REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000236
ASUNTO : PP11-D-2011-000236

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. LILIBETH JAIMES.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: DROGAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000236
ASUNTO : PP11-D-2011-000236

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Graterol y LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KEIBERT GENARO TRAVIEZO GARCÍA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 410 del Código penal, en perjuicio de José Gregorio Graterol y LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de KEIBERT GENARO TRAVIEZO GARCÍA. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, Libertad Asistida conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año y Reglas de Conducta, conforme con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de un (01) año, haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de AMONESTACION establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. Solicito no se imponga ninguna medida al ciudadano. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, sin que el adolescente permanezca sin mediada cautelar. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo

Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra a la victima ciudadano: KEIBERT GENARO TRAVIEZO GARCÍA, quien manifestó, no tengo nada que declarar

ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Graterol y LESIONES CULPOSAS DE CARACTER GRAVE, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: KEIBERT GENARO TRAVIEZO GARCÍA, así como las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Identificación e imputación realizada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a objeto de ser informado del motivo de la investigación y de los Derechos que le asisten como imputado de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación con el articulo 125 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEGUNDO: Con el Acta Policial suscrita por el Sargento Primero SATURNINO GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde deja constancia de la diligencia policial practicada: “Siendo las 01:00. horas encontrándome de servicio como guardia de accidente fui asignado para iniciar la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la carretera de penetración agrícola Acarigua Sabanetica a la altura de los rieles del Municipio Pase, al llegar al sitio estaba observe que estaba de una COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON UNA PERSONA MUERTA EN EL SITIO Y DOS (02) LESIONADOS, ocurrido aproximadamente alas 00:15 horas, donde las personas lesionadas ya habían sido trasladadas al hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos... presentes en el sirio del accidente comisión Policial del grupo “GAO”, AL MANDO EL Cabo Primero Jesús Alberto Castillo, y la Unidad de bombero , al mando del Sargento Segundo Jhonny Noguera, procedí a tomar las medidas de seguridad y a elaborar el Pre-Croquis demostrativo del área y la posición final en que se encontraba el occiso, donde los vehículos no fueron graficados por haber sido movido de posición final, procedí al levantamiento del cadáver mediante acta y testigos por la ausencia de medico forense, siendo identificado como: JOSE GREGORIO GRATEROL RODRIGUEZ, Venezolano, de 35 años de edad, soltero obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.555.685, residenciado en la calle principal, casa 20738 al lado del tanque de agua del caserío Espinital del Municipio Páez Estado Portuguesa, presentando TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO Y HERIDA ABIERTA EN REGION FRONTAL, producto del accidente, siendo enviado a a morgue del Hospital Jesús Maria Casal Ramos, el mismo conducía el vehículo identificado con el Nro. 01): Placas: Sin Placas, Bicicleta, Marca Ilegible, Rin 26, Montañera, Azul, serial Nro. 61476, se desconoce su propietario, el vehículo Nro. 02), Placas: Sin placa, Moto, Bera, New jaguar, negro y azul, 2007, serial de chasis: LP6PCMA0370006923, los cuales fueron enviados al estacionamiento José Antonio Páez, en la unidad de remolque placas: 533-PAD, conducida por el ciudadano Francisco López, posteriormente me dirigí al Hospital donde me entreviste con el agente policial de Guardia Loida Pérez, quien me informo que habían ingresados dos personas lesionadas por accidente., siendo identificado uno de los lesionados adolescentes como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxx, sin licencia de conducir y reside en: xxxxxxxxxxxxxxxx, Acarigua Estado Portuguesa, quien conducía el vehículo N.02, presentando POLITRAUMATISMO GENERALÑIZADO Y ESCORACIONES, producto del accidente, el segundo lesionado acompañante del conductor Nro. 02, el ciudadano KEIBERT GENARO TRAVIESO GARCIA, Venezolano de 20 años de dad, Titular de la Cedula de Identidad N. 21.143.110, presentando POLITRAUMATISMO CRANEONCEFALICO Y HERIDA EN LA REGION FRONTAL, producto del accidente regrese al Comando pasándole el parte al jefe de servicios y realizando llamada al Abg. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, En la presente investigación se determino lo siguiente. EN EL LUGAR: Tipo de vía: Extra urbana, Topografía: carretera, vía recta, con dos canales de circulación con un ancho de 1,00 metros y sin demarcaciones. Características: Vía asfaltada, seca. Condiciones atmosféricas: Oscuro de noche, sin precipitaciones, Marco Legal que rige el tipo de vía: Nomenclatura del Municipio Páez, Indicios hallados: En los Vehículos: Nro. 01: Se observan daños materiales en la parte frontal Rin y dirección. Vehículo Nro. 02: Daños en la parte delantera, Indicios hallados dentro del vehículo: Nro. 01-Ninguno, Vehículo Nro. 02- Ninguno. Condiciones de Seguridad: Vehículos: Nro. 01, Ninguno, Vehículo Nro. 02, Luces delantera dañadas por impacto, dinámica del Accidente: el conductor del vehículo Nro. 01, circula por la carretera de penetración agrícola sabanetica vía Acarigua en sentido Este y a la altura de los rieles colisiona con el Vehículo Nro. 02, el cual circulaba por la misma carretera, vía Acarigua Sabanetica en sentido oeste este. CAUSA BASAL: El accidente se origina por la imprudencia del conductor del vehículo Nro. 01, al circular con vehículo no apto en horas nocturnas, infringiendo al articulo 23 deI Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.. .es todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el inicio de la investigación penal por delito de acción publica, así como las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias.

