REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000430
ASUNTO : PP11-D-2010-000430
JUEZ: Abg. Mashiadys Rojas Jaime
SECRETARIA: Abg. Lilibeth Jaimes.
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADA: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DECISION: DESESTIMACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000430
ASUNTO : PP11-D-2010-000430
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado LID DILMARY LUCENA DE MORENO, en el sentido que se decrete la DESESTIMACION de la denuncia contenida en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY este Tribunal de control para decidir observa:
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha En fecha 03 de julio de 2010, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE formula denuncia, por ante la Zona Policial Nº 03, “Comisaría Tte. Pedro Camejo”, Túren estado Portuguesa, ya que siempre ha recibido amenazas de parte de la adolescente Heidi Mosquera, quien siempre vive provocándola, amenazándola y metiéndose con toda su familia, igualmente manifiesta la denunciante haber firmado una caución con la representante de la adolescente, pero que la misma continua con las amenazas hacia su persona.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
1. ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE, de fecha 03-07-2010, quien expuso lo siguiente: “Este problema me esta sucediendo desde hace aproximadamente tres meses, motivado a que sin el debido conocimiento, ni autorización de la ciudadana Paula Línarez y mi mama Edione Matute quienes comparten linderos, la ciudadana Chiquinquirá Ramona Aguilar abuela de la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , cerco con alambres de púas, sujetados con estantillos de madera, yo les hice saber que mi mama y la señora Paula habíamos llegado a un acuerdo de ir a catastro para que midieran los terrenos para así poder cercar, desde ese momento es que se origina el problema con la adolescente, y a partir de ese momento esa joven vive provocándome, amenazándome y metiéndose con todos mis familiares, yo como soy una persona mayor de edad vine una vez a este comando para que citaran a la representante de la adolescente para llegar a solventar este problema de manera sana, pero la adolescente continua con sus amenazas a pesar de haber firmado una caución con su representante, ella dice que es menor y no le pueden hacer nada, yo asistí a la citación que me envió ka LOPNNA, donde la consejera me toma una declaración y le hice saber la problemática que estoy pasando, ahora el día de hoy como a las 05:50 de la tarde, la adolescente en compañía de otra persona creo que adolescente también, paso por frente de mi casa, y comenzó a ofenderme con palabras obscenas y amenazarme, por tal motivo es que vengo a formular esta denuncia porque me canse, es todo . Acta inserta al folio 01 de la presente causa.
2. CON LA NOTIFICACION AL TRIBUNAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE, donde se le informa que se inicio causa N° 18F5-2C-215-10, seguida a la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE. Inserta al folio 06 de la presente causa.
3. DESIGNACION DE DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Sirley Barrios, Defensora Publica especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Publica extensión Acarigua. Inserta al folio 11 de a presente causa.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Del estudio y análisis realizado a la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:
Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud alegando que evidentemente de los hechos antes narrados se evidencia que la denuncia se presenta ante la comisión del delito de AMENAZA, ya que la victima la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE, , formula por ante por ante la Zona Policial Nº 03, “Comisaría Tte. Pedro Camejo”, Túren estado Portuguesa dicha denuncia y expresa: ““Este problema me esta sucediendo desde hace aproximadamente tres meses, motivado a que sin el debido conocimiento, ni autorización de la ciudadana Paula Línarez y mi mama Edione Matute quienes comparten linderos, la ciudadana Chiquinquirá Ramona Aguilar abuela de la adolescente Heidi Mosquera, cerco con alambres de púas, sujetados con estantillos de madera, yo les hice saber que mi mama y la señora Paula habíamos llegado a un acuerdo de ir a catastro para que midieran los terrenos para así poder cercar, desde ese momento es que se origina el problema con la adolescente, y a partir de ese momento esa joven vive provocándome, amenazándome y metiéndose con todos mis familiares, yo como soy una persona mayor de edad vine una vez a este comando para que citaran a la representante de la adolescente para llegar a solventar este problema de manera sana, pero la adolescente continua con sus amenazas a pesar de haber firmado una caución con su representante, ella dice que es menor y no le pueden hacer nada, yo asistí a la citación que me envió ka LOPNNA, donde la consejera me toma una declaración y le hice saber la problemática que estoy pasando, ahora el día de hoy como a las 05:50 de la tarde, la adolescente en compañía de otra persona creo que adolescente también, paso por frente de mi casa, y comenzó a ofenderme con palabras obscenas y amenazarme, por tal motivo es que vengo a formular esta denuncia porque me canse, es todo Considera el Ministerio Público que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175 in fine del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de Amenaza, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación, es por lo que solicito por medio del presente escrito, se Desestimen los hechos aquí expuestos por cuanto la normativa vigente así lo dispone.
De lo expuesto y ante la calificación jurídica precisada a los hechos investigados en cuanto a las amenazas proferidas a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE, quien formula denuncia, por ante la Zona Policial Nº 03, “Comisaría Tte. Pedro Camejo”, Túren estado Portuguesa, ya que en varias oportunidades la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , la han amenazado, se evidencia que estos hechos solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir son de acción privada, en tal sentido y conforme lo dispone el único aparte del articulo 301 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable supletoriamente, por disposición expresa del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se solicita sea dictada la DESESTIMACION de la presenta investigación penal por cuanto el hecho investigado objeto de este proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Ahora bien, una vez concluida la fase de investigación y realizado el análisis pertinente de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se observa de los hechos que lo denunciado por la ciudadana: ARELIS DEL CARMEN VARGAS MATUTE, se encuadra en la comisión del delito de AMENAZAS, por cuanto la adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY en diversas oportunidades la ha amenazado, se mete con ella le dice palabras obscenas, no obstante la victima ha sido citada por ante el despacho de la representante del Ministerio Público a objeto de participarle que la fase de investigación ha concluido y el delito por el cual pudiera acusarse a la adolescente imputada es enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal como se evidencia del único aparte del artículo antes señalado y siendo infructuosas las diligencias practicadas, hallándose el Ministerio Público como titular de la acción penal en la imposibilidad de formalizar tal denuncia y en virtud de las facultades otorgadas por la ley solicita la desestimación, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Control Nº 01, considera procedente y ajustado a derecho decretar la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser el hecho que se le atribuye a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, es por lo que esta juzgadora ACUERDA DESESTIMAR LA PRESENTE DENUNCIA. Notifíquese a las partes. Se ordena la Remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la presente denuncia terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , todo de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Remítase el presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público tal como lo establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos mil Doce.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N 1.
Abg. Lilibeth Jaimes.
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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