REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000476
ASUNTO : PP11-D-2009-000476


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. LILIBETH JAIMES.



FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSA PRIVADA: Abg EDUARDO PARRA

IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: OMAR JOSE ESPINOZA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000476
ASUNTO : PP11-D-2009-000476


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 16 de Mayo de 2012, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2009-000476, seguida al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , residencia de su madre Graciela del Carmen Rojas Pineda, a quien se le imputare la presunta comisión de de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA GIL, con el objeto de Garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso, en virtud de que el mismo fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 14 de julio de 2011 y ha sido aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero Número 02. “General José Antonio Páez, de Acarigua. Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01 en fecha 22 de mayo de 2012, siendo así en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 555, 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 26 y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizándoles los derechos constitucionales y legales que le asisten al mencionado adolescente se realiza la presente audiencia.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez oídos los motivos de la presente audiencia, solicito se le imponga ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY de los motivos de la captura, asimismo, visto que en la presente causa, el adolescente imputado tenia acordada medida de presentación la cual venia incumpliendo, solicito, se le imponga de otra medida de aseguramiento y finalmente solicito se fije la Audiencia preliminar. Es todo.

Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. EDUARDO PARRA, quien expuso: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público, esta representación esta de acuerdo y a los efectos de fijar la residencia, consigno en este acto, constancia de residencia de mi defendido el cual está claro y decidido a cumplir lo que le imponga este tribunal. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA GIL, y fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 14 de julio de 2011, en virtud de su injustificadas inasistencia a la audiencia preliminar fijada por el tribunal.

Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, fue capturada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 02. “General José Antonio Páez, de Acarigua. Estado Portuguesa y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01 en fecha 22 de mayo de 2012, de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Evasión. “….. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, por lo que a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR JOSE ESPINOZA GIL ACUERDA ratificar la medida cautelar que le fuere impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha correspondiente a presentación ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS, para asegurar la comparecencia a los actos del proceso.

Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12 de junio 2012, a las 10:30 de la mañana, quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad. Se ordena su reintegro a la Comisaría General José Antonio Páez. Se ordena Oficiar lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Mayo del año dos mil Doce.




LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



LA SECRETARIA.
ABG. LILIBETH JAIMES.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.