REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000154
ASUNTO : PP11-D-2011-000154
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIO: Abg. MELISSA RAMOS.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000154
ASUNTO : PP11-D-2011-000154
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY ; a quien se le acusa por la presunta Comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER. Solicitó como Sanción Definitiva originalmente, Privativa de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de Tres (03) años, haciendo una adecuación en este acto a la Sanción definitiva solicitada por la de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. Solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. Solicito no se imponga ninguna medida al ciudadano. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER. Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio sin imposición de medida cautelar, solicito copia del acta y de la decisión.
Impuesto como fue el adolescente acusado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz “No desear declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER, así como las pruebas presentadas por ser idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 04/03/2011, suscrita por los Funcionarios Policiales SARGENTO 21D0 (PEP) EDGAR DE JESUS RIVAS PEÑA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.912.958, y SARGENTO 2IDO (PEP) EDGAR DE JESUS RIVAS PEÑA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.912.958, adscritos a la Comisaria “Gral. José-Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 110, 111 y 112 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha Viernes 04-03-2.010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me encontraba en labores de servicio realizando labores de patrullaje, en mi condición de jefe de las unidades motos signada al Puesto Policial “Padre Moreno”, por las inmediaciones de la vía principal que conduce a Espinital, específicamente en el Barrio Malabe Villalba y las Delicias, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, cuando dos ciudadanos me indico que habían sido victima de un atraco y le querían despojar la moto de su propiedad, donde dos (02) sujetos con Arma de Fuego, que se desplazaban en una bicicleta me despojaron de la llave de la moto inmediatamente hice recorrido por las inmediaciones del sector y al recorrer una cuadra cruzando aviste a Dos (02) Ciudadano que al percatarse de la cercanía de la presencia policial mostraron una aptitud nerviosa, Motivo por el cual se le dio la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, para luego indicarle a los Ciudadano en mención que se le realizaría la revisión corporal de conformidad con lo cualquier tipo de evidencia de interés Criminalístico, en especial la presencia o tenencia de algún tipo de arma de fuego por parte de esta persona. Pero que antes de ello tenía la oportunidad de exhibir lo que pudiera gar oculto o guardado. Por lo que al realizarle la debida inspección practicada por el SARGENTO 2/DO (PEP) EDGAR DE JESUS RIVAS PEÑA. Comisionado para tal fin, resulto tener en su pretina de su pantalón adherido a su cuerpo para ese instante, un arma de fuego tipo (chopo), Sin Cartucho. Quedando dichos Ciudadanos identificado inicialmente como; VALDERRAMA QUIROZ OCTAVIO JOSE Y CASTILLO ESCOBAR MIGUEL ANGEL (QUIEN DESPOJO AL CIUDADANO DE LA LLAVE PARA LLEVARSE LA MOTO). En vista de lo acontecido procedimos a materializar la aprehensión preventiva de estos Ciudadanos aproximadamente a la 03;05 horas de la tarde del día de hoy Viernes 04-03-2011. Para seguidamente imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendido de conformidad con o establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Y amparándonos de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente hacerle saber a los Ciudadanos portador del arma de fuego, el motivo de su aprehensión preventiva y que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido seria trasladado conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta esta sede policial. Donde posterior a su ingreso quedo identificado el Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como; OCTAVIO JOSE VALDERRAMA QUIROZ. De Nacionalidad; Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Nacido en fecha; 04-03-1.090, de 20 años de edad, de estado civil; soltero, De Profesión U Oficio; Indefinida, Residenciado en el Barrio 05 de Diciembre, calle 02 con Av. 12 y 13 casa Nro. s/n , en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 22.098.878. Quien