TERCERO: Con el Informe de Accidente de Tránsito de fecha 25-05-08, ocurrido en la carretera de penetración agrícola Acarigua Sabanetica a la altura de los Rieles, suscrita por el funcionario actuante Vigilante SATURDINO GONZALEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, dejando constancia de lo siguiente: Tipo de Accidente: Colisión entre vehículos con muerto en sitio y tres (03) personas lesionadas, VEHÍCULO: sin placa, Modelo Rin 20, tipo: Montacarga, serial de carrocería 61476, Propietario: Se desconoce, Datos del Conductor. José Gregorio Graterol González, Titular de la Cedula de identidad N. 13.555.685, de 35 años de edad, de sexo masculino, Vehículo involucrado: Modelo: Nex Jaguar Paseo, Moto 2007, Serial de Carrocería: LP6PCMAO37,: 0006923, propietario se desconoce, REFERENCIAS: fecha 24-05- 2008, tipo de accidente: Colisión Acarigua Sabanetica del Municipio Páez, Levantada por: Sgto 1 (tt) 2018 Saturnino González, Observaciones: Los vehículos fueron movidos d’ posición fiscal. Victimas SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , Titular de la Cedula de Identidad. xxxxxxxxx, DOUGLAS JOSE, MEDINA ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad 21.397.979 y KEIBER GENARO TRAVIESO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad 21.143.110”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el inicio de la investigación penal por delito de acción publica, así como las primeras diligencias de investigación urgentes y necesarias.

CUARTO: Con Acta de Levantamiento del CROQUIS DEL ACCIDENTE, suscrito por funcionarios Sgto. 1° (TT) 2018 SATURNINO GONZALEZ, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, donde cita en las observaciones iu vehiculo fueron movido de la posición final.
En a misma se describe la planimetría del hecho determinándose las ubicaciones victima victimario.

QUINTO: Con Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 25-05-2008, a las 01:30 horas de la madrugada en la carretera de penetración Agrícola Acarigua Sabanetica a la altura los Rieles, se encontraba el cadáver de una persona que identificado como: JOSE GREGORIO GRATEROL RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad. 13.555.685, el cual fue trasladado a la morgue del Hospital de Araure.

SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 04-06-08, suscrita por el funcionario Vigilante. (TT) SATURNINO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, realizada a un vehículo: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: New-Jaguar, Año: 2006, placas: SI placas, Serial de Carrocería: LP6PCMA0370006923, Color: Azul y, PERITACION: Se encuentra involucrado en colisión entre vehículos con muerto y lesionados, EXPOSICIÓN: se traslado al Estacionamiento Páez, ubicado en carretera Acarigua la Misión. Dictamen: Se pudo constatar que el serial de carrocería es: LP6PCMA0370006993. CONCLUSIONES: Los seriales que se encuentran en la base de los botones se observan originales.
En las misma se describe los seriales de los vehiculo involucrados en el accidente.

