procesal en el Edificio “Don Agostino”, ubicado en la avenida 33 diagonal con Avenida las Lágrimas, Acarigua, estado Portuguesa. Teléfonos 0255-621.20.61/621.45.36, según solicitud signada PP1 1 -D-201 1-000051.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con el resultado de la Experticia BOTAN ICA, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAGUERA, signada numero 9700-161-014-11, donde arroja como resultado: “01.- MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO COLOR ROJO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR de restos vegetales color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color... un PESO NETO de: NUEVE (09) GRAMOS CONCLUSIONES: ... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico ...“.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que le fue incautado la cantidad indicada en cuanto a peso neto y muestra de la sustancia ilícita.
SEPTIMO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en la cual se evidencia: “... Muestra 02- Cuatro (04) envoltorios elaborados en papel aluminio de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco... PESO NETO NUEVE (09) GRAMOS... DANDO POSITIVO A LA DROGA MARIHUANA...”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado, la cual determina su naturaleza ilícita y el peso neto de dicha sustancia.
OCTAVO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, este NO se realizo pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
NOVENO: Con el resultado de los exámenes Psicológico y Social, practicado al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Extensión Acarigua, en el cual arroja el siguiente resultado: ... CONCLUSIONES AREA SOCIAL: SUJETO CASO ADOLESCENTE DE 16 ANOS... CONSUMIDOR DE MARIHUANA DESDE HACE MENOS DE UN ANO AUNQUE REFIRIO HABER DEJADO CONSUMO DE MANERA VOLUNTARIA... RECOMENDACIONES:...PARTICIPAR DE GRUPOS DE APOYO TIPO ANTINARCOTICOS PARA REFORZAR SU DESEO DE DEJAR EL CONSUMO DE DROGAS... AREA PSICOLOGICA: ADOLESCENTE MASCULINO QUE SE BENEFICIARIA DE RECIBIR APOYO PSICOTERAPEUTICO TIPO “NARCOTICOS ANONIMOS” ASI COMO TAMBIEN DE RETOMAR CONTROL NEUROLOGICO Y PRUEBAS DE E.E.G....
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente cumplió con uno de los exámenes requeridos para la aplicación del procedimiento requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada numero 9700-161-014-11, donde arroja como resultado: “01.- ... MUESTRA B: CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO COLOR ROJO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR de restos vegetales color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color.., un PESO NETO de: NUEVE (09) GRAMOS... CONCLUSIONES:... por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico . Esta Incorporación se solícita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SGTOI2DO (PEP) LINAREZ DIONICIO, titular de la cedula de identidad V-9.560.064, Funcionario policial adscrito a la Comisaria “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y a su acompañante adulto y le encuentran a cada uno de ellos la cantidad sustancia ilícita, Prueba Necesaria, ya que a través de la misma se puede demostrar la responsabilidad del adolescente acusado.
SEGUNDO: CABOIIRO (PEP) JESUS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V-10.641.638, Funcionario policial adscrito a la Comisaria ‘General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y a su acompañante adulto y le encuentran a cada uno de ellos la cantidad sustancia ilícita, Prueba Necesaria, ya que a través de la misma se puede demostrar la responsabilidad del adolescente acusado.
TERCERO: DISTINGUIDO (PÉP) RODRIGUEZ ARNE, titular de la cedula de identidad V15.071 .951. Funcionario policial adscrito a la Comisaria ‘General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y a su acompañante adulto y le encuentran a cada uno de ellos la cantidad sustancia ilícita, Prueba Necesaria, ya que a través de la misma se puede demostrar la responsabilidad del adolescente acusado.
CUARTO: AGENTE (PEP) PEREZ ELIEZER, titular de la cedula de identidad V-18.732.446. Funcionario policial adscrito a la Comisaria “General José Antonio Páez”, Municipio Páez, estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y a su acompañante adulto y le encuentran a cada uno de ellos la cantidad sustancia ilícita, Prueba Necesaria, ya que a través de la misma se puede demostrar la responsabilidad del adolescente acusado.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la sanción definitiva de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, tales como la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción y así mismo toma en consideración la madurez del mismo al admitir su responsabilidad en los hechos y que el adolescente actualmente se encuentra trabajando, con una familia y no ha cometido ningún otro hecho punible
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco hay muestras que el mismo haya representado peligro grave para la victima, por lo que se deja sin efecto la Medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “B” de la ley especial que rige la materia y que le fuera impuesta en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 20-01-2011. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a cumplir la Sanción Definitiva de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por ser responsable de la Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO del ESTADO VENEZOLANO
Se deja sin efecto la Medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “B” de la ley especial que rige la materia que le fuera impuesta en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 20-01-2011.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES.
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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