REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.


FISCAL de MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS COLINA


DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY



VICTIMA: DIMAS QUINTERO SAAVEDRA,


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así desearen hacerlo los adolescentes imputados: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se le sigue uno de los delitos contra la Propiedad, a quien el Ministerio Público expondrá directamente ante el Juez de Control y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación de detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal se inician en fecha 19 de mayo del año 2012, mediante llamada telefónica recibida del Centro de Coordinación Policial N 03, Estación Policial Esteller, Píritu estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para la adolescente imputada, en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos, los mencionados adolescentes señalando que: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O RONO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en la presentación, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

Seguidamente, la Juez se dirigió a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó a cada adolescente imputado, si deseaban declarar, quienes manifestaron, cada uno por separado, en alta y clara voz querer declarar”. Por lo que se le concede el derecho de palabra a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien expone: Mi nombre es SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. De la moto, como nosotros la pasamos juntos, el chamo y yo, a pie, a bicicleta, pero como él se compró la moto, nos dio por salir en la moto, se fue la luz y nos paramos donde yo trabajo, luego fueron a dar una vuelta y fuimos a la panadería a comprar unos panes y una leche, nos fuimos los dos a la panadería y dejamos la moto ahí parada, cuando volvimos a la moto, Jhonny estaba abriendo para guardar unos panes y viene un señor señalando y diciendo esa moto es mía, que esa se la robaron a él y llamó a los dos policías con los que él venia, nos echaron a la pared y nos revisaron y nos preguntaron por los documentos de la moto, después mi amigo le dijo, yo los tengo en la casa y después el dueño de la moto es mía porque me la robaron y era amarilla, si quieren busco los documentos, luego los policías dijeron, espósenlos y nos llevaron en la patrulla para el comando. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía, quien pregunta, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , como se llama el muchacho con el andabas en la moto: Responde: Jhonny. Pregunta el Fiscal: Tienes conocimiento el tiempo aproximado que Jhonny había comprado la moto, hace cuanto compró la moto: Responde: hace como una semana. Pregunta el Fiscal: Tienes conocimiento a quién se la compró: responde no. Es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien pregunta: Cuando señala en su declaración que Jhonny compró la moto hace aproximadamente una semana, es porque ese es el tiempo que usted vio la moto por primera vez o porque Jhonny le dijo que hace una semana la había comprado: responde: el la compró hace una semana. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas por hacerle.

En este estado se le concede el derecho de palabra al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , quien expone: Mi nombre es SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Yo quería comprar una moto, empecé a trabajar, reuní una plata, casi todas las noche salgo a la plaza, vi la moto una vez que pasó, llamé al chamo, me dijo que me pedía por la moto tres mil bolívares y como yo los tenía, hablé con él para comprársela, la compré y duré una semana andando con ella, hasta que ese día llegue a la plaza, la estacione mientras iba a la panadería a comprar una broma, en ese momento llegó el que dice que es el verdadero dueño de la moto, dice que se la habían robado, me pidieron los papeles de la moto y yo no los cargaba, entonces, me agarraron y me llevaron y el chamo dijo que era amarilla y estaba pintada de rojo con negro, la agarraron , la rasparon y tenia color amarillo, de ahí me encerraron y no supe mas nada. La representación fiscal pregunta: hace cuanto tiempo tiene la moto, responde, hace una semana. Pregunta: Tienes conocimiento de la persona que te vendió la moto, responde: solo de cara porque no se mas nada, ni el nombre. Pregunta: Recuerdas o tienes escrito algún nro. de teléfono a donde lo llamaste: responde: no. Pregunta: El te entregó unos documentos de la moto; responde: si. Pregunta: La características que salen en los documentos, son los mismos que aparecen en los documentos: Responde: si pero el color dice que es amarillo. Es todo. En este estado la defensa no va a hacer preguntas. Este Tribunal no va a hacer preguntas. Es todo