SEPTIMO: Con la copia simple de la Factura Nro. 6221, de fecha 12-07-2007, expedida por el empresa MOTIKOS RACING, JUAN GIMENEZ, RIF V.-07549051-4, a nombre del ciudadano DOUGLAS JOSE MEDINA, Titular de la Cedula Nro. V-12.265.915, donde se describe las características del vehículo: Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 200BR, capacidad: 2 puestos, color: negro, serial motor: 163FML75021523, chasis: LP6PCMA0370006923”.

Este acredita la legitima propiedad del vehiculo (moto) involucrado en el accidente por parte del ciudadano DOUGLAS JOSE MEDINA, Titular de la Cedula Nro. V-12.265.915, padre del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

OCTAVO: Con la Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 04-06-08, suscrita por el funcionario Vigilante. (TT) SATURDINO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, realizada a un vehículo: Clase: Bicicleta, Tipo: Montañera, Marca: Ilegible, Modelo: Ring 26, placas: SI placas, Serial de Carrocería: 61476, Color: Azul, PERITACION: Se encuentra involucrado en colisión entre vehículos con muerto y lesionados, EXPOSICIÓN: se traslado al Estacionamiento Páez, ubicado en carretera Acarigua la Misión.

DICTAMEN: Se pudo constatar que el serial de carrocería es: 61476, CONCLUSIONES: Los seriales que presenta esta vehículo en la base del tubo del asiento se observan originales.
En las misma se describe los seriales de los vehiculo involucrados en el accidente.

NOVENO: Con el Acta de Avaluó N 4436, de fecha 28-05-2008, suscrita por el Lic. Ramón A. Crespo A., adscrito a la dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, realizada a un vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: New Jaguar, Año: 2007, Color: Negro y Azul, uso: Particular, Serial de Carrocería: LP6PCMA0370006923, serial del motor: 163FML75021523, en la cual deja constancia de los daños causados en el accidente vial, conducida por el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ... Faro Principal delantero, Faro Direccionales Delanteros, Tacómetro, Espejos Laterales, Dañados-ambos bastones delanteros, doblados, manubrio, chasis, descuadrados. ..Riela al folio diecisiete (17) en la presente causa. En las misma se describe los daños sufridos de los vehiculo involucrados en el accidente.

DECIMO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-1 212 de fecha 02-06-2008, practicado por la Dr. ORLANDO J PEÑALOZA, a la persona SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , el cual arroja lo siguiente: Contusión escoriada costrosa en región frontal; pómulo derecho, Pre auricular izquierdo, comisión labial izquierda, mentol herida contusa suturada a puntos separados en región occidental derecha en forma de “y”, Contusiones escoriada en cara derecha de ambas manos herida contusa en 1/3 distal del dedo medio izquierdo. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 10 días, salvo complicaciones, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 07 días, salvo complicaciones, ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No días. CICATRICES: No deben quedar, CARÁCTER Leve”.

En la misma se describe las lesiones sufridas por SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , y el carácter acreditado a las mismas.

DECIMO PRIMERO: Del Acta de Defunción signada numero 209, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 27 de Mayo de 2007 falleció el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL RODRIGUEZ, a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HECHO VIAL SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. ORLANDO JOSE PENALOZA.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar civilmente el fallecimiento de la victima JOSE GREGORIO GRATEROL RODRIGUEZ.

DECIMO SEGUNDO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Suplente Abg. LIDYA RIVERO TOVAR.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1030-0579 de fecha 12-07-2008, suscrita por el funcionarios Detectives DANNY JOSE DIAZ y DEIBY MUJICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, realizada a un: vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Bera Modelo: jaguar, 200, Tipo : Paseo, Color: negro, Sin Placas, Serial de carrocería: LP6PCMA0370006923 y serial de Motor::
163FML75021523, ... PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, pude constatar que los seriales de identificación del chasis y motor que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Original; así mismo, el vehículo se encuentra en buenas condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los Seriales de que presenta el vehículo en estudio, se encuentran en estado ORIGINALES. 03.- El vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial y no se encuentra solicitado”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia y condiciones físicas y seriales del vehiculo involucrado en la investigación.