dijo ser hijo de la Ciudadana (Madre); VALDERRRAMA QUIROZ. Y del Ciudadano (Padre); JOSE LUIS VALDERRAMA. Residenciados ambos Ciudadanos en la misma dirección de su representado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Residenciados ambos Ciudadanos en la misma dirección de su representado. A Quien para el momento de su retención preventiva se le logro encontrar de manera oculta adherido a su cuerpo, lo siguiente; UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO; CHOPO, DE FABRICACIÓN; CASERO, CALIBRE; 44MM, CAÑON CORTO, COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON, SIN CARTUCHO. Y UNA MOTO MARCA BERA, MODELO BR15O, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2009, SERIAL; LFFSKT15591000232, SERIL DEL MOTOR157QNJ800339. UNA BICICLETA MARCA CROSS, COLOR CROMADA, RIN VEINTE (20) Quedando todo lo antes mencionado a la orden del Departamento de Investigaciones, de esta Comisaría para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Notificándole de igual manera al Ciudadano Fiscal Tercero Quinto del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. GUSTAVO SANCHEZ. Por vía de mensajes de texto, a su teléfono personal 0414-5559510, Desde el número telefónico 0424-5490398. Propiedad del INSPECTOR. (PEP) CRESPO. Quien fue el encargado de explicarle sobre los pormenores del procedimiento realizado y lo incautado. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos y el Arma de fuego a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado”.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, con su acompañante, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos, OSUNA SOLER, titular de la cedula de identidad V-16.753.482, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el Día 04/03/2011, aproximadamente a las 03:OO p.m. de la tarde, me encontraba en la parte de afuera de mi residencia cuando dos (02)) sujetos desconocidos me interceptaron y me solicitan bajo amenaza de muerte de mi casa estaba entre abierto aproveche un descuido y me introdujo en la misma, comenzando a dar gritos para alertar a los vecinos, es cuando la alarma de la moto se activo y dicho ciudadanos salieron corriendo, es cuando yo salgo corriendo con los vecinos y al llegar a la esquina y observo a un funcionario de la Policía al cual le hacemos seña y le gritamos que los de la bicicleta me intentaron robar la moto. Es cuando el funcionario procede a interceptarlos y al llegar en donde el funcionario los tenía, el cual me preguntaron si era los mismos que me habían intentado robar la moto, en donde los identifique manifestando que eran los mismos”. Seguidamente el funcionario Instructor interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Diga usted, hora, lugar y fecha que ocurrieron los hechos narrados? Contesto. Eso fue el Día de hoy 04/03/2011, aproximadamente a las 03:OOpm de la tarde, me encontraba en la parte de afuera de mi residencia. Pregunta ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba en el momento que los ciudadanos intentaron despojarlo de la unidad moto? Contesto. Me encontraba solo. Pregunta ¿Diga usted qué tipo de armamento portaban los ciudadanos que intentaron robarle la unidad moto? Contesto. Un Chopo. Pregunta ¿Diga usted quienes se percataron de que le estaban robando la unidad moto? Contesto. Unos vecinos, al escuchar los gritos que yo daba. Pregunta. ¿Diga usted logro identificar a los ciudadanos cuando fueron detenidos por el funcionario? CONTESTO. Si. Los identifique que eran los mismos que me habían encañonado. Pregunta. ¿Diga usted el funcionario le decomiso algún armamento a los ciudadanos que le intentaron robar la moto. Contesto. Si, le encontró un chopo, el mismo que utilizaron cuando me robaron. Pregunta ¿Diga usted cuantos ciudadano le intentaron robar la moto? CONTESTO: Solo dos de ellos. Octava Pregunta. ¿Diga Usted quién de ellos fue el que lo apunto con el armamento? CONTESTO: El que portaba la camisa roja, mientras que el otro estaba en la bicicleta esperando. Novena Pregunta ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto. No”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 04-03-2011, levantada a la ciudadana YANDERY JECKELYN RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad V-16.753.934, quien expuso lo siguiente: “Eso fue el Día de hoy 04/03/2011, aproximadamente a las 03:OO pm de la tarde, venia de la bodega, cuando observe que dos sujetos desconocidos venían en una bicicleta y uno de franela roja descendió de la misma y camino hasta que el señor: Eduardo que se acababa de