Por su parte, la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien señaló entre otras cosas: Rechazo la imputación de los adolescentes, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENUENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en los artículos 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ha hecho la representación fiscal, señalando que los elementos de convicción presentados no los individualiza como los autores del hecho punible que se les atribuye, el delito de aprovechamiento contempla supuestos específicos, que no se han determinado por el ministerio público en cuales de los supuestos, se encuadras la conducta desplegada por los adolescentes para hacer la imputación, en otro orden de ideas se debe tomar en cuenta la contesticidad en las declaraciones rendidas por los jóvenes cuando se precisa en primer orden que el adolescente Ázahel Josué Sivira, nada tuvo que ver en la negociación que señala el adolescente Jhonny Hernández,, tuvo para adquirir la moto, es decir, el adolescente Ásale, solo, acompañaba a su amigo para el momento en que ocurre la aprehensión, en otro orden de ideas, el adolescente Jhonny se excepciona del delito de aprovechamiento de Cuando de manera precisa señala que él compró la moto por tres mil bolívares, por otra parte, no ha quedado establecido, como señala el artículo 9, que el adolescente tuviera conocimiento que el vehículo fuera proveniente del delito de robo. Es decir, estos ni otros supuestos fueron suficientemente acreditados, en base a esto, la defensa rechaza la imputación y considera que se puede continuar con las investigación sin ningún tipo de medida, tomando en cuenta que los adolescentes presentan contención familiar, son primarios y en relación a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, no tiene participación, tomando en consideración las exposiciones contestes realizadas por ellos en esta sala, por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, que señala: “PIRITU, 19 DE MAYO DEL AÑO 2012 Con esta misma fecha y siendo las 10:00 horas de la noche, se presentó por ante el Departamento de coordinación de inteligencias y estrategias preventivas del municipio. Esteller del estado portuguesa, el SUPERVISOR AGREGADO (PEP) EL1X SAMUEL HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº-V-I1.404.350, adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, (Art. 112), deja constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día de hoy 19/05/2012, me encontraba de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-572 conductor Oficial (PEP) RIVERO AGUSMAR y auxiliar OFICIAL JEFE (PEP) PENA NERIO por el perímetro centro de este municipio específicamente por la plaza bolívar frente a la panadería plaza center cuando visualizamos a dos ciudadanos una mujer y un hombre que nos hacen señas para que nos detengamos y uno de ellos se identificó corno QUINTERO SAAVEDRA DIMAS el cual nos manifiesta que una moto que estaba estacionada ahí frente a la panadería era la misma que le habían robado meses atrás bajo amenazas de muerte y que la cargaban dos ciudadanos y en el instante que se disponían a salir a bordo de la moto nos aproximamos hacia ellos y le dimos la voz de alto y le manifestamos primeramente que van a ser objetos de una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal y posteriormente le indicarnos que nos muestren la documentación de la moto que cargaban una TIPO PASEO MARCA BERA DE COLOR ROJO, los cuales nos indican que no portaban documentos de la misma razón por la cual procedimos a trasladarlos tanto a ellos como al vehículo moto hasta la sede de la estación policial de esteller y le indicamos al ciudadano QUINTERO SAAVEDRA DIMAS, que se trasladara hasta la misma para la respectiva declaración y a su vez que llevara los documentos de la moto donde lo acredita como propietario, una vez en la estación policial se presentó el ciudadano con factura de compra a su nombre con las mismas características y seriales de la moto tanto del chasis corno del motor pero de color amarillo y el color actual de la moto es rojo y al mismo tiempo nos manifiesta que cuando le robaron la moto él había participado por ante esta estación policial el día 17 de febrero de este mismo año la cual al consultar en el libro de participaciones se pudo constatar lo dicho por el ciudadano, en vista de lo sucedido por poseer objetos provenientes del delito se les impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, quedando identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; la moto presento las siguientes características: Una (01) moto: Tipo paseo, modelo: mustang Color rojo, Año: 2006, serial de chasis: LP6TCK3B060204908, serial de motor:157QMJ63060157, le realizamos una llamada telefónica al Fiscal quinto del ministerio Publico Abg. Lid Lucena para informarle sobre el procedimiento realizado y de igual manera se le notificó al comandante de la estación policial para el debido conocimiento del procedimiento realizado, es de resaltar que la declaración de la victima y todos sus datos filiatorios se encuentran anexos en el respectivo procedimiento. Eso es todo. Se terminó se leyó y estando conforme firman