DECIMO CUARTO: Con el Acta de Exposición de fecha 26 de Agosto año dos mil ocho, en horas de la mañana, compareció por ante este despacho previa citación el ciudadano KEIBERT GENARO TRAVIEZO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de edad, titular de ¡a cedula de identidad Nro. 21.143.110, victima en la causa nro. 18F5-2C-131-08, donde aparece como imputado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien sostuvieron reunión con la Fiscal Quinta del Ministerio Dra. Maria Gabriela Mago Navarro y quien exp. fue el 25 de Mayo de este año, eran como las 12:00 horas de la noche yo iba de parrillero en una moto, la cual era conducida por mi cuñado para ese entonces el adolescente Douglas José Medina Alvarado, nos dirigíamos para el Caserío Sabanetica, para que unas amigas de Douglas, era una vía totalmente oscuras, y de repente sentí un reflejo de alguien que se atravesó y un golpe, después desperté en el Ambulatorio y después se me fue la mente y después desperté en el Hospital, y después de ahí me trasladaron para el hospital de Barquisimeto, dure como dos días hospitalizado y me revisaron y me había roto la cien izquierda donde me agarraron 47 puntos, y perdí toda la piel de la planta del pie derecho y de la piel de las dos nalgas, y después de eso me fui para la casa de mi mama donde actualmente vivo, eso Barrio Cerro Gordo, callejón el molino, Carrera 1 con calle 5, teléfono 0426-8512261, quiero dejar claro, que el adolescente no se molestado en llamar a ver como sigo, mama es la que se ha hecho cargo de todo los gastos. Es todo. No tengo más que decir, la leyó y conforme firma”. Amplié su declaración en fecha 22-01- 2009, donde declaró: ‘Eso fue el 25 de Mayo de 2008, eran como las 12:00 horas de la noche yo iba de parrillero en una moto, la cual era conducida por mi cuñado para ese entonces el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, él me invitó para que unas amigas en el Caserío Sabanetica, era una vía totalmente oscuras, y de repente sentí un reflejo de alguien que se atravesó y después sentí un golpe, después desperté en el Ambulatorio y después se me fue la mente y después desperté en el Hospital, y de ahí no sé más nada, yo sé que eso fue un accidente, y una imprudencia ya que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY no tenía licencia de conducir, y yo andaba con SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY porque quería, él no me obligó andar con él, después puse que el accidente había resultado una persona muerta”.

DÉCIMO QUINTO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700- 161-1 936 de fecha 29-08-2008, practicado por la Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, a la persona de KEIBERT GENARO TRAVIESO, el cual arroja lo siguiente: Cicatriz de aproximadamente 10cm., que se extiende desde región temporofrontal hasta parietal izquierda, lesión tipo escoriada de aproximadamente8cm, en región del glúteo derecho, otra en la pierna izquierda de aproximadamente 10 cm, cicatriz antigua de lesiones arrastre en ambas regiones de glúteos, aporta informe dedico suscrito por Dr. José Martínez (Medico Cirujano) CM 5774, MSDS 63072, quien certifica que presenta herida externa con perdida de sustancia dermis e hipodermis en ambas región del glúteo y pie derecho, aporta constancia de T.A.C, donde se evidencia fractura lineal a nivel de región fronto-Temporal izquierda, ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 días, salvo complicaciones, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 45 días, ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: Nueva valoración en 30 días, CARÁCTER: GRAVE.
En la misma se describe las lesiones sufridas por KEIBERT GENARO TRAVIESO y el carácter acreditado a las mismas.