bajar de su moto al frente de su residencia, observando que mi vecino le entrega las llaves, y procede a introducirse en su casa cerrando el portón, cuando el muchacho de franela roja se va a montar comenzó a sonar la alarma en donde dejo la moto y salió corriendo, para la esquina en donde le estaba haciendo espera el otro muchacho en la bicicleta. Es en donde salió el señor Eduardo conjuntamente con unos hermanos y demás vecinos, para seguir a las dos personas que habían despojado de la llave de la moto a mi vecino y al llegar a la esquina observamos a un funcionario policial que se acercaba en donde se le grito que dos ciudadanos que se alejaban en una bicicleta intentaron robarle la moto a un vecino. Y al llegar en donde el funcionario los había detenido lo identificamos como los que intentaron robar la moto. Es todo. Seguidamente el funcionario Instructor interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta. ¿Diga usted, hora, lugar y fecha que ocurrieron los hechos narrados? Contesto. Eso fue el Día de hoy 04/03/2011, aproximadamente a las 03:OO pm de la tarde, me encontraba en la parte de afuera de mi residencia. Segunda Pregunta ¿Diga usted en compañía de quien se encontraba en el momento que los ciudadanos intentaron despojar de la unidad moto al ciudadano: Eduardo Osuna fue apuntado por algún tipo de armamento? Contesto. Si. Cuarta Pregunta ¿Diga usted qué de armamento observo que portaba y cuál de ellos? Contesto. No conozco de armas, pero el de la franela de color roja era el que la portaba. Quinta Pregunta. ¿Diga usted logro identificar a los ciudadanos cuando fueron detenidos por el funcionario? CONTESTO. Si. Los identifique que eran los mismos que habían encañonado al ciudadano: Eduardo Osuna. Sexta Pregunta. ¿Diga usted el funcionario le decomiso algún armamento a los ciudadanos que le intentaron robar la moto al ciudadano: Eduardo Osuna. Contesto. Cuando llegue el ya la tenía en la mano. Séptima Pregunta ¿Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia? Contesto. No”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 04-03-2011 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: 1.- “UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: CHOPO, DE FABRICACIÓN: CASERO, CALIBRE: 44MM, CAÑON CORTO, COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON, SIN CARTUCHO”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia que la evidencia estuvo resguardada desde el inicio de la investigación.
SEPTIMO: Con el oficio GBP/PEP/Z2/DI/Nº 646-11, de fecha 04-03-11, suscrito por el Comandante de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, dirigido al C.l.C.P.C. Subdelegación Acarigua, a los fines de la practica de experticia correspondiente a: UNA MOTO MARCA BERA, MODELOBR15O, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO 2009, SERIAL; LFFSKT15591000232, SERIL DEL MOTOR157QNJ800339. UNA BICICLETA MARCA CROSS, COLOR CROMADA, RIN VEINTE (20).
OCTAVO: Con el acta de investigación penal suscrita en fecha 05-03-11 por el funcionario Agente de investigación II DEIBY DE ARMAS, adscrito a a brigada de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, el cual deja constancia de siguiente diligencia: “Encontrándome en la sede de este despacho.. .se presento comisión de la zona VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BRI5O, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO -p39, SERIAL; LFFSKT15591000232, SERIL DEL MOTOR157QNJSOO339. 03.- UNA (01) BICICLETA MARCA CROSS, COLOR CROMADA, RIN VEINTE (20), a fin de que se le practique experticia de rigor...”.
Con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, los objetos incautados en poder del adolescente imputado en esta causa, conjuntamente con el procedimiento, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. -Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente a los mismos, con el fin de adecuar/o a las previsiones legales.
NOVENO: Con el Resultado de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 545, de fecha 05-03-2011, suscrita por el Detective LISANDRO MARTINEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: BARRIO MALAVER VILLALBA, CALLE 01 CON AVENIDA 04, VIA PUBLICA, ACARIUGA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado.. un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía publica en la dirección antes mencionada.. .observándose de ambos lados de la mencionada calle diversas viviendas de tipo unifamiliar, tomándose como punto de referencia la vivienda signada con el numero 11-07, ubicada frente al lugar del hecho...”.