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA Nro.052, QUE SEÑALA: “ Con esta misma fecha, siendo las 09:37 horas de la noche, se presentó por ante el Departamento de Investigaciones de la Comisaría Tte. Pedro Camejo” Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, la ciudadano: QUINTERO SAAVEI)RA DIMAS de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-1 6.041 .93 6. profesión u ocupación. operador de isla, natural de villa Bruzual Túren, residenciado: barrio taparones carrera 06 entre calle Nº 03 y 04 de Municipio Esteller. Quien se presenta con la finalidad de formular la siguiente denuncia en contra de un ciudadano desconocido. En consecuencia expuso lo siguiente: el día 17 de febrero de este mismo año fui víctima de un robo por sujetos armados y desconocido y el día de hoy 16/05/12 a eso de las 09:15 pm me encontraba al frente de la panadería plaza center ubicada al. frente de la plaza bolívar cuándo veo una moto igual a la que me habían rodado hace tres meses que esta parada en las afuera de la panadería, en eso va pasando una patrulla policial decido pararla y comentarle lo de la moto ellos se para y se llegan hasta donde estaba estacionada la moto en eso salen dos ciudadanos los cuales cargaban el vehículo los funcionarios policiales le piden los papeles y ellos no los cargaban me pregunta a mí que si yo aún tenía los documentos de la moto le respondo que si pero en mi casa me dicen que los busque rápido y que lo lleve hasta esta comisaría al llegar muestro mis documento originales de la moto los cuales coinciden con los seriales es donde decido formular esta denuncia es todo Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! 01 ¿Diga Ud.. lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO, hoy a eso de las 09:15 pm me encontraba al frente de la panadería plaza center ubicada al frente de la plaza bolívar 02 PREGUNTA! ¿Diga Ud., como reconoció la moto? CONTESTO: por los detalles en las tapas, por los cauchos y los rines y a pesar de que le pintaron de otro color la reconocí de inmediato .3-PREGUNTA! ¿Diga Ud. El día de Cuándo le robaron su moto ? CONTESTO: el día 17 de febrero del 2012 en horas de la noche 03 PREGUNTA! ¿Diga Ud. El valor aproximado de su moto? CONTESTO: tiene un valor aproximado de 3.800 bolívares. 05 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si posee los documentos que hagan contar que esa moto es de su propiedad? CONTESTO: si tengo los documento originales de los cuales voy a dejar una copia de los mismos . 06 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: NO. Es todo. Se terminó, se leyó. Estando conforme. Firma

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y no obstante no esta plenamente demostrada la participación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que un ciudadano se dirige a los funcionarios policiales y le indica que la moto que se encuentra estacionado es la misma que le robaron en el mes de febrero de este mismo año y de la cual presenta documento de propiedad, asi mismo ellos adolescentes incursos en la presente causas son contestes al señalar que Jhonny la compro hace una semana, y en su declaración el mismo manifestó que había cancelado un dinero para la compra de la misma, y si analizamos el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, el cual determina el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR observamos que son especificas los supuestos para demostrar la comisión de este hecho punible, pues no esta demostrado que el adolescente tuviera conocimiento PROVENUENTE DEL HURTO O ROBO, que el vehículo que compro fuera proveniente del delito de hurto o robo, o haya intervenido de cualquier forma para que otro lo adquiera, y al no estar estos supuestos fueron suficientemente acreditados, no puede el tribunal considerar como acreditado la comisión c de este delito, de igual manera es evidente que el adolescente no tuvo ningún tipo de participación en este hecho por cuanto de sus declaraciones es suficiente determinar que el mismo solo acompañaba al adolescente Jhonny en la moto por lo que este tribunal no impone medida cautelar alguna. En consecuencia 1) Se Declara como no Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) No acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENUENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en los artículos 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, por cuanto en este momento no esta determinado ninguno de los fundamentos del artículo, por cuanto el adolescente no conocía la procedencia del vehículo, no obstante es vital la información que pueda aportar a la investigación y se le impone a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal de Municipio Píritu cada veinte (20) días y se ordena oficiar al mencionado Juzgado. En cuanto al adolescente Ázahel Sivira, se concede la libertad plena por lo que se ordena librar la respectiva boleta de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en cuanto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal de Municipio Píritu cada veinte (20) días y se ordena oficiar al mencionado Juzgado.

1) Declara como no Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) No acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de PROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ROVENUENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en los artículos 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA,

4) Se le impone a SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la medida establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación ante el Tribunal de Municipio Píritu cada veinte (20) días y se ordena oficiar al mencionado Juzgado
5) En cuanto al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se concede la libertad plena por lo que se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.


Abg. Mashiadys Rojas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01. Abg. LILIBETH JAIMES.
SECRETARIA.