DECIMO SÉXTO: Con el Acta de Entrega de fecha 1 5-07-08, levantada por ante este Despacho al ciudadano DOUGLAS JOSE MEDINA, representante legal del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY quien se le hizo entrega de un vehículo un (01) vehículo Clase Motocicleta, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 200, Tipo: Paseo, Color: Negro sin placas, Serial de Carrocería: LP6CMA0370006923, serial de Motor: 163FML75021523 .

DÉCIMO SEPTIMO: Con el resultado del SEGUNDO EXAMEN MEDICO LEGAL, signado con el Nro. 9700-161-2546 de fecha 19-11-2008, practicado por el Dr. ORLANDO J PEÑALOZA, a lapersona KEIBERT GENARO TRAVIESO GARCÍA, en el cual apreció lo siguiente: “Cicatriz antigua en región frontal izquierdo que se extiende hasta el ángulo externo de parpado izquierdo. Lesión en cara lateral interna del pie derecho de 5 cm. de diámetro. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 días, salvo complicaciones, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 45 días, ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Debe volver en 90 días. CARÁCTER GRAVE”. Riela al folio cincuenta y seis (56) en la causa.
En la misma se describe las lesiones sufridas por KEIBERT GENARO TRAVIESO y el carácter acreditado a las mismas.

DECIMO OCTAVO: Con el resultado del ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, signado con el Nro. 9700-161-1363, de fecha 26-05-2008, practicado por el Dr. ORLANDO J PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en la persona de quien en vida respondiera al nombre de. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en el cual apreció lo siguiente: “Herida contusa en región fronto parietal temporal de cuero cabelludo con exposición ósea, apreciándose fractura craneal. Múltiples contusiones escoriadas en miembros superiores e inferiores. No sé realiza autopsia. CONCLUSIÓN: Del Reconocimiento médico legal se llegó a la conclusión que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS POR HECHO VIAL”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las causas de la muerte de la víctima JOSE GREGORIO GRATEROL RODRIGUEZ.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Dra. GISEMAR C. GUTIÉRREZ G., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de Examen Médico Legal Nº 9700-161-1936, de fecha 28-08-08, practicado a la victima ciudadano KEIBERT GENARO TRAVIESO el cual arrojo como resultados de lesiones el CARÁCTER GRAVE. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza el Examen Médico legal a la victima ya mencionada, lo cual conduce a establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.

SEGUNDO: Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, ubicable en la Avenida 32 con calle 23, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de Segundo Examen Médico Legal signado con el Nro. 9700- 161-2546, de fecha 10-11-2008, practicado a la victima ciudadano KEIBERT GENARO TRAVIESO el cual arrojo como resultado: “Cicatriz antigua en región frontal izquierdo que se extiende hasta el ángulo externo de parpado izquierdo. Lesión en cara lateral interna del pie derecho de 5 cm. De diámetro. ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 días, salvo complicaciones, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 45 días, ASISTENCIA MEDICA: Si. TRASTORNO DE FUNCIÓN: Debe volver en 90 días. CARÁCTER GRAVE”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realiza el Examen Médico legal a la victima ya mencionada, lo cual conduce a establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.