Con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima por el adolescente imputado y su acompañante, bajo amenaza de muerte, para permitir el despojo de su vehiculo moto ya descrita.
DECIMO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 05 de Marzo de 2011, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección cJe Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente MIGUEL ANGEL CASTILLO ESCOBAR.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada Nº 9700-058-BIC-542, de fecha 05-03-2011, suscrita por el funcionario Agente CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada a: “01.-UN (01) ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA ES: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS EVIDENTES DE PINTURA DE COLOR NEGRO Y OXIDACION, SU CUERPO SE COMPONE DE: UN (01) CAÑON (ANIMA LISA), CON UNA LONGITUD DE 75,32 MILIMETROS Y UN DIAMETRO INTERNO EN SU BOCA DE 12,45 MILIMETROS, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, ELABORADA EN MADERA MARRON, SU SISTEMA DE PERCUSION CONSTA DE MUELLE DISPARADOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA INTERNA... POSEE RECAMARA INCORPORADA PARA UN CARTUCHO PERITACION:. . .EL ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.-Con el artefacto antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba el artefacto. 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.l.V-9.555.150, adscrito a la Coordinación Policial con sede en la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del arma de fuego, incautada en poder del adolescente imputado en esta causa.
DECIMO SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales Nº 9700-058-AV-0545-0236, de fecha 05/03/2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehiculo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BERA 150, AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LFFSKT15591000232 y MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 157QMJ080700339. . .PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehiculo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 18F3-2C-321-11 (18F5-2C-085-11 Fiscalía Quinta) que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo objeto despojado al ciudadano RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER y que fue recuperado en poder del adolescente imputado a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentra este.
DECIMO TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación de Seriales Nº 9700-058-AV-0545-0237, de fecha 05/03/2011, suscrito por el Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) vehículo con las siguientes características: CLASE BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, COLOR AZUL, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO: U064. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación del cuadro que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehiculo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehiculo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 18F3-2C-321-11 (18F5-2C-085-11 Fiscalía Quinta).
Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo bicicleta en la que se desplazaba el adolescente imputado y su acompañante, para huir del lugar de los hechos, después de cometido el hecho punible en contra de la victima RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Detective ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E IDENTIFICACIÓN DE SERIALES Nº 9700-058-Ay- 0545-0236, de fecha 05/03/2011, practicada a: UN (01) vehículo automotor. Con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BERA 150, AÑO 2009, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS: LFFSKT1 5591 000232 y MOTOR DE 150 CC, SERIAL: 157QMJ080700339...PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01 .- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 18F3-2C-321-1 1 (18F5-2C-085-1 1 Fiscalía Quinta) que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo moto despojado a la víctima en la presente causa y necesaria para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del adolescente.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO E IDENTIFICACIÓN DE SERIALES N° 9700-058-Ay- 0545-0237, de fecha 05/03/2011, practicada a: UN (01) vehículo con las siguientes características: CLASE BICICLETA, SIN MARCA APARENTE, MODELO RIN 20, TIPO CROSS, COLOR AZUL, SIN PLACAS, Uso PARTICULAR, SERIAL DE CUADRO: U064. PERITACION: de conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación del cuadro que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSION: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado Original. 02.-El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial y no se encuentra solicitado. Guarda relación con la causa penal 18F3-2C-321-1 1 (18F5-2C-085-1 1 Fiscalía Quinta). Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo tipo bicicleta color azul en el cual se desplazaban el adolescente imputado y su acompañante y necesaria para demostrar la existencia de la misma y la responsabilidad penal del adolescente.
SEGUNDO: Agente CASTILLO EDWIN, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signado Nº 9700-058-BIC-542, de fecha 05-03-2011, realizada a: “01.-UN (01) ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA DE FUEGO SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA ES: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, SEGÚN EL SISTEMA DE SU MECANISMO ES DEL TIPO ESCOPETA, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS EVIDENTES DE PINTURA DE COLOR NEGRO Y ANISMOS Y EMPUÑADURA, ELABORADA EN MADERA MARRON, SU si - ‘JSTA DE MUELLE DISPARADOR, MARTILLO Y AGUJA PERCUTORA INTERNA... POSEE RECAMARA ORPORADA PARA UN CARTUCHO PERITACION:. . .EL ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA FUEGO SUMINISTRADA COMO INCRIMINADA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE USO Y NCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01 .-.Con el artefacto antes descrito, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte.. .02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba n el artefacto. 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (PEP) MARRUFO JOSE LUIS, C.I-9.555.150, adscrito a la Coordinación Policial con sede en la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto que realizo la experticia al arma de fuego incautada en poder del adolescente imputado, la cual fue utilizada para cometer el hecho y necesaria para dejar constancia de la existencia de la misma y poder determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado en el hecho.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA: RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER, De 27 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Fecha De Nacimiento 26/12/1983, Profesión u oficio: Mensajero, Nacionalidad Venezolano, Residenciado en el Barrio Malave Villalba calle 1 con avenida 9 casa N° 11-07 del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Teléfono. 0414-0574873. Titular De La Cedula De Identidad N° 16.753.482. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO YANDERY JECKELYN RODRIGUEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad V-16.753.934, venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Malave Villalba calle 1 con avenida 9 casa N° 70-08 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0424-5020057. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la testigo presencial de los hechos en la presenta causa y necesaria porque a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SARGENTO 21D0 (PEP) EDGAR DE JESUS RIVAS PEÑA. Titular de la Cedula de ldentid2 Nro. V-10.912.958, Funcionario adscrito a la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa. Incorporación que solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado. Es Pertinente porque es el funcionario actuante y que aprehende al adolescente imputado y su acompañante adulto, por encontrarse señalado por la victima como autor en el hecho, y es necesario porque a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente imputado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
1. La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 545, de fecha 05-03-2011, suscrita por el Detective LISANDRO MARTINEZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: BARRIO MALAVER VILLALBA, CALLE 01 CON AVENIDA 04, VIA PUBLICA, ACARIUGA ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “...El lugar a ser inspeccionado:.. .un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía pública en la dirección antes mencionada.. observándose de ambos lados de la mencionada calle diversas viviendas de tipo unifamiliar, tomándose como punto de referencia la vivienda signada con el numero 11-07, ubicada frente al lugar del hecho...”. Prueba pertinente por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde se materializa el delito y someten a la víctima, y necesaria para establecer exactamente el lugar de los hechos.
2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: CHOPO, DE FABRICACIÓN: CASERO, CALIBRE: 44MM, CAÑON CORTO, COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a partir de la presente fecha queda a la orden del Tribunal a su digno cargo, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es el arma utilizada para la comisión del delito y necesaria para dejar constancia de la existencia de la misma.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” y estoy dispuesto a cumplir con lo que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , de la sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez del adolescente al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por este Tribunal de Control Nº 01, en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 05 de Marzo de 2011, consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de alguacilazgo de este tribunal. Se acuerda oficiar al órgano correspondiente. Se ordena la remisión de UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO: CHOPO, DE FABRICACIÓN: CASERO, CALIBRE: 44MM, CAÑON CORTO, COMPUESTA POR UNA CACHA ELABORADA POR DOS TAPAS DE MADERA COLOR MARRON, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la Dirección de Armamento de las fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) para su destrucción. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , al acusarle de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: RAFAEL EDUARDO OSUNA SOLER, se ordena cumplir la sanción Definitiva de:
1.- LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, que será ejecutada por el Tribunal de Ejecución de este Sistema,. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en audiencia Oral de presentación celebrada en fecha 02 de Noviembre de 2011.
Se ordena la remisión del ARMA DE FUEGO TIPO: CHOPO, DE FABRICACIÓN: CASERO, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la Dirección de Armamento de las fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) para su destrucción.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos mil Doce.-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. MELISSA RAMOS. LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|