REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000156
ASUNTO : PP11-D-2012-000156


JUEZ: ABG. MASHIADYS E. ROJAS.


SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.


FISCAL: ABG. CARLOS COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY .


DELITO: Contra el Orden Público.



DECISIÓN. Caución Juratoria.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000156
ASUNTO : PP11-D-2012-000156

Recibido y analizado como ha sido el escrito interpuesto por ante este tribunal de Control por la Defensora. Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, en fecha 18-05-2012, quien en su carácter de defensora del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO, solicita a este tribunal se exima al adolescente mencionado de la obligación de prestar caución personal, es decir de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica la cual le fue impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido realizada en fecha 03-04-2012, y en su lugar se le imponga Caución Juratoria, en virtud de que tal como lo manifiesta su Representante Legal, ante el despacho de la defensora Pública que pese haber hecho las diligencias para conseguir fiadores requeridos por el tribunal no le ha sido posible, dada su condición socio-económica y sus familiares ninguno desempeña una actividad laboral estable, y sus recursos económicos son muy escasos, lo cual se traduce en la imposibilidad material de cumplir la condición económica impuesta por el tribunal y en consecuencia el cumplimiento de la fianza en los términos fijados, solicitud esta que se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien de la revisión efectuada a la solicitud interpuesta y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa esta juez de control Nº 01, procede a emitir el siguiente pronunciamiento
Según lo señalado por la defensora publica especializada en su escrito consta en asunto Nº PP11-D- 2012-000156, seguido al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que en fecha 03 de ABRIL de 2012, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por este Tribunal de Control, se le impuso al mencionado adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Consistente en la constitución de dos fiadores que cumpla los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la fianza es de cincuenta (50) unidades Tributarias, y la obligación de presentarse ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS, una vez se materialice la libertad, siendo en consecuencia que hasta la presente fecha no ha sido posible constituir dicha fianza y por cuanto el mismo se encuentra detenido en la Entidad de Atención Acarigua I, hasta tanto se constituya la fianza, momento este en el cual se materializará la libertad del mencionado adolescente, es por lo que analizada con ha sido dicha solicitud y considerando que es procedente y no habiendo impedimento legal alguno para otorgarla, este Tribunal de Control Nº 1, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente acuerda sustituir la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante el departamento de alguacilazgo de este sistema y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, la cual le fuere impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 03 de ABRIL de 2012, y en su lugar se le impone Caución Juratoria, de conformidad a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena la libertad del adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ordenándose en consecuencia el traslado del mismo hasta este tribunal para el día 23 de Mayo del presente año, a los fines de prestar su juramento ante el tribunal, donde quede comprometido el mismo a cumplir con la obligación de presentarse ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Acuerda imponer al adolescente imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVARADO, de la Caución Juratoria prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se ordena el traslado del adolescente antes mencionado a este tribunal, donde se le otorgará la libertad, con la obligación de presentarse ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS, una vez se materialice la libertad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.



Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Las Juez de Control Nº 01

Abg. LILIBETH JAIMES.
La Secretaria.