TERCERO: Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Médico Forense, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto de. 1) Acta de Reconocimiento de Cadáver Nº 9700-161-1363, de fecha 26-05-08, correspondiente a occiso: JOSE GREGORIO GRATEROL, donde deja constancia que el prenombrado occiso falleció a consecuencia HEMORRAGIA
CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS POR HECHO VIAL. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Pruebas pertinentes por cuanto es el experto que realiza el Reconocimiento del Cadáver a la victima ya mencionada lo cual conduce a establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.
CUARTO: Funcionario SATURNINO GONZÁLEZ, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de. 1) Croquis del Accidente levantado en fecha 24-05-2008 en el: CARRETERA ACARIGUA — SABANETICA, A LA ALTURA DE LOS RIELES, MUNICIPIO PÁEZ ESTADO PORTUGUESA. 2) Informe de Accidente de Tránsito de fecha 25-05-08, ocurrido en la CARRETERA DE PENETRACIÓN AGRÍCOLA ACARIGUA SABANETICA A LA ALTURA DE LOS RIELES. 3) Acta de Levantamiento del cadáver, de fecha 25-05-2008, quien deja constancia de que a las 01:30 horas de la madrugada en la carretera de penetración Agrícola Acarigua Sabanetica a la altura los Rieles, se encontraba el cadáver de una persona que identificado como: JOSE GREGORIO GRATEROL RODRÍGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad . 13.555.685, el cual fue trasladado a la morgue del Hospital de Araure. 4) Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 04-06- 08, realizada a un vehículo: Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: New-Jaguar, Año: 2006, placas: Si placas, Serial de Carrocería: LP6PCMA0370006923, Color: Azul, donde constató que el serial de carrocería es: LP6PCMA0370006993 y que se encuentran originales. 5) Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 04-06-08, realizada a un vehículo: Clase: Bicicleta, Tipo: Montañera, Marca: Ilegible, Modelo: Ring 26, placas: SI placas, Serial de Carrocería: 61476, Color: Azul, donde constató que el serial de carrocería es: 61476 y que se encuentra original. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Pruebas pertinentes por cuanto es el experto quien levanta el croquis físico del hecho investigado por tanto se establece el lugar del suceso y las condiciones; realiza el informe del accidente y el levantamiento del cadáver, dejando constancia el sitio del suceso y las condiciones en que se encontraba el cadáver para el momento del levantamiento y su identificación, además es el experto quien realiza el reconocimiento técnico de los vehículos involucrados en el hecho investigado.
QUINTO: Funcionario Detective DANNY JOSE DÍAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua a los efectos de incorporar la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1030-0579 de fecha 12-07-2008, realizada a un: vehículo Clase: Motocicleta, Marca: Bera Modelo: jaguar, 200, Tipo : Paseo, Color: negro, Sin Placas, Serial de carrocería: LP6PCMA0370006923 y serial de Motor:: 163FML75021523. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realiza el reconocimiento técnico del vehículo involucrado en el hecho investigado.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: KEIBERT GENARO TRAVIESO GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.143.110, residenciado en el Barrio Padre Moreno, casa sin número, frente a la Cancha, Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y así rinda su declaración de cómo ocurrió el hecho. Prueba pertinente por cuanto es precisamente la victima en la presente causa.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

Primero: SATURNINO GONZÁLEZ, Adscrito al Cuerpo Técnico Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Nro. 54 Portuguesa, Acarigua. A los efectos de la incorporación y se le permita rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La incorporación por su lectura del Acta de Defunción signada numero 209, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez, donde deja constancia que el día 27 de Mayo de 2007 falleció el ciudadano JOSE GREGORIO GRATEROL RODRÍGUEZ, a causa de HEMORRAGIA CEREBRAL TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, HECHO VIAL SEGÚN CERTIFICACIÓN DEL DR. ORLANDO JOSÉ PEÑALOZA, mediante la cual se deja constancia de la causa de la muerte. Pertinente y necesaria para establecer la causa de la muerte del hoy occiso ya nombrado.
2. La incorporación por su lectura del Croquis del Accidente, de fecha 24-05-2008, levantado por el Sargento Primero 8TT) 2018, SATURNINO GONZÁLEZ, adscrito a Tránsito Terrestre, Unidad N° 54, accidente ocurrido en la carretera Acarigua — Sabanetica, Municipio Páez Estado Portuguesa, donde el funcionario deja constancia que los vehículos fueron movidos de la posición final, mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso. Pertinente y necesaria para establecer el lugar exacto del suceso en la presente investigación.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2011, consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de alguacilazgo de este tribunal. Se acuerda oficiar al órgano correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , venezolano, de 22 años de edad, nacido en Araure, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema, al acusarle de la comisión de unos delitos Contra las Personas, específicamente el delito de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, establecido en el articulo 410 deI CÓDIGO PENAL en perjuicio de la victima quien en vida respondiese al nombre de JOSÉ GREGORIO GRATEROL y por el Delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, establecidas en el Artículo 415 en concordancia con el Articulo 420 DEL CÓDIGO PENAL, en cuanto a la victima ciudadano KEIBERT GENARO TRAVIESO GARCIA.

Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2011.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.-


Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. LILIBETH JAIMES. LA SECRETARIA